Formularios de Reclamos

Formulario de Reclamo: a Empresas de Medicina Prepaga por Rechazo de Afiliación a Personas Mayores de 65 años

 

Si Usted es mayor a 65 años puede afiliarse a cualquier empresa de medicina prepaga,  y si se lo niegan, le enseñamos como reclamar…

La Ley 26.682 que es el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga en conjunto con la Ley 24.240 que es la Ley de Defensa al Consumidor las obliga a:

Que a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.682 ninguna empresa de medicina prepaga puede rechazar la afiliación a personas mayores de 65 años, como tampoco a aquellos que padezcan una enfermedad preexistente. De verificarse el incumplimiento de la normativa legal, la Autoridad de Aplicación intervendrá en uso de sus facultades como ente de regulación, control y fiscalización de dichas entidades, garantizando el ingreso del usuario a la prepaga requerida.

El artículo 11 de la ley citada establece que: “La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión” y que “Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios” (art. 10).

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA

Si esto le ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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A la Empresa xxxxxxx  (poner razón social)

S                  /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:  Que siendo publicitados sus servicios de empresa de medicina prepaga, he solicitado la afiliación a lo cual Usted ha negado ya sea por no contestarme o por las evasivas o por su rechazo expreso.  Al ser el real motivo de su rechazo que soy una persona mayor de 65 años, reclamo que cumpla la LEY y acepte mi solicitud de afiliación.

Prueba:

Documental: agregar publicidad, folletos, solicitud de adhesión, cartilla, o cualquier documentación en que base su reclamo si la hubiere.

Petición:

1. Por lo que solicito la aplicación del artículo 11 de la Ley 26.682, mediante la afiliación requerida. Por lo que si en un plazo de cinco días corridos deberá informarme  por escrito y en forma adecuada esta solicitud , su rechazo o su silencio será considerada suficiente para reclamar en la vía administrativa o judicial mis derechos, más los daños que me ocasionen.

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor. En conjunto con la denuncia según lo previsto en el artículo 4º a la Superintendencia de Servicios de Salud  para que aplique las sanciones previstas por el artículo 24 de la Ley 26.682,

Firma:

xxxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que la empresa de Medicina Prepaga,  no responda su reclamo en un tiempo prudencial,  lo rechace o lo conteste con evasivas y restringiendo de alguna manera su derecho,  Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa al Consumidor.

S                          /                           D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Que la denunciada ha publicitado sus servicios de empresa de medicina prepaga, por lo que he solicitado la afiliación a lo cual la misma se ha negado ya sea por no contestarme o por las evasivas o por su rechazo expreso, conforme lo acredito con el reclamo que acompaño.  Al ser el real motivo de su rechazo que soy una persona mayor de 65 años, reclamo que ordene a la misma que cumpla la LEY y acepte mi solicitud de afiliación.

Prueba:

Documental:agregar publicidad, folletos, solicitud de adhesión, cartilla, o cualquier documentación en que base su reclamo si la hubiere.

Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo o el número si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición: Por lo expuesto solicito que:

1. Ordene el cese de la conducta infractora artículo 11 de la Ley 26.682 y en su caso disponga mediante medida cautelar, previstas por el artículo 24 de la Ley 26.682  y el uso de las facultades conferidas por el art. 45 párrafos 8 y 10 de la Ley 24.240, se brinde lo solicitado por el denunciante. Dado que  la misma pone en riesgo su salud, que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas. Intima relación que guarda el cumplimiento con el derecho a la vida constituye una prerrogativa implícita de la ley fundamental, el que recibe amparo de los arts. 5° y 6° de la ley 24.240 y además por la Constitución Nacional en su art. 42.-

2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y se ordene compulsa de esta denuncia según lo previsto en el artículo 4º a la Superintendencia de Servicios de Salud  para que aplique las sanciones previstas por el artículo 24 de la Ley 26.682, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxxxxxx

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.300 (pesos nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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PASO 4:  DENUNCIA A LA SUPERINTENDENCIA SERVICIOS DE SALUD.

