Formularios de Reclamos

Guía de Reclamo por Restricción de Moneda Extranjera para Viajes al Exterior

 

Usted puede necesitar efectuar un reclamo por restricción a la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior:

  • Pagar viajes por razones de salud
  • Pagar viajes por razones de estudios
  • Pagar viajes por razones de congreso o conferencias
  • Pagar viajes por razones por gestiones comerciales,
  • Pagar viajes por razones de deportes,
  • Pagar viajes por razones de actividades culturales o científicas
  • Pagar viajes por razones por turismo
  • Pagar viajes por otras razones

Si Ud. paga en pesos a la Agencia de Viajes o a la Aerolíneas, no necesita hacer ninguna declaración ante el AFIP. (el cambio que se le debe tomar los pesos es el oficial)

Si por el contrario, necesita billetes físicos de moneda extranjera para pagar su paquete turístico y/o para llevarse en su viaje, siga estos pasos.

 

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PASO 1: SOLICITAR VALIDACION DEL  AFIP

  • POR INTERNET:  del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) en “CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS” opción “VIAJES AL EXTERIOR”, mediante su número de cuit y clave fiscal, podrá validar la operación e imprimir un comprobante para poder comprar la cantidad de moneda extranjera que sea autorizada. Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos

 

1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico,
agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de
pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

  •  PERSONALMENTE:   Se deberá concurrir a alguna dependencia de la AFIP, y allí deberán presentar “la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos que desea utilizar para la compra de moneda extranjera”.

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PASO 2: VIA JUDICIAL

  • En el caso que la AFIP, no valide la compra de moneda extranjera, Usted puede recurrir vía amparo judicial a solicitar que se le autorice dado que el art. 42 de la Constitución Nacional da amplia protección a los consumidores a sus intereses económicos.

Quedara a su cargo demostrar al Juez, que en su caso la restricción a la compra de divisas, es irrazonable por arbitraria, y que esa restricción le causa un perjuicio a sus intereses económicos y a su derecho de propiedad. Asimismo deberá demostrarse que existen ingresos de origen lícito y una urgencia que justifique debidamente la interposición de la acción  y que permita la concesión de una medida judicial urgente para permitir la realización del viaje.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio y regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

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LEGISLACION

RG 3333 AFIP Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-725-2012 del Registro de

esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.210 y su complementaria, esta Administración Federal estableció un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República
Argentina.

Que dicho sistema tiene como objetivo evaluar -en tiempo real- la situación fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de moneda extranjera -divisas o billetes-.

Que los regímenes de información establecidos por esta Administración Federal facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que en el marco del desarrollo de un nuevo paradigma de control, este Organismo ha implementado herramientas informáticas con el objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones de los contribuyentes

y responsables, en uso de los poderes de fiscalización del organismo recaudador con carácter previo a la realización de las operaciones.

Que en ese sentido, la solicitud de información respecto de los contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, complementa sustancialmente la matriz informativa con que cuenta esta Administración Federal y el control anticipado a cargo de la misma.

Que corresponde disponer, para tales operaciones cambiarias, la verificación -en tiempo real-de la procedencia de la solicitud del sujeto que  la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan de manera anticipada y sistémica.

Que por ello procede precisar -con carácter general-el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda
extranjera cuando manifiesten el destino específico mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente.

A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

ARTÍCULO 2°.-El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS” opción “VIAJES AL EXTERIOR”, del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo “DATOS A SUMINISTRAR EN EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR”, que se aprueba y forma parte de
la presente.

ARTÍCULO 3°.-Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.

Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.

ARTÍCULO 4°.-La presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3333 (AFIP)

ANEXO
(Artículo 2°)

DATOS A SUMINISTRAR EN EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES
AL EXTERIOR

Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda
extranjera y las demás personas que viajen:

1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

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Guía de Reclamo por Restricción en la Compra de Moneda Extranjera

 

Si necesitas comprar dólares o cualquier moneda extranjera para pagar una compra en el exterior, para pagar insumos médicos importados, para pagar el saldo de los consumos de tu tarjeta hechos en el exterior, o para el pago de un inmueble, siga estos pasos…

Usted puede necesitar efectuar un reclamo por restricción a la compra de moneda extranjera para:

  • Pagar compras efectuadas en el exterior;
  • Pagar el  saldo de gastos hechos en el exterior en su tarjeta de crédito
  • Pagar la compra de un inmueble pactada en dólares.
  • Pagar la compra de insumos médicos importados.
  • Pagar las cuotas de una Hipoteca fijada en moneda extranjera.
  • Ayuda familiar a residentes en el extranjeros.
  • Cualquier producto o servicio que fuere pactado su pago en moneda extranjera.

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PASO 1: SOLICITAR APROBACION AFIP

  • POR INTERNET:  Mediante su número de cuit y clave fiscal, podrá validar la operación e imprimir un comprobante para poder comprar la cantidad de moneda extranjera que sea autorizada.
  • PERSONALMENTE:   Se deberá concurrir a alguna dependencia de la AFIP, y allí deberán presentar “la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos que desea utilizar para la compra de moneda extranjera”.

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PASO 2: VIA JUDICIAL

En el caso que la AFIP, no valide la compra de moneda extranjera, Usted puede recurrir vía amparo judicial a solicitar que se le autorice dado que el art. 42 de la Constitución Nacional da amplia protección a los consumidores a sus intereses económicos.

Quedara a su cargo demostrar al Juez, que en su caso la restricción a la compra de divisas, es irrazonable por arbitraria, y que esa restricción le causa un perjuicio a sus intereses económicos y a su derecho de propiedad. Asimismo deberá demostrarse que existen ingresos de origen lícito y una urgencia que justifique debidamente la interposición de la acción (ya sea que se encuentra comprometida la salud propia o de sus familiares, contratos en curso de ejecución o de próximos vencimientos, viajes al exterior, ayudas familiares, etc,) y que permita la concesión de una medida judicial urgente.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

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Formulario de Reclamo para Automotrices ¨En Garantía”

 

PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL FABRICANTE, IMPORTADOR, CONCESIONARIA O VENDEDOR, A CADA UNO O A TODOS

Si el automóvil esta en Garantía:

Cada día es más frecuente que su vehículo: automóvil o moto nueva tenga una  reparación insatisfactoria o directamente la ausencia de cobertura frente a un desperfecto. No tienen repuestos ni partes, por lo que comienzan pedidos a fábrica que se vuelven demoras injustificadas y que producen inconvenientes, molestias y daños al comprador

También surgen los problemas por la falta de servicio técnico con personal suficiente y capacitado,  por lo que las reparaciones, son insuficientes o mal hechas por lo que se debe volver en reiteradas oportunidades para solucionar la avería e incluso muchas veces permanecer con el vehículo descompuesto.

Por lo que Ud. debe saber para reclamar:

1. Que Ud. y  en caso que venda el vehículo los sucesivos adquirentes gozan de garantía legal por los defectos o vicios en su correcto funcionamiento. El tiempo de la garantía legal cuando es NUEVO deSEIS (6) meses y en caso de ser USADO TRES (3) meses  a partir de la entrega, pudiendo incluso convenir un plazo mayor.

En caso que su vehículo: automóvil o moto deba ser traslado a fábrica o un taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

2. La fábrica, importador, concesionario y vendedor de su automóvil o moto, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal.