Por la conducta asumida por la denunciada, Usted puede solicitar a la Superintendencia de Servicios de Salud para que aplique las sanciones previstas por el artículo 24 de la Ley 26.682, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

La S.S.SALUD  recibe las denuncias por haber sido objeto de rechazo de admisión por los motivos expuestos, al teléfono 0800-222- 72583, a través de la página web de la Superintendencia, www.sssalud.gov.ar, o bien presentar su reclamo personalmente en la sede de la S.S.SALUD, sita en la Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, Planta Baja, CABA, o en las Delegaciones del Organismo en el interior del país.

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LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley Nº 26.682: Marco regulatorio de la medicina prepaga / Reglamentación.Decreto 1993/2011

ARTICULO 10. — Carencias y Declaración Jurada.

Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en elPrograma Médico Obligatorio.

Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios.

La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

ARTICULO 11. — Admisión AdversaLa edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.

ARTICULO 12. — Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.

A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.

Artículo 24.- Se considerarán infracciones:

a) La violación de las disposiciones de la Ley Nº 26.682 y de la presente reglamentación, las normas que establezca el MINISTERIO DE SALUD, y la Autoridad de Aplicación.

b) Falta de pago de los aranceles dispuestos.

c) Violaciones a las Leyes Nros. 24.240, 25.156 y 23.592 y sus respectivas modificatorias, según correspondiere.

d) Falta de cobertura sanitaria científicamente determinada en tiempo y forma correspondiente al plan contratado.

e) La violación por parte de los prestadores de las condiciones contenidas en las contrataciones de los servicios.

f) La negativa de las entidades comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 26.682 a proporcionar la documentación informativa y demás elementos de juicio que la Autoridad de Aplicación a través de sus funcionarios, auditores y/o síndicos requiera en el ejercicio de sus funciones, derechos y atribuciones.

g) El incumplimiento de las directivas impartidas por las Autoridades de Aplicación.h) La no presentación en tiempo y forma de los programas, presupuestos, balances y memorias generales y copia de los contratos celebrados, cartillas y cualquier otro tipo de documentación solicitada por la Autoridad de Aplicación.

i) La falta de pago al HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA en tiempo y forma.

Las entidades comprendidas en la presente reglamentación estarán obligadas a brindar la prestación de urgencia aun cuando esté en trámite el procedimiento sumarial sancionatorio en sede administrativa.

 

Ley 24.240 Defensa del Consumidor:

ARTICULO 5º – Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

ARTICULO 6º – Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

ARTICULO 40 bisDaño Directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

ARTICULO 45. – Actuaciones Administrativas. La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.

Previa instancia conciliatoria, se procederá a labrar acta en la que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.

En el acta se dispondrá agregar la documentación acompañada y citar al presunto infractor para que, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho.

Si se tratare de un acta de inspección, en que fuere necesaria una comprobación técnica posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción y que resultare positiva, se procederá a notificar al presunto responsable la infracción verificada, intimándolo para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles presente por escrito su descargo. En su primera presentación, el presunto infractor deberá constituir domicilio y acreditar personería.

Cuando no se acredite personería se intimará para que en el término de CINCO (5) días hábiles subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

La constancia del acta labrada conforme a lo previsto en este artículo, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas.

Las pruebas se admitirán solamente en casos de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá el recurso de reconsideración. La prueba deberá producirse entre el término de DIEZ (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor.

En el acta prevista en el presente artículo, así como en cualquier momento durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones.

Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de VEINTE (20) días hábiles.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar.

Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho.

El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente.

Las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, en el ámbito nacional y en lo que ésta no contemple las disposiciones del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, y en tanto no fueren incompatibles con ella.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias dictarán las normas referidas a su actuación como autoridades locales de aplicación, estableciendo en sus respectivos ámbitos un procedimiento compatible con sus ordenamientos locales.

ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

Ley 26.682:

ARTICULO 4º — Autoridad de AplicaciónEs Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda.

ARTICULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigentesegún Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.

Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en:

  • a) Servicios odontológicos exclusivamente;
  • b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas;
  • c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a 5 mil.

La Autoridad de Aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6ºde la presente ley.

Todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.

En todos los planes de cobertura médico asistencial y en los de cobertura parcialla información a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.

En todos los casos la prescripción de medicamentos debe realizarse conforme la ley 25.649.

**** Coberturas que surgen por leyes especiales cuya obligación de cobertura no es cuestionada:las
leyes 23.798 y 24.455 (de sida y cobertura de adicciones); la Ley 25.543 (test de HIV para
embarazadas); la Ley 24.788 (lucha contra el alcoholismo); la Ley 25.673 (de salud reproductiva y
procreación responsable), la Ley 25.415 (de hipoacusia, recientemente reglamentada); la 25.404 (de
epilepsia también reglamentada); la Ley 25.421 (de salud mental); La Ley 25.929 (brindar
obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el
parto y el posparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los
padres y de la persona recién nacida); la Ley 26.529 (de derechos de los pacientes en relación con
los profesionales e instituciones de la salud); la Ley 26.396 (de trastornos alimentarios); la Ley 26.279
(de detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido) y la reciente
Ley 26.657 (de salud mental), etc.

ARTICULO 24. — Sanciones. Toda infracción a la presente ley será sancionada por la Autoridad de Aplicación conforme a lo siguiente:

  • a) Apercibimiento;
  • b) Multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de 3 cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la facturación del ejercicio anterior;
  • c) Cancelación de la inscripción en el Registro.

Esta sanción sólo puede ser aplicada, en caso de gravedad extrema y reincidencia.

A los fines de la sustanciación del sumario será aplicable la ley 19.549 deprocedimientos administrativos.

Toda sanción puede ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones, en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles denotificada ante la autoridad que dictó la resolución, quien remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite.

Sin perjuicio de la sanción que se impongael sujeto obligado debe brindar la prestación requerida con carácter urgente.

 

Formulario de Reclamo Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

 

Si Usted requiere reclamar por medicamentos, alimentos, productos médicos, reactivos de diagnóstico, cosméticos, suplementos dietarios y productos de uso doméstico, por  su dudosa eficacia (cumplimiento del objetivo terapéutico, nutricional o diagnóstico), seguridad (alto coeficiente beneficio/riesgo) y calidad, le enseñamos como…

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en todo el territorio nacional, esta a cargo de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de los productos que se utilizan en medicina, alimentación y cosmética humana.

 

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL ANMAT

 

Al Encargado de Reclamos

ANMAT

S                 /                D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que por este acto vengo a reclamar  XXXX (poner motivo del reclamo, relatando en forma sencilla y breve lo que pasó y expresando en forma precisa y concreta).

Prueba:

Agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación.

Agregar cualquier constancia, testimonio, o prueba que sirva para acreditar su reclamo.

Por DUPLICADO

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que en forma inmediata y urgente resuelva mi reclamo.

 

Firma:

xxxxxxxx

 

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Los formularios, una vez completados, podrán ser depositados en los buzones debidamente identificados y ubicados en:

  • Edificio de ANMAT Central: uno en planta baja, uno en el 2° piso y dos en el 5° piso.
  • Edificio de INAME: planta baja.
  • Edificio de INAL: planta baja.

O bien podrán ser enviados en forma inmediata:

1.- Por correo electrónico a: responde@anmat.gov.ar

2.- Por fax al número 4340-0800 int 1159

El Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación Social (4340-0800 int.1155) será el responsable de recibir y canalizar los reclamos y sugerencias hacia las áreas correspondientes asegurando que las tres alternativas de comunicación planteadas le ofrezcan al ciudadano la posibilidad de entregar el formulario de la forma que considere más conveniente para que sus demandas sean resueltas a la brevedad.