3. Cuando recibe el automóvil deben entregarle un certificado de garantía deberá constar:  la identificación del vendedor, fabricante, importador o  concesionario; las especificaciones técnicas; las condiciones de uso y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; las condiciones de validez de la garantía y su plazo extensión; las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

Cualquier cláusula o parte de recibos, contratos, facturas que limiten la garantía legal es nula y se tendrá por no escrita.

4.  Cuando su vehículo: automóvil o moto, hubiese sido reparado en garantía  se debe entregar una constancia de reparación en donde se indique: la naturaleza de la reparación; las piezas reemplazadas o reparadas; la fecha de ingreso a reparación y su egreso. Este  tiempo durante el cual Ud. se vio privado del uso de su automóvil en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

5. Si la reparación efectuada no resulte satisfactoria para Ud. puede a su elección:  a) Pedir la sustitución de su vehículo: automóvil o moto por una nueva. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega. b) Devolver su vehículo: automóvil o moto y solicitar la restitución de lo pagado. c) Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

6. La garantía legal de seis meses se extiende cuando existen vicios ocultos que fueron imposibles de ser detectados en la compra del vehículo y aparezcan a posteriori.

Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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 Al Proveedor (poner razón social de la fábrica, importador, concesionario y/o vendedor de su automóvil)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:   Presento este reclamo por la reparación insatisfactoria o directamente la ausencia de cobertura frente a un desperfecto, vigente el plazo de garantía legal. Debido a la falta de Servicio Técnico adecuado, Repuestos y  Partes del  Producto, y el cumplimiento de las obligación de garantía legal del automóvil comprado a Ud. ha cometido una infracción al art. 11, 12, siguientes y concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación .

Petición:

Solicito que cese la infracción, proveyendo que se me garantice la reparación adecuada,  y de no resultarme satisfactoria a mi elección me reservo el derecho concedido en el artículo 17 de la Ley 24.240 de: solicitar un nuevo vehículo de las mismas características al comprado o que se me restituya el precio pagado o quedarme con el vehículo, con una quita proporcional del precio pagado por el estado dañado que se encuentra.

Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

Firma:

xxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo de Defensa del Consumidor

S                                 /                                       D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Teléfono Nº xxx.

Hechos:

Presento esta denuncia por la reparación insatisfactoria o directamente la ausencia de cobertura frente a un desperfecto, vigente el plazo de garantía legal. Debido a la falta de Servicio Técnico adecuado, Repuestos y  Partes del  Producto, y el cumplimiento de las obligación de garantía legal del automóvil comprado a Ud. ha cometido una infracción al art. 11, 12, siguientes y concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

Solicito que se declare la infracción, proveyendo que se me garantice la reparación adecuada,  y de no resultarme satisfactoria a mi elección me reservo el derecho concedido en el artículo 17 de la Ley 24.240 de: solicitar un nuevo vehículo de las mismas características al comprado o que se me restituya el precio pagado o quedarme con el vehículo, con una quita proporcional del precio pagado por el estado dañado que se encuentra.

Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.

Firma:

xxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

Legislación aplicable: 

24.240 Ley de Defensa del Consumidor

ARTICULO 11. – Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 12. – Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

ARTICULO 13. – Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.

(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 14. – Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo:

a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor;

b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización;

c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento;

d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;

e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13.

Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita.

(Artículo sustituido por el art. 3º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 15. – Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique:

a) La naturaleza de la reparación;

b) Las piezas reemplazadas o reparadas;

c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;

d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.

ARTICULO 16. – Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

ARTICULO 17. – Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;

b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;

c) Obtener una quita proporcional del precio.

En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

ARTICULO 18. – Vicios Redhibitorios. La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio:

a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil;

b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor.

 

Formulario de Reclamo Garantía para electrodomésticos, aparatos electrónicos, muebles e indumentaria

 

Si Ud. tiene que reclamar la garantía de un producto sigua estos pasos:

Producto comprado en Garantía:

Cada día es más frecuente que compremos electrodomésticos, celulares, aparatos o cualquier cosa mueble y que los mismos se  rompan. Nos mandan a un servicio técnico y el el mismo tiene una  reparación insatisfactoria o directamente la ausencia de cobertura frente a un desperfecto. No tienen repuestos ni partes, por lo que comienzan pedidos de repuestos al importador, a fábrica, que se vuelven demoras injustificadas y que producen inconvenientes, molestias y daños al comprador

También surgen los problemas por la falta de servicio técnico con personal suficiente y capacitado,  por lo que las reparaciones, son insuficientes o mal hechas por lo que se debe volver en reiteradas oportunidades para solucionar el mismo motivo de la reparación de origen  e incluso muchas veces permanecer  descompuesto.

Por lo que Ud. debe saber para reclamar:

1. Que Ud. y  si vende  los sucesivos adquirentes gozan de garantía legal por los defectos o vicios en su correcto funcionamiento. El tiempo de la garantía legal es cuando es NUEVO de SEIS (6) meses y en caso de ser USADO TRES (3) meses  a partir de la entrega, pudiendo incluso convenir un plazo mayor la empresa que le vende el producto (siempre conserve la publicidad o la constancia de garantía).

En caso que el aparato o mueble deba ser traslado a fábrica o un servicio técnico habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

2. La fábrica, importador, distribuidor y vendedor, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal.

3. Cuando hace la compran deben entregarle un certificado de garantía deberá constar:  la identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; las especificaciones técnicas; las condiciones de uso y  mantenimiento necesarias para su funcionamiento; las condiciones de validez de la garantía y su plazo extensión; las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

Cualquier cláusula o parte de recibos, contratos, facturas que limiten la garantía legal es nula y se tendrá por no escrita.

4.  Cuando el aparato o mueble hubiese sido reparado en garantía se debe entregar una constancia de reparación en donde se indique: la naturaleza de la reparación; las piezas reemplazadas o reparadas; la fecha de ingreso a reparación y su egreso. Este  tiempo durante el cual Ud. se vio privado del uso del aparato o mueble en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

5. Si la reparación efectuada no resulte satisfactoria, por no reunir las mismas las condiciones óptimas para cumplir con el uso normal al que está destinado el bien para Ud. puede a su elección ó sí el tiempo que le informan y utilizan para la reparación excede el tiempo normal de plaza para ese tipo de roturas:

a. Pedir la sustitución del aparato o mueble o artículo  comprado por uno nuevo. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega.

b. Devolver el aparato, mueble  o artículo y solicitar la restitución de lo pagado.

c. Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

6. La garantía legal de seis meses se extiende cuando existen vicios ocultos que fueron imposibles de ser detectados en la compra del vehículo y aparezcan a posteriori.

Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL FABRICANTE, IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR,  VENDEDOR:  A CADA UNO O A TODOS

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

 

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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 Al Proveedor (poner razón social de la fábrica, importador, distribuidor  y/o vendedor)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:

Presento este reclamo por la reparación insatisfactoria o directamente la ausencia de cobertura frente a un desperfecto, vigente el plazo de garantía legal. Debido a la falta de Servicio Técnico adecuado, Repuestos y  Partes del  Producto, y el cumplimiento de las obligación de garantía legal del aparato o mueble comprado a Ud. ha cometido una infracción al art. 11, 12, siguientes y concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación .

Petición:

1. Solicito que cese la infracción, proveyendo que se me garantice la reparación adecuada,  y de no resultarme satisfactoria a mi elección me reservo el derecho concedido en el artículo 17 de la Ley 24.240 de: solicitar un nuevo aparato o mueble de las mismas características al comprado o que se me restituya el precio pagado o quedarme con el aparato o mueble, con una quita proporcional del precio pagado por el estado dañado que se encuentra.

2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

 MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

S                              /                               D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Teléfono Nº xxx.

Hechos:

Presento esta denuncia por la reparación insatisfactoria o directamente la ausencia de cobertura frente a un desperfecto, vigente el plazo de garantía legal. Debido a la falta de Servicio Técnico adecuado, Repuestos y  Partes del  Producto, y el cumplimiento de las obligación de garantía legal del aparato o mueble comprado a Ud. ha cometido una infracción al art. 11, 12, siguientes y concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción, proveyendo que se me garantice la reparación adecuada,  y de no resultarme satisfactoria a mi elección me reservo el derecho concedido en el artículo 17 de la Ley 24.240 de: solicitar un nuevo aparato o mueble de las mismas características al comprado o que se me restituya el precio pagado o quedarme con el aparato o mueble, con una quita proporcional del precio pagado por el estado dañado que se encuentra.

2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

 xxxxxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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 INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

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LEGISLACION APLICABLE

24.240 Ley de Defensa del Consumidor

ARTICULO 11. – Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 12. – Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

ARTICULO 13. – Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.

(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 14. – Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo:

a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor;

b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización;

c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento;

d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;

e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13.

Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita.

(Artículo sustituido por el art. 3º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 15. – Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique:

a) La naturaleza de la reparación;

b) Las piezas reemplazadas o reparadas;

c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;

d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.

ARTICULO 16. – Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

ARTICULO 17. – Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;

b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;

c) Obtener una quita proporcional del precio.

En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

ARTICULO 18. – Vicios Redhibitorios. La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio:

a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil;

b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indem

 

Formulario de Reclamo Compras en Internet

 

Si Usted no sabe como reclamar productos o servicios comprados por Internet, siga estos pasos…

La tecnología esta produciendo un nuevo mercado donde se nos ofrecen productos y servicios por Internet, Correo, Telefóno o incluso hasta mensajes de textos.

Comprar un vestido en China, un caniche minitoy en Mercado Libre, entradas para un Recital en Ticketek, un pasaje de avión en Lan,  cupones de descuentos en Groupon, y así una lista de todo tipo de productos y de vendedores.

Estos nuevos servicios de venta, ayudan al consumidor a tener mayor oferta de productos, mejores calidades o mejores precios, no obstante deben respetar estas normas.

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Contenido Obligatorio del Sitio de Internet: 

Los vendedores están obligados a disponer de esta información en clara, precisa, suficiente y de fácil acceso:

Datos del Vendedor:  Denominación completa, domicilio, y dirección electrónica, número de teléfono, fax y correo electrónico del servicio de atención al cliente, datos de los registros comerciales y fiscales.

Producto o Servicio: Sus  características – Que disponibilidad y si existe restricciones y limitaciones aplicables. Modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega;

Precio del producto o servicio, la moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo;

Contrato: Copia electrónica del contrato; procedimientos para la modificación o cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción;

Riesgos:  advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio;

Devolución:  procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso;

Garantías: El plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda;

Datos Personales: Seguridad y política de privacidad utilizado en los datos personales;

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No obstante como siempre existen prácticas comerciales abusivas: por falta o demora en la entrega del producto, la diferente calidad del ofertado y lo recibido, falta de información adecuada de la venta, entre otras.

Para saber como reclamar siga estos pasos.

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA DONDE COMPRO.

El primer paso que tiene que hacer es reclamar al vendedor. También en su caso, al sitio donde se publicita el vendedor como son Deremate.com, Mercadolibre o similares.

La legislación ha previsto en forma específica tu caso, durante 10 días podes arrepentirte de la compra realizada, y solicitar la devolución de lo pagado, y que pasen a retirar el producto comprado a su costo.

Recuerde que la garantía legal y la obligación de tener servicio y partes de los productos comprados por este tipo de venta es la misma que en cualquier compra.

Si ha pasado los 10 días, podés reclamar igualmente siguendo estos pasos.

RECLAMAR. Para lo mismo lo puede hacer:

  • Por TELEFONO:  pidiendo el número de reclamo
  • Por INTERNET: registrando el número de reclamo
  • Por CARTA DOCUMENTO, conservando copia y recepción

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Al Vendedor de Internet (poner razón social )

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:   Que ante la falta de cumplimiento en lo ofertado, plazos y condiciones de entrega en el producto  contratado con Ud (descripción de lo reclamado) , ha cometido una infracción al art. 1o,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94 y la resolución 104/2005.

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo, correos electrónicos  o comprobante que se tenga de la operación.

Petición:

1. Solicito que cese la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 10 bis de la Ley 24.240 a mi elección que( poner una elección “a” o “b”)

a. Cumpla en forma inmediata con la obligación o me restituya con otro producto equivalente;

b. Rescisión  del del contrato con derecho a la restitución de lo pagado, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.  De este pedido de rescisión del servicio deberá enviarme sin cargo a mi domicilio  una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a su recepción.

2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio,  por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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S                      /                         D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente: Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
 
Hechos:  Conforme se ha explicitado en la denuncia que acompaño, no se cumplido por parte de la Denunciada lo ofertado, plazos y condiciones de entrega en el producto.   (describir el objeto de la denuncia).
 
Prueba:
Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet. 
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
 

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción al art.  10, 32, 33, 34,  y ccs. de la Ley 24.240 y la resolución 104/2005, que tienen su base en el art. 42 de la C.N, proveyendo a que en forma inmediata y urgente ordene a la Denunciada a que cumpla con el art. 10 bis, como lo he solicitado en el reclamo previo. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxxx

 
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
 
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
 
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para u inicio y regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.
 
Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.
 
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LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 24.240

ARTICULO 2º – PROVEEDOR.Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

ARTICULO 10. – Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

a) La descripción y especificación del bien.

b) Nombre y domicilio del vendedor.

c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.

d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.

e) Plazos y condiciones de entrega.

f) El precio y condiciones de pago.

g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.

Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.

Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.

La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

ARTICULO 32. – Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley.

Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

ARTICULO 33. – Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

ARTICULO 34. – Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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RESOLUCION 104/2005.  incorporación de la Resolución Nº 21 MERCOSUR “Derecho de Información del Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas a través de Internet”

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) de fecha 8 de octubre de 2004, relativa al Derecho de Información del Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas a través de Internet, que en CINCO (5) hojas se reproduce y que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Resolución Nº 21 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) 

Art. 1 – En las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de INTERNET, debe garantizarse a los consumidores durante todo el proceso de la transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso sobre el proveedor del producto o servicio; sobre el producto o servicio ofertado; y respecto a las transacciones electrónicas involucradas.