Formulario Quejas Y/O Sugerencias

 

Formulario de Reclamo por Repuestos y Servicio Técnico para electrodomésticos, aparatos electrónicos y muebles en general ¨Fuera de Garantía¨

 

Formulario de Reclamo por Repuestos y Servicio Técnico para electrodomésticos, aparatos electrónicos y muebles en general ¨Fuera de Garantía¨

Si se acabo la garantía del producto comprado, todavía puede reclamar por por partes, repuestos y servicio técnico, te explicamos como:

 

Producto Fuera de Garantía:

Si cuando se acabo la garantía del aparato, electrodoméstico o cualquier mueble, cuando es NUEVO deSEIS (6) meses y en caso de ser USADO TRES (3) meses  a partir de la entrega,  y el mismo se rompe, se le deterioran las partes, incluso solo el paso de los años, y tiene la lógica idea de ir al vendedor, al servicio técnico de la fábrica o distribuidor encontrará que la misma no dispone de stock de partes y repuestos, o debe esperar que la misma sea encargada a fábrica, al importador, o incluso que no estén dispuestos a conseguirla por que se ha discontinuado por que no fábrica más o incluso que no se importa tampoco. Y a todo esto, los precios que les piden son exhorbitantes, no responden a una ganancia honesta y es todo un abuso a una posición dominante en el mercado.

No obstante Ud. dispone de derechos

A partir del vencimiento de la garantía legal, subsiste y debe ser respetada por la fábrica, importador, distribuidor y vendedor del aparato o mueble  la obligación de mantener un stock en cantidad, precio y accesibilidad en tiempo y cercanía de  repuestos, partes para su recambio y un servicio técnico adecuado.

Esta obligación subsiste por el tiempo de vida útil de su automóvil, es decir cuando el mismo es económicamente inviable. En el art.12 de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94, dispone en forma tajante: el proveedor “deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos“ por que deberá mantener un stock de partes y repuestos mientras dure la vida útil del producto o este se haya vuelto obsoleto.

Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL FABRICANTE, IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR O VENDEDOR, A CADA UNO O A TODOS

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

 

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Al Proveedor (poner razón social de la fábrica, importador, concesionario y/o vendedor)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:   Poner motivo de reclamo: xxxxxxxxxxx (en forma concisa y precisa)

Que ante la falta de Servicio Técnico adecuado, Repuestos y  Partes del  Producto, el cumplimiento de las obligación legal dispuesta a su cargo del producto comprado a Ud, ha cometido una infracción al art. 12,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar copia de resumen, factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación .

Agregar cualquier constancia, testimonio, o prueba que sirva para acreditar su reclamo.

Por DUPLICADO

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito: que cese la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  en su art. 12 y concordantes,  cumpliendo con mi reclamo en forma inmediata.

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo de Defensa del Consumidor

S                                 /                                       D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Que ante la falta de Servicio Técnico adecuado, Repuestos y  Partes del  Producto, el cumplimiento de las obligación de garantía legal del producto comprado a Ud. ha cometido una infracción al art. 12 y concordantes de la Ley 24.240.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1Solicito que se declare la infracción al art. 12 y concordantes de la Ley 24.240. , proveyendo que se me garantice iguales condiciones de disponibilidad de repuestos y partes que los productos de iguales características de nueva fabricación, que el precio de las mismas sea justo, y en el caso de requerir que disponga de un servicio técnico adecuado a la naturaleza de la reparación y el tipo de artefacto que poseo.

2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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LEGISLACION APLICABLE

Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

ARTICULO 11. – Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. (Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 12. – Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

ARTICULO 13. – Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 14. – Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva. En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13.

Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita. (Artículo sustituido por el art. 3º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 15. – Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: a) La naturaleza de la reparación; b) Las piezas reemplazadas o reparadas; c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa; d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.

ARTICULO 16. – Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

ARTICULO 17. – Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;

b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;

c) Obtener una quita proporcional del precio.

En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

ARTICULO 18. – Vicios Redhibitorios. La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio:

a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil;

b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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Formulario de Reclamo para Automotrices ¨Fuera de Garantía”

 

PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL FABRICANTE, IMPORTADOR, CONCESIONARIA O VENDEDOR, A CADA UNO O A TODOS

Si el automóvil esta Fuera de Garantía:

Si cuando se término la garantía de su vehículo, cuando es NUEVO de SEIS (6) meses y en caso de ser USADO TRES (3) meses  a partir de la entrega, sufre un choque, la rotura del motor, incluso solo el paso de los años, y tiene la lógica idea de ir al concesionario de la fábrica automotriz, encontrará que la misma no dispone de stock de partes y repuestos, o debe esperar que la misma sea encargada a fábrica, o incluso que no estén dispuestos a conseguirla por que se ha discontinuado por ser un auto que no fábrica más. Y a todo esto, los precios que les piden son exhorbitantes, no responden a una ganancia honesta y es todo un abuso a una posición dominante en el mercado.

No obstante Ud. dispone de derechos

A partir del vencimiento de la garantía legal, subsiste y debe ser respetada por la fábrica, importador, concesionario y vendedor de su automóvil la obligación de mantener un stock en cantidad, precio y accesibilidad en tiempo y cercanía de  repuestos, partes para su recambio y un servicio técnico adecuado.

Esta obligación subsiste por el tiempo de vida útil de su automóvil, es decir cuando el mismo es económicamente inviable. En el art.12 de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94, dispone en forma tajante: el proveedor “deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos“ por que deberá mantener un stock de partes y repuestos mientras dure la vida útil del producto o este se haya vuelto obsoleto.

Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

 *** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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Al Proveedor (poner razón social de la fábrica, importador, concesionario y/o vendedor de su automóvil)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:   Que ante la falta de Servicio Técnico adecuado, Repuestos y  Partes del  Producto, el cumplimiento de las obligación legal dispuesta a su cargo, ha cometido una infracción al art. 12,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación .

Petición:

Solicito que cese la infracción, proveyendo que se me garantice iguales condiciones de disponibilidad de repuestos y partes que los vehículos de nueva fabricación, que el precio de las mismas sea justo, y en el caso de requerir que disponga de un servicio técnico adecuado a la naturaleza de la reparación y el tipo de vehículo que poseo.

Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

Firma:

xxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

───────────────────────────────────────────────

 Organismo de Defensa del Consumidor

S                                 /                                       D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:
Que ante la falta de Servicio Técnico adecuado, Repuestos y  Partes del  Producto, el cumplimiento de las obligación de garantía legal del automóvil comprado a Ud. ha cometido una infracción al art. 12,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

Solicito que  se declare la infracción, proveyendo que se me garantice iguales condiciones de disponibilidad de repuestos y partes que los vehículos de nueva fabricación, que el precio de las mismas sea justo, y en el caso de requerir que disponga de un servicio técnico adecuado a la naturaleza de la reparación y el tipo de vehículo que poseo.

Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.

Firma:

xxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

Legislación aplicable: 

24.240 Ley de Defensa del Consumidor

ARTICULO 11. – Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 12. – Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

ARTICULO 13. – Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 14. – Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13. Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita. (Artículo sustituido por el art. 3º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 15. – Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique:

a) La naturaleza de la reparación;

b) Las piezas reemplazadas o reparadas;

c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;

d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.

ARTICULO 16. – Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

ARTICULO 17. – Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;

b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;

c) Obtener una quita proporcional del precio.

En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

ARTICULO 18. – Vicios Redhibitorios. La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio:

a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil;

b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor.

 

Formulario para defenderse por las Fotomultas

 

En el momento que Ud. reciba una notificación de haber cometido una infracción en alguna comuna de nuestro país, le sugerimos para su tranquilidad enviar la siguiente carta documento a fin de evitar cualquier posible seguimiento de la causa.