La presente norma será aplicable a todo proveedor radicado o establecido en alguno de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 2 – El proveedor deberá proporcionar al consumidor, en su sitio en INTERNET, en forma clara, precisa y fácilmente advertible, la información que a continuación se detalla:

a) características del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza;

b) la disponibilidad del producto o servicio ofrecido, así como las condiciones de contratación del mismo y en su caso las restricciones y limitaciones aplicables;

c) el modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega;

d) los procedimientos para cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción;

e) el procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso;

f) el precio del producto o servicio, la moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo;

g) advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio;

h) el procedimiento para la modificación del contrato, si ello fuera posible.

La información prevista en el presente artículo deberá constar en los dos idiomas oficiales de MERCOSUR cuando el proveedor realice transacciones con consumidores de alguno de los Estados Parte cuyo idioma sea distinto al del país de radicación del proveedor.

Art. 3 – Además de la información mencionada en el artículo anterior, el proveedor deberá proporcionar al consumidor en su sitio en INTERNET, en forma clara, precisa, y de fácil acceso, al menos, la siguiente información:

a) denominación completa del proveedor;

b) domicilio y dirección electrónica del proveedor;

c) número telefónico de servicio de atención al cliente y, en su caso, número de fax y/o correo electrónico;

d) identificación del proveedor en los registros fiscales y/o comerciales que correspondan;

e) la identificación de los registros de los productos sujetos a sistemas de autorización previa.

f) el plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda;

g) copia electrónica del contrato;

h) el nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos personales;

i) la política de privacidad aplicable a los datos personales;

j) métodos aplicables para resolver controversias, si estuvieran previstos;

k) las lenguas ofrecidas para la celebración del contrato.

Art. 4.- El proveedor deberá otorgar al consumidor, en forma clara, precisa y de fácil acceso, los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos antes de efectuar la transacción y unmecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción, a efectos de que el silencio del consumidor no sea considerado como consentimiento.

Art. 5 – El proveedor deberá indicar al consumidor, en su sitio en INTERNET: un modo de consulta electrónico de la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor; la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la misma, y referencia a los códigos de conducta a los que estuviera adherido.

Art. 6 – Las autoridades nacionales de cada Estado Parte, responsables de la defensa del consumidor, intercambiarán la información necesaria para facilitar la aplicación de la presente normativa.

Art. 7 – Los órganos que incorporarán la presente Resolución en cada uno de los Estados Partes son las siguientes:

Argentina: Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción

Brasil: Ministerio de Justicia

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay: Ministerio de Economía y Finanzas

Art. 8 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05.

 

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Formulario para reclamar por compras de entradas para Espectáculos por Internet

 

Compraste la entrada para ir a un espectáculo, y no te la mandaron, pero te la cobraron, o se equivocaron de ubicación, o de fecha, o te arrepentiste…

Comprar entradas para ir a ver un recital de rock internacional, una entrada para el cine, para el teatro, para ver un partido de fútbol, o cualquier otro espectáculo, lo podemos hacer en una boletería virtual.

Estos nuevos servicios de venta, ayudan al consumidor a tener mayor oferta de productos, mejores calidades o mejores precios.

No obstante como siempre existen prácticas comerciales abusivas o defectuosas: por falta o demora en la entrega de los boletos, diferente calidad de espectáculo ofertado y lo recibido, falta de información adecuada de la venta, incorrecta entrada porque difiere, precio, ubicación o fecha, procesamiento de la tarjeta de crédito, pero imposibilidad de terminar la operación de venta, y muchos otros graves problemas.

Te enseñamos como reclamar por compra de entradas, suspensión o problemas surgidos en la asistencia.

Compra de Entradas:

  • El valor de la entrada tiene que ser precio final (sin otro costo oculto o impuestos)
  • Deben especificarse las condiciones de venta y cumplirse.
  • La entrada deberá especificar, la ubicación, la vista al escenario y cualquier detalle relevante para evitar confusión o engaño en la compra.
  • En caso de ser entrada comprada en Internet online o vía telefónica, se deberá especificar los costos por el servicio.

En el Concierto o Espectáculo:

  • El evento deberá contar con las correspondientes habilitaciones municipales, sobre todo en lo referente a salubridad y seguridad. En caso de producirse cualquier tipo de daños en el ingreso, egreso, y en los lugares cercanos, será responsabilidad de los organizadores.
  • Ud. deberá asistir al espectáculo, conforme le fue ofertado. Tanto en la ubicación, como el sonido, la calidad de la performance, tiempo de duración, y la características por las cuales pago. 

Sobreventa de entradas, suspensión o cancelación del Concierto o Espectáculo:

  • En caso que se haya sobrevendido, suspendido o cancelado el evento, deberá devolverse en las mismas condiciones que se compro todo el importe pagado. Cualquiera sea la causa.
  • Conforme a la Ley de Defensa al Consumidor, dispone de la posibilidad de reclamar daño directo por los perjuicios ocasionados.

Para saber como reclamar siga estos pasos.

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA DONDE COMPRO.

El primer paso que tiene que hacer es reclamar al sitio donde compro la entrada, como puede ser Ticketek, Livepass, Cinemark o cualquier otro (sino conoce los datos use el sitio NIC.org.ar).

La legislación ha previsto en forma específica tu caso, durante 10 días podes arrepentirte de la compra realizada, y solicitar la devolución de lo pagado, y que pasen a retirar el producto comprado a su costo.

Recuerde que la garantía legal y la obligación de tener servicio y partes de los productos comprados por este tipo de venta es la misma que en cualquier compra.

Si ha pasado los 10 días, podés reclamar igualmente siguendo estos pasos.

RECLAMAR. Para lo mismo lo puede hacer:

  • Por TELEFONO:  pidiendo el número de reclamo
  • Por INTERNET: registrando el número de reclamo
  • Por CARTA DOCUMENTO, conservando copia y recepción

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Al Proveedor (poner razón social del sitio de internet)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:   Que ante la falta de cumplimiento en lo ofertado, plazos y condiciones de entrega en el producto  contratado con Ud (descripción de lo reclamado) , ha cometido una infracción al art. 1o,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo, impresión pantalla computadora, resumén de tarjeta de crédito, ticket, boleto, o comprobante que se tenga de la operación.

Petición:

1. Solicito que cese la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 10 bis de la Ley 24.240 a mi elección que( poner una elección “a” o “b”)

a. Cumpla en forma inmediata con la obligación o me restituya con otro producto equivalente;

b. Rescisión  del del contrato con derecho a la restitución de lo pagado, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.  De este pedido de rescisión del servicio deberá enviarme sin cargo a mi domicilio  una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a su recepción.

2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxx

 

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio,  por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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S                              /                                 D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente: Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
 
Hechos:  Conforme se ha explicitado en la denuncia que acompaño, no se cumplido por parte de la Denunciada lo ofertado, plazos y condiciones de entrega en el producto.   (describir el objeto de la denuncia).
 
Prueba:
Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet. 
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
 

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción al art.  10, 32, 33, 34,  y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N, proveyendo a que en forma inmediata y urgente ordene a la Denunciada a que cumpla con el art. 10 bis, como lo he solicitado en el reclamo previo. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3 .Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.

Firma: xxxxxxxxx
 
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para u inicio.
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INDEMNIZACION:El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

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Legislación Aplicable:

Ley 24.240

ARTICULO 2º – PROVEEDOR.Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

ARTICULO 10. – Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

a) La descripción y especificación del bien.

b) Nombre y domicilio del vendedor.

c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.

d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.

e) Plazos y condiciones de entrega.

f) El precio y condiciones de pago.

g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.

Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.

Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.

La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

ARTICULO 32. – Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley.

Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

ARTICULO 33. – Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

ARTICULO 34. – Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

 

Formulario de Reclamo por Compras en Internet de Servicios Turísticos

 

 

Si Usted no sabe como reclamar por paquetes turísticos,  pasajes de aviones, ómnibus de larga distancia, trenes, hotelería, cabañas, departamentos o alquiler automóviles, todos comprados por Internet,  y que el vendedor no cumplió con lo prometido, siga estos pasos…

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PROBLEMAS FRECUENTES

  • Falta de respeto a los contratos, las tarifas convenidas y a ser veraces en la propaganda realizadas a fin de promover sus actividades, por no reflejar exactamente , sin dar lugar a confusión, el tipo de servicio ofrecido.
  • La oferta no contiene la fecha precisa de comienzo y de finalización, (plazo de vigencia) así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
  • Falta de  información sobre  la cantidad de plazas, pasajes, o cualquier servicio publicitado que cuenta para cubrir la oferta publicitada.
  • Imposibilidad de conocer el estado de la compra
  • Imposibilidad de cancelar o modificar la compra
  • Falta de recepción de recibo de compra o voucher de hotel o E- Ticket de aerlíneas
  • Cambio de tarifas en el transcurso de pagar la reserva.
  • Falta de atención adecuada a los reclamos.
  • Problemas de facturación.
  • Diferencias de precios ofertados y facturados.
  • No se responsabilizan por los problemas que tiene el usuario, con los productos comprados  en casos de pérdida de equipaje, accidentes ocurridos a las personas, demoras, cancelaciones y/o postergaciones de vuelo.

 

Estos nuevos servicios de venta, ayudan al consumidor a tener mayor oferta de productos, mejores calidades o mejores precios, no obstante deben respetar estas normas.

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA (DESPEGAR.COM -LAN – ASATEJ)

La legislación ha previsto en forma específica tu caso, durante 10 días podes arrepentirte de la compra realizada, y solicitar la devolución de lo pagado, y que pasen a retirar el producto comprado a su costo.

Recuerde que la garantía legal y la obligación de tener servicio y partes de los productos comprados por este tipo de venta es la misma que en cualquier compra.

Si ha pasado los 10 días, podés reclamar igualmente siguendo estos pasos.

RECLAMAR. Para lo mismo lo puede hacer:

  • Por TELEFONO:  pidiendo el número de reclamo
  • Por INTERNET: registrando el número de reclamo
  • Por CARTA DOCUMENTO, conservando copia y recepción

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Al Vendedor de Internet (poner razón social )

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:   Que ante la falta de cumplimiento en lo ofertado, plazos y condiciones de entrega en el producto  contratado con Ud le reclamo:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (descripción de lo reclamado) ,

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo, correos electrónicos  o comprobante que se tenga de la operación.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito: que cese la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,   por los daños causados por el servicio  (art. 5) dado el incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos (arts. 7 y su reglamentación Decreto 1798/94, 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39),  y los dispositivos de la res. 104/2005,  Ley de Agentes de Viajes N° 18.829, en su art. 8°, reformado por la Ley 22.545,  Art. 9 de Ley Lealtad Comercial (N° 22.802) cumpliendo en forma inmediata con mi reclamo o en su defecto  restituyendo  lo pagado, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. Deberá enviarme sin cargo a mi domicilio  una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a su recepción.

2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio,  por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
 
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S                 /                   D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente: Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
 
Hechos:  Conforme se ha explicitado en la denuncia que acompaño, no se cumplido por parte de la Denunciada lo ofertado, plazos y condiciones de entrega en el producto.
 
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (describir el objeto de la denuncia).
 
Prueba:
Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet. 
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
 

Petición:

1. Solicito: que se declare la infracción, a la denunciada, a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  por los daños causados por el servicio  (art. 5) dado el incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos (arts. 7 y su reglamentación Decreto 1798/94, 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39),  y los dispositivos de la res. 104/2005,  Ley de Agentes de Viajes N° 18.829, en su art. 8°, reformado por la Ley 22.545,  Art. 9 de Ley Lealtad Comercial (N° 22.802) ordenando cumplir en forma inmediata con el motivo de mi reclamo o en su defecto  restituyendo  lo pagado, bajo apercibimiento de LEY.

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxxx

 
─────────────────────────────
PASO 3: VIA JUDICIAL
 
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
 
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
 
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para u inicio y regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.
 
Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.
 
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LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 24.240

ARTICULO 2º – PROVEEDOR.Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

ARTICULO 10. – Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:  a) La descripción y especificación del bien.  b) Nombre y domicilio del vendedor.  c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

ARTICULO 32. – Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

ARTICULO 33. – Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

ARTICULO 34. – Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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RESOLUCION 104/2005.  incorporación de la Resolución Nº 21 MERCOSUR “Derecho de Información del Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas a través de Internet”

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) de fecha 8 de octubre de 2004, relativa al Derecho de Información del Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas a través de Internet, que en CINCO (5) hojas se reproduce y que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Resolución Nº 21 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) 

Art. 1 – En las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de INTERNET, debe garantizarse a los consumidores durante todo el proceso de la transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso sobre el proveedor del producto o servicio; sobre el producto o servicio ofertado; y respecto a las transacciones electrónicas involucradas.

La presente norma será aplicable a todo proveedor radicado o establecido en alguno de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 2 – El proveedor deberá proporcionar al consumidor, en su sitio en INTERNET, en forma clara, precisa y fácilmente advertible, la información que a continuación se detalla:

a) características del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza;

b) la disponibilidad del producto o servicio ofrecido, así como las condiciones de contratación del mismo y en su caso las restricciones y limitaciones aplicables;

c) el modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega;

d) los procedimientos para cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción;

e) el procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso;

f) el precio del producto o servicio, la moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo;

g) advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio;

h) el procedimiento para la modificación del contrato, si ello fuera posible.

La información prevista en el presente artículo deberá constar en los dos idiomas oficiales de MERCOSUR cuando el proveedor realice transacciones con consumidores de alguno de los Estados Parte cuyo idioma sea distinto al del país de radicación del proveedor.

Art. 3 – Además de la información mencionada en el artículo anterior, el proveedor deberá proporcionar al consumidor en su sitio en INTERNET, en forma clara, precisa, y de fácil acceso, al menos, la siguiente información:

a) denominación completa del proveedor;

b) domicilio y dirección electrónica del proveedor;

c) número telefónico de servicio de atención al cliente y, en su caso, número de fax y/o correo electrónico;

d) identificación del proveedor en los registros fiscales y/o comerciales que correspondan;

e) la identificación de los registros de los productos sujetos a sistemas de autorización previa.

f) el plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda;

g) copia electrónica del contrato;

h) el nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos personales;

i) la política de privacidad aplicable a los datos personales;

j) métodos aplicables para resolver controversias, si estuvieran previstos;

k) las lenguas ofrecidas para la celebración del contrato.

Art. 4.- El proveedor deberá otorgar al consumidor, en forma clara, precisa y de fácil acceso, los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos antes de efectuar la transacción y unmecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción, a efectos de que el silencio del consumidor no sea considerado como consentimiento.