 

MODELO CARTA DOCUMENTO

Juan Perez, titular del rodado: Marca Ford Modelo Fiesta, dominio HBE-543, constituyendo domicilio legal en XXX, Provincia de XXXX,  que se me imputa haber cometido la infracción Nº xxx, lo cual rechazo por no cumplimentar los requisitos legales mínimos paa su imposición ha saber:

  1. No he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada.
  2. No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local ha su comuna y la Ley Nacional 24.449, muy por el contrario mi conducción es prudente, con pleno control del vehículo, respetando la velocidad permitida,  y usando las luces bajas en todo momento del día.
  3. Uds. no han cumplimentado los requisitos para la confección de una multa dispuesto por ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción, art.69) requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa.
  4. Uds. no cumplen con los mínimos dispuestos para la utilización de medios electrónicos de control de infracciones expresamente contemplada en el Articulo 21 del la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 (ANEXO I. del Decreto 779/95 ). Ni tampoco la legislación local de identificación del equipo, permiso de emplazamiento y homologación del mismo.
  5. Que, además, la misma ley 24449  y las leyes de tránsito provinciales ordenan: que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectiva acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, que el procedimiento incorrecto de esa comuna avasalla.
  6. Tampoco Ud. ha notificado en debida forma, la sanción que nunca debería ser multa, sino apercibimiento y educación al infractor.

Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:

Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº……………………………………….. y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada.   En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes, más el daño punitivo dispuesto por el art. 52 Bis por la falta cometida en el art. 8 bis y en los demás actos violatorios de la L.D.C.

Por último invoco el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio”.

 

Firma:

XXXXXXXXXXX

_________________________________

COPIAR Y PEGAR * Ud. puede copiar las notas de reclamo o denuncia con la conjugación de las teclas ctrl + flecha para marcar el bloque a copiar; con teclas ctrl + letra “C” para copiar y después con las letras ctrl + letra “V” para pegar en cualquier anotador o procesador de texto en su computadora.

SIEMPRE ES CONVENIENTE DEFENDERSE- COMPLETE O SAQUE DEL MODELO LO QUE CORRESPONDA – no hace falta que firme un abogado – no importa si ha pasado mucho tiempo de la infracción, si le llego la multa.

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

*** MANDE LA CARTA DOCUMENTO A LA DIRECCIÓN QUE FIGURE EN EL REMITENTE – SINO FIGURA BUSQUE LA DIRECCION DEL MUNICIPIO DONDE LE ORDENAN DEPOSITAR LA MULTA ***

***LA CARTA DOCUMENTO SIRVE PARA CUALQUIER LOCALIDAD O PROVINCIA QUE FUE SACADA LA FOTOMULTA PARA USARLA DE MODELO  Y GUIA PARA SU PROPIA DEFENSA ***

 

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Problemas con la Transferencia por Fotomultas:

No puede impedirse la registración de una transferencia (transmisión de derechos) por normas de inferior jerarquía, en ningún registro del país“.  Si esto no se cumple denuncie en el organismo gubernamental de control de los registros:  www.dnrpa.gov.ar/

El Registro ( la Dirección Nacional) puede celebrar Convenios de Complementación de Servicios con las Municipalidades u otros organismos de recaudación, para información de deudas y por los que RETIENEN LA DOCUMENTACIÓN hasta que se regularice la misma. Algunos registros aceptan planes de pago o negativa de pago por no corresponder, según el criterio de su respectivo Encargado. Infórmese.

Fuente Legal: Regimen Jurídico del Automotor

Texto Ordenado Artículo 9º.- Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación. No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.

Decreto Nº 1.114/97 Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (t.o. Decreto Nº 4560/73) y sus modificatorias Leyes Nros. 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077, 23.261, 24.673, 24.721, 25.232, 25.345 25.677 y 26.348.

_____________________________________

PRESCRIPCIÓN.

Las Multas de Tránsito se extinguen en su posibilidad de cobro y de sanción, cuando el Estado deja transcurrir el tiempo sin reclamarlas legalmente.

En la Ley nacional de tránsito 24.449, las multas prescriben:

ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

ARTICULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;

b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;

En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

En caso que la multa sea aplicada fuera de una ruta nacional o jurisdicción nacional, como lo es en rutas y calles provinciales, hay que buscar el artículo correspondiente para verificar que tiempo se aplica para que opere la prescripción.

 

- ANTE DUDAS QUE TENGA CONSULTE UN ABOGADO

 

Formulario Descargo de Multas de Tránsito

 

Si ha sufrido la aplicación de una infracción vial, puede hacer valer sus derechos y defensa con el siguiente descargo.

ADVERTENCIAS

  • Si Ud. no esta de acuerdo con lo que le han multado, NO FIRME, pero sí pregunte el nombre del agente de tránsito, la fecha, hora, lugar y el motivo que se le imputa y guardelo.
  • La multa debe ser notificada en forma fehaciente, por lo que solo puede ser efectuada mediante oficio judicial, no sirviendo cartas simples, certificadas, avisos prejudiciales. Por lo que si no existe notificación fehaciente no tiene que hacer nada.
  • Revise la notificación de la multa, para corroborar con los datos que tomo con  el nombre del agente de tránsito, la fecha, hora, lugar y el motivo que se le imputaba.
  • Siempre es importante hacer tu descargo para defender tu derecho cuando no has tenido culpa, o porque la culpa no es tan grave para la sanción que se imputa.

 

MODELO DE DESCARGO

____________________________

 

Señor Juez de Tránsito

S             /               D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio real en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx,  se presenta respetuosamente y expongo:

Objeto: Que vengo en tiempo y forma a formular descargo en contra de infracción Nº xxxxxxxxxxxx, de fecha xx/xx/20xx, por no ajustarse la misma ni a los hechos ni a derecho, todo conforme se expresa a continuación, solicitando por ello que la misma sea dejada sin efecto.

Requisitos del Acta: Que habiendo recibido la infracción, en mi domicilio, se ha violado el procedimiento impuesto por la Ley de Tránsito base legal de la infracción imputada, y que conlleva a su nulidad absoluta, al no cumplir con la obligación de constatar por el agente de tránsito en el momento de labrar el acta: mis datos personales, patente de mi vehículo, descripción  de la contravención vial y mi firma, como expresamente este artículo  dispone.

Prueba de cargo: La omisión del agente de tránsito, de tomar recaudo de resguardo de la “prueba de cargo” que se debió aportar, en la confección del acta, cuales fueron los  ”nombres y apellidos, domicilios y documentos de identidad de los testigos presenciales”, quita fuerza de convicción al acta y determinara la absolución a mi parte.

Derecho de Defensa: Se ha violado el derecho constitucional de defensa, al no haberme dado la oportunidad de ser oído, como expresamente se establece en la normativa vial base legal de la infracción imputada: “El infractor podrá efectuar una breve exposición“.

No hace fe: Los inspectores son empleados públicos, no funcionarios públicos.  La presunción de que el acta labrada por los inspectores es instrumento público, donde se deja constancia de la existencia material de hechos cumplidos por ellos o que han ocurrido en su presencia, carece de sustento jurídico (art. 979 del Código Civil). La plena fe del acta labrada por el inspector se refiere a la instrumentalidad del acto jurídico, y no a los hechos que pueden haber servido de base al mismo.  Como expresamente afirmo: Todos los hechos invocados en el acta recibida, no son ciertos, no he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada. No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local, muy por el contrario mi conducción es siempre prudente, reglamentaria y en pleno control de mi vehículo. Ni he entorpecido indebidamente la circulación, ni he causado peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. En síntesis, niego los hechos invocados como casual de la infracción, por no gozar de certeza requerida por la LEY para ser usados en mi contra.

Medición: Tampoco el material usado de prueba, goza de autenticidad para ser válido en mi contra. Al ser producido por una máquina que no tiene certificación para presumir la inalterabilidad de sus registros, ni se encuentra certificado que su funcionamiento sea el correcto y que se haya dispuesto su utilización mediante una legislación para dar legitimidad para este uso público.

Urgencia: También se me ha limitado el legítimo derecho de defensa por no haber constatado el agente de tránsito la existencia de causales legítimas como el caso fortuito o fuerza mayor por urgencia sucedida en el momento de la confección de la multa,  expresamente dispuesta por la normativa de tránsito base legal de la infracción imputada.