Art. 5 – El proveedor deberá indicar al consumidor, en su sitio en INTERNET: un modo de consulta electrónico de la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor; la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la misma, y referencia a los códigos de conducta a los que estuviera adherido.

Art. 6 – Las autoridades nacionales de cada Estado Parte, responsables de la defensa del consumidor, intercambiarán la información necesaria para facilitar la aplicación de la presente normativa.

Art. 7 – Los órganos que incorporarán la presente Resolución en cada uno de los Estados Partes son las siguientes:

Argentina: Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción

Brasil: Ministerio de Justicia

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay: Ministerio de Economía y Finanzas

Art. 8 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05.

 

 Ley de Agentes de Viajes N° 18.829, en su art. 8°, reformado por la Ley 22.545: “Las personas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley están obligadas a respetar los contratos, las tarifas convenidas y a ser veraces en la propaganda que realicen a fin de promover sus actividades, debiendo el material de dicha propaganda reflejar exactamente , sin dar lugar a confusión, el tipo de servicio ofrecido.”

Decreto N° 2182/72 Reglamentario de Ley 18.829, en su art. 11, nos indica precisamente que: “En los anuncios, propaganda, membretes de papelería comercial y demás impresos o documentos utilizados por la agencia se hará figurar juntamente con el nombre de la misma el aditamento de la actividad para la que fuera autorizada el número de la correspondiente licencia.”

Art. 9 de Ley Lealtad Comercial (N° 22.802): “Esta prohibida la realización de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características, precio y condiciones de comercialización”.

Art. 7, Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240: “La oferta (entiéndase por tal la propuesta de venta de un determinado servicio) debe contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, (plazo de vigencia) así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.”

Art. 7 del Decreto 1798/94 reglamentario de la Ley de Defensa al Consumidor: “Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y servicios, deberá informar la cantidad con que cuenta para cubrirla”.

Art. 2 de la Resolucion N° 789/98 de la Secretaria de Industria, Comercio y Mineria, Lealtad Comercial:  “Toda publicidad de bienes y/o servicios difundida a través de medios gráficos, deberá indicar la información con caracteres tipográficos no inferiores a dos milímetros de altura, o si, ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía publica, el dos por ciento de la altura de la pieza publicitaria. La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la mención del bien o servicio ofrecido y tipo de letra fácilmente legible.”

art. 3 de la Resolución 7/2002 -Defensa del Consumidor que dice: “Cuando las mercaderías exhibidas no se comercialicen directamente al publico, tal circunstancia deberá ser informada clara e inequívocamente mediante carteles indicadores.

Art. 8 de la Resolución 7/2002 Defensa del Consumidor :  “Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros) …….debiendo precisar ….la razon social del oferente y su domicilio en el país….”

 

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Contenido Obligatorio del Sitio de Internet:

Los vendedores están obligados a disponer de esta información en clara, precisa, suficiente y de fácil acceso:

Datos del Vendedor:  Denominación completa, domicilio, y dirección electrónica, número de teléfono, fax y correo electrónico del servicio de atención al cliente, datos de los registros comerciales y fiscales.

Producto o Servicio: Sus  características – Que disponibilidad y si existe restricciones y limitaciones aplicables. Modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega;

Precio del producto o servicio, la moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo;

Contrato: Copia electrónica del contrato; procedimientos para la modificación o cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción;

Riesgos:  advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio;

Devolución:  procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso;

Garantías: El plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda;

Datos Personales: Seguridad y política de privacidad utilizado en los datos personales;

 

 

Formulario para Reclamar a MercadoPago

 

Usted puede necesitar efectuar un reclamo a MercadoPago por distintas razones:

PROBLEMAS COMUNES:

  • Por cancelación de compra, no se hace  la devolución a la tarjeta de crédito.
  • No se responsabiliza por el fraude del comprador, permitiendo recibir la mercadería sin la acreditación del pago.
  • No se responsabiliza por el fraude del vendedor, permitiendo acreditar el pago sin la entrega de la mercadería.
  • Retención indebida del dinero después de haberse entregado el producto.
  • Se paga por medio de una cuenta bancaria, se acredita el pago, pero esta no lo acredita al Vendedor.
  • Figuran pagos rechazados, pero han sido descontados de la tarjeta de crédito.
  • Después de que el comprador deposita a mercadopago,  según se publicita,  el vendedor  debería de estar recibiendo su dinero 72 a 96 horas, no obstante existen demoras  de 15 a 30 días, sin interés para éste.
  • Falta de servicio de atención al consumidor, no existe teléfonos ni direcciones físicas.
  • Negligencia de la entidad en informar correctamente sobre los riesgos del servicio;
  • Negligencia de la entidad en informar adecuadamente sobre alguna cláusula particularmente importante de un contrato;
  • Fallas de la entidad al cumplir instrucciones del usuario;
  • Condiciones injustamente menos beneficiosas para ciertos usuarios en beneficio de otros;
  • Inadecuada información sobre cambios en un contrato.

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO.

 

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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A MERCADOPAGO 

EMPRESA MERCADO LIBRE SA

Calle Tronador 4890 piso 8

Capital Federal

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº xxxx, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  cuenta Nº xxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:

XXXXX (Descripción expresa y concisa del motivo del reclamo).

Prueba:

Documental: agregar copia de resumen, factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación .

Agregar cualquier constancia, testimonio, o prueba que sirva para acreditar su reclamo.

Por DUPLICADO

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito: que cese la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado su incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) por lo que solicito cumpla con mi reclamo en forma inmediata.

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

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 PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa al Consumidor.

S                     /                            D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia xxxxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Entidad Bancaría (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de xxxxxx, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

xxxx (Descripción expresa del motivo de la denuncia).

Prueba:

Documental: agregar original y copia de resumen, factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado el incumplimiento de la denunciada con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) y se ordene el cumplimiento de mis reclamos en forma inmedata, bajo apercibimiento de Ley.

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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PASO 4: SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS.

Las denuncias por incumplimiento de la Ley de Entidades Financieras y sus normas reglamentarias deben radicarse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Reconquista 266 – PB – Buenos Aires, de 10 a 15) citando nombre, apellido, domicilio, oficina, teléfono, correo electrónico, etc. y toda la información necesaria para identificar la situación (entidad financiera, sucursal, tipo de operación, titulares, etc.).

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.300 (pesos nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

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LEGISLACIÓN APLICABLE:

Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:  a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

ARTICULO 35. – Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

ARTICULO 36. – Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:  a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.  b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.  c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado.  d) La tasa de interés efectiva anual.  e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.  f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.  g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.  h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.

Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

ARTICULO 38. – Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

ARTICULO 39. – Modificación Contratos Tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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BCRA

Servicios Bancarios

Las entidades financieras están obligadas a enviar al titular un resumen de la cuenta como mínimo cuatrimestralmente dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. En el resumen de la cuenta debe constar el detalle de los movimientos que se efectúen en la misma débitos y créditos por cualquier concepto identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a informar al titular de la cuenta sobre cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos y deben obtener su consentimiento con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados en forma inmediata. (punto 1.9.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a extender un comprobante de los depósitos realizados. La boleta de depósito sellada por la entidad financiera es la constancia del depósito efectuado. En el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático la constancia correspondiente se expedirá mecánicamente. (punto 1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales )

Cajas de Ahorro

as entidades financieras están obligadas a enviar al titular un resumen de la cuenta como mínimo cuatrimestralmente dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. En el resumen de la cuenta debe constar el detalle de los movimientos que se efectúen en la misma débitos y créditos por cualquier concepto identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a informar al titular de la cuenta sobre cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos y deben obtener su consentimiento con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados en forma inmediata. (punto 1.9.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a extender un comprobante de los depósitos realizados. La boleta de depósito sellada por la entidad financiera es la constancia del depósito efectuado. En el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático la constancia correspondiente se expedirá mecánicamente. (punto 1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales )

Prestamos y Tarjetas de Créditos

Cuando un cliente toma un crédito de un banco, el contrato debe consignar el monto total financiado a pagar, los intereses, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, y detallar pormenorizadamente otros gastos si los hubiere. (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 36)

Las entidades financieras están obligadas a exponer en pizarras -colocadas en locales con atención al publico- información sobre tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, etc. ), como así también las tasas de interés nominal anual, efectiva anual y el costo financiero total. (Comunicación “A” 4621 – B.C.R.A.)

El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 17).

Las entidades financieras están obligadas a exhibir el Costo Financiero Total (CFT) con la misma tipografía que publican las tasas de interés y o la cantidad de cuotas o su importe. (Comunicación “A” 4621 – B.C.R.A.)

En otras palabras, el BCRA ordenó a las entidades financieras que en la publicidad de las líneas de crédito que ofrezcan al público se le adjudique al costo financiero total (CFT) mayor o igual importancia -en términos de tamaño y tiempo- que la que se otorgue a informar el nivel de la tasa nominal anual, tanto sea que se difunda esta última variable como cuando se trate de la cantidad de cuotas y/o su importe.

Esto abarca al universo de medios (publicidad gráfica, radial, televisiva, folletos, estática, etc.) así como al propio ámbito de la entidad financiera oferente, y busca facilitar la comparación cuantitativa entre la tasa nominal ofrecida y el real costo total de las financiaciones.

Es ilegal la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16).

La venta de instrumentos financieros por correspondencia se deberá informar al consumidor la facultad de su revocación -por escrito- (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 34)

El Interés compensatorio o financiero que el emisor bancario de una tarjeta de crédito aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16)

El Interés compensatorio o financiero que el emisor no bancario de una tarjeta de crédito no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16)

En el caso de Contratos en Formularios -tarjetas de créditos- mediante los que instrumentan cláusulas redactadas unilateralmente por la entidad, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido, se tendrá en cuenta lo reseñado precedentemente. (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 37 y38)

Fuente B.C.R.A.; ley de Entidades FinancierasNota La Ley que rije los Bancos

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Formulario de Reclamo Compras en Internet

 

Si Usted no sabe como reclamar productos o servicios comprados por Internet, siga estos pasos…

La tecnología esta produciendo un nuevo mercado donde se nos ofrecen productos y servicios por Internet, Correo, Telefóno o incluso hasta mensajes de textos.

Comprar un vestido en China, un caniche minitoy en Mercado Libre, entradas para un Recital en Ticketek, un pasaje de avión en Lan,  cupones de descuentos en Groupon, y así una lista de todo tipo de productos y de vendedores.

Estos nuevos servicios de venta, ayudan al consumidor a tener mayor oferta de productos, mejores calidades o mejores precios, no obstante deben respetar estas normas.

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Contenido Obligatorio del Sitio de Internet: 

Los vendedores están obligados a disponer de esta información en clara, precisa, suficiente y de fácil acceso:

Datos del Vendedor:  Denominación completa, domicilio, y dirección electrónica, número de teléfono, fax y correo electrónico del servicio de atención al cliente, datos de los registros comerciales y fiscales.

Producto o Servicio: Sus  características – Que disponibilidad y si existe restricciones y limitaciones aplicables. Modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega;

Precio del producto o servicio, la moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo;

Contrato: Copia electrónica del contrato; procedimientos para la modificación o cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción;

Riesgos:  advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio;

Devolución:  procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso;

Garantías: El plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda;

Datos Personales: Seguridad y política de privacidad utilizado en los datos personales;

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No obstante como siempre existen prácticas comerciales abusivas: por falta o demora en la entrega del producto, la diferente calidad del ofertado y lo recibido, falta de información adecuada de la venta, entre otras.

Para saber como reclamar siga estos pasos.

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA DONDE COMPRO.

El primer paso que tiene que hacer es reclamar al vendedor. También en su caso, al sitio donde se publicita el vendedor como son Deremate.com, Mercadolibre o similares.

La legislación ha previsto en forma específica tu caso, durante 10 días podes arrepentirte de la compra realizada, y solicitar la devolución de lo pagado, y que pasen a retirar el producto comprado a su costo.

Recuerde que la garantía legal y la obligación de tener servicio y partes de los productos comprados por este tipo de venta es la misma que en cualquier compra.

Si ha pasado los 10 días, podés reclamar igualmente siguendo estos pasos.

RECLAMAR. Para lo mismo lo puede hacer:

  • Por TELEFONO:  pidiendo el número de reclamo
  • Por INTERNET: registrando el número de reclamo
  • Por CARTA DOCUMENTO, conservando copia y recepción

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Al Vendedor de Internet (poner razón social )

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:   Que ante la falta de cumplimiento en lo ofertado, plazos y condiciones de entrega en el producto  contratado con Ud (descripción de lo reclamado) , ha cometido una infracción al art. 1o,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94 y la resolución 104/2005.

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo, correos electrónicos  o comprobante que se tenga de la operación.

Petición:

1. Solicito que cese la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 10 bis de la Ley 24.240 a mi elección que( poner una elección “a” o “b”)

a. Cumpla en forma inmediata con la obligación o me restituya con otro producto equivalente;

b. Rescisión  del del contrato con derecho a la restitución de lo pagado, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.  De este pedido de rescisión del servicio deberá enviarme sin cargo a mi domicilio  una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a su recepción.

2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio,  por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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S                      /                         D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente: Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
 
Hechos:  Conforme se ha explicitado en la denuncia que acompaño, no se cumplido por parte de la Denunciada lo ofertado, plazos y condiciones de entrega en el producto.   (describir el objeto de la denuncia).
 
Prueba:
Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet. 
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
 

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción al art.  10, 32, 33, 34,  y ccs. de la Ley 24.240 y la resolución 104/2005, que tienen su base en el art. 42 de la C.N, proveyendo a que en forma inmediata y urgente ordene a la Denunciada a que cumpla con el art. 10 bis, como lo he solicitado en el reclamo previo. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxxx

 
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
 
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
 
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para u inicio y regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.
 
Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.
 
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LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 24.240

ARTICULO 2º – PROVEEDOR.Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

ARTICULO 10. – Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

a) La descripción y especificación del bien.

b) Nombre y domicilio del vendedor.

c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.

d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.

e) Plazos y condiciones de entrega.

f) El precio y condiciones de pago.

g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.

Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.

Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.

La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

ARTICULO 32. – Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley.

Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

ARTICULO 33. – Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

ARTICULO 34. – Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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RESOLUCION 104/2005.  incorporación de la Resolución Nº 21 MERCOSUR “Derecho de Información del Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas a través de Internet”

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) de fecha 8 de octubre de 2004, relativa al Derecho de Información del Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas a través de Internet, que en CINCO (5) hojas se reproduce y que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Resolución Nº 21 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) 

Art. 1 – En las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de INTERNET, debe garantizarse a los consumidores durante todo el proceso de la transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso sobre el proveedor del producto o servicio; sobre el producto o servicio ofertado; y respecto a las transacciones electrónicas involucradas.

La presente norma será aplicable a todo proveedor radicado o establecido en alguno de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 2 – El proveedor deberá proporcionar al consumidor, en su sitio en INTERNET, en forma clara, precisa y fácilmente advertible, la información que a continuación se detalla:

a) características del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza;

b) la disponibilidad del producto o servicio ofrecido, así como las condiciones de contratación del mismo y en su caso las restricciones y limitaciones aplicables;

c) el modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega;

d) los procedimientos para cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción;

e) el procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso;

f) el precio del producto o servicio, la moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo;

g) advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio;

h) el procedimiento para la modificación del contrato, si ello fuera posible.

La información prevista en el presente artículo deberá constar en los dos idiomas oficiales de MERCOSUR cuando el proveedor realice transacciones con consumidores de alguno de los Estados Parte cuyo idioma sea distinto al del país de radicación del proveedor.

Art. 3 – Además de la información mencionada en el artículo anterior, el proveedor deberá proporcionar al consumidor en su sitio en INTERNET, en forma clara, precisa, y de fácil acceso, al menos, la siguiente información:

a) denominación completa del proveedor;

b) domicilio y dirección electrónica del proveedor;

c) número telefónico de servicio de atención al cliente y, en su caso, número de fax y/o correo electrónico;

d) identificación del proveedor en los registros fiscales y/o comerciales que correspondan;

e) la identificación de los registros de los productos sujetos a sistemas de autorización previa.

f) el plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda;

g) copia electrónica del contrato;

h) el nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos personales;

i) la política de privacidad aplicable a los datos personales;

j) métodos aplicables para resolver controversias, si estuvieran previstos;

k) las lenguas ofrecidas para la celebración del contrato.

Art. 4.- El proveedor deberá otorgar al consumidor, en forma clara, precisa y de fácil acceso, los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos antes de efectuar la transacción y unmecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción, a efectos de que el silencio del consumidor no sea considerado como consentimiento.

Art. 5 – El proveedor deberá indicar al consumidor, en su sitio en INTERNET: un modo de consulta electrónico de la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor; la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la misma, y referencia a los códigos de conducta a los que estuviera adherido.

Art. 6 – Las autoridades nacionales de cada Estado Parte, responsables de la defensa del consumidor, intercambiarán la información necesaria para facilitar la aplicación de la presente normativa.

Art. 7 – Los órganos que incorporarán la presente Resolución en cada uno de los Estados Partes son las siguientes:

Argentina: Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción

Brasil: Ministerio de Justicia

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay: Ministerio de Economía y Finanzas

Art. 8 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05.

 

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Formulario para proteger su privacidad, datos e imagen en Internet

 

Si Ud. sufre por existir publicaciones en Internet que lo hacen objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, que lo difaman, publican fotos o ataques ilegales a su honra y reputación.

El uso de tecnologías de la información y comunicación, el comercio electrónico que ha multiplicado el número de servicios en línea y, por otro lado de las redes sociales y de los medios de comunicación online, han conducido a un uso abusivo e ilegal de los datos personales y un avasallamiento a la privacidad .

Los responsables, pueden ser tanto sitios específicos donde se comercializan estos datos, o los que los distribuyen o ayudan a su distribución como son los buscadores (google, yahoo) o también las redes sociales (facebook), que son empresas multinacionales que comercializan publicidad y venta de información basada en los datos aportados por los propios usuarios.

Ud. dispone de derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

 

PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL FABRICANTE, IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR O VENDEDOR, A CADA UNO O A TODOS

  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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A la Empresa (poner razón social del sitio web o buscador o red social)

S              /                D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:

Que he constatado que mediante su servicio comercial prestado mediante internet, donde publica y hace uso de información, imágenes, datos,  sin mi consentimiento, ni cesión, en forma ilícita,  mal intencionada,  formando parte de su explotación económica.  A consecuencia de estas  publicaciones y distribución de datos  en Internet he sido objeto de injerencias arbitrarias y abusivas en mi vida privada, y en la de mi familia,  por lo que considero que existe una difamación y ataques a mi honra y reputación.

Específicamente requiero que restrinja, elimine, o realice las correcciones técnicas necesarias para evitar se siga produciendo el daño citado.

La existencia del daño resulta de la prestación del servicio, por lo que lo hace responsable en virtud del art. 1, 2, 5, 6, 7  40 y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N.,  en consecuencia proceda en forma urgente a reparar e indemnizarme.

Prueba:
 
Documental: agregar los links de los sitios de internet, o impresiones de pantallas o cualquier medio de prueba para corroborar y acreditar los daños que ha sufrido.
 
Petición:

1 Solicito: que cese la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  por los daños causados por su servicio (art. 5) dado su incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) por lo que solicito cumpla con mi reclamo en forma inmediata.

2. Reparación,  que en forma inmediata y urgente se repare los daños que ya me ha causados que ascienden al monto de $ XXXX (Pesos XXXX), todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

3. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

4. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

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PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor

S                                        /                                      D :

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Conforme surge del reclamo a la denunciada que he acompañado y me remito a los mismos,  surge a existencia del daño a mi patrimonio resultante de la prestación del servicio de la misma, por lo que lo hace responsable en virtud del art. 1, 2, 5, 6, 7  40 y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N.,

No obstante mi oportuno reclamo para que  la denunciada restrinja, elimine, o realice las correcciones técnicas necesarias para evitar se siga produciendo el daño citado, y el pedido de indemnización por los  daños causados, la misma no ha cumplido con  sus obligaciones legales, que me obliga a presentar esta denuncia para que la misma cumpla con la Ley  procediendo a la reparación.

Prueba:

Documental: agregar comprobantes sobre los sitios, links, publicaciones que se tenga.
Agregar toda la documentación que sirva como prueba de la determinación de los daños y su cuantía.
 
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario).
 
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción al art.  5, 40 ,  y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N, proveyendo a que en forma inmediata y urgente se repare los daños causados que ascienden al monto de $ XXXX (Pesos XXXX), todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

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Constitución Nacional:

Privacidad e intimidad. Art. 19º.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

Datos Personales Art. 43º.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Código Civil: Protección al la Intimidad.

Artículo 1071 bis:  “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”

Ley 11.723: Imagén

Específicamente el art. 31 de la Ley 11.723 establece:  “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.  La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.   Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.”

Legislación aplicable: 24.240 Ley de Defensa del Consumidor

ARTICULO 1º – Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 2º – PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 3º – Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.

Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.

Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 5º – Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

ARTICULO 6º – Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.

ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:  a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

ARTICULO 35. – Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

ARTICULO 36. – Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:  a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.  b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.  c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado.  d) La tasa de interés efectiva anual.  e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.  f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.  g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.  h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.

Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

ARTICULO 38. – Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

ARTICULO 39. – Modificación Contratos Tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 40. – Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

(Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.

Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.