Notificación: Se violó el procedimiento, y se me privó de recabar cualquier prueba, al no entregarme una copia de la infracción, ni siquiera fue introducida o fijada en el vehículo, que me permitiría saber el motivo de la infracción, su graduación, valor, términos de pago, y derechos para ejercer la defensa.

Descargo: No siendo correctos los hechos que se me han imputado la infracción, para mi defensa  debe tenerse en cuenta para su nulidad o para su reducción los siguientes hechos:

xxxxxxxxx (poner todos los motivos que para Ud. hagan a su defensa por lo cual no deben aplicarle la infracción o debe la misma ser reducida en su gravedad).

Petitorio:

Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:

Invoco la Ley de Tránsito base legal de la infracción imputada respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio, y en caso de no corresponder.

Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº……………………………………….. y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada.   En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes.

 

Firma:

xxxxxxx

 

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PRESCRIPCIÓN.

Las Multas de Tránsito se extinguen en su posibilidad de cobro y de sanción, cuando el Estado deja transcurrir el tiempo sin reclamarlas legalmente.

En la Ley nacional de tránsito 24.449, las multas prescriben:

ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

ARTICULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;

b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;

En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

En caso que la multa sea aplicada fuera de una ruta nacional o jurisdicción nacional, como lo es en rutas y calles provinciales, hay que buscar el artículo correspondiente para verificar que tiempo se aplica para que opere la prescripción.

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Problemas con la Transferencia por Multas:

No puede impedirse la registración de una transferencia (transmisión de derechos) por normas de inferior jerarquía, en ningún registro del país“.  Si esto no se cumple denuncie en el organismo gubernamental de control de los registros:  www.dnrpa.gov.ar/

El Registro ( la Dirección Nacional) puede celebrar Convenios de Complementación de Servicios con las Municipalidades u otros organismos de recaudación, para información de deudas y por los que RETIENEN LA DOCUMENTACIÓN hasta que se regularice la misma. Algunos registros aceptan planes de pago o negativa de pago por no corresponder, según el criterio de su respectivo Encargado. Infórmese.

Fuente Legal: Regimen Jurídico del Automotor

Texto Ordenado Artículo 9º.- Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación. No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.

Decreto Nº 1.114/97 Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (t.o. Decreto Nº 4560/73) y sus modificatorias Leyes Nros. 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077, 23.261, 24.673, 24.721, 25.232, 25.345 25.677 y 26.348.

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Formulario para Renovación Carnet de Conducir con Multas Pendientes

 

La multa prescripta no puede calificarse de pendiente

Los gobiernos provinciales en su afán fiscalista, disponen de manera ilegal, la prohibición del inicio del trámite de la licencia de conducir a cualquier usuario que tenga multas prescriptas,  así la legislación es taxativa en lo que la administración debe considerar a una deuda como prescripta o natural.

Que en general en las legislaciones provinciales: la acción por contravención prescribe al año para las faltas leves y dos años para faltas graves.

Si Ud. no le es permitido el inicio del trámite de renovación de la licencia de conducir, deberá presentar esta nota para su defensa, con copia.

 

Encargado de

Licencias de CONDUCIR

S                         /                    D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:

HechosQue vengo a solicitar se me permita el inicio del trámite para obtener la renovación de la licencia de conducir, sin poner  de requisito ”previo” la existencia de multas pendientes.

No esta previsto en la Ley de Tránsito Provincial, ni Nacional, la existencia de un requisito para la expedición del carnet de conducir, que disponga la libre deuda de multas pendientes, por lo que de insistir en imponer este requisito sin aval legal, lleva ser un abuso de autoridad y un acto en franco perjuicio al usuario.

Tampoco es comprensible que se utilice una base de datos, con multas que conforme la legislación se encuentran prescriptas. El Art. 515 del Código Civil califica de natural las obligaciones que principian como civiles, y que hayan extintas por la prescripción. Por lo que  cualquier multa que figure como “pendiente” , pero que no se encuentre debidamente informada como en trámite judicial debe considerarse prescripta y ser borrada de la base de datos, SIN NECESIDAD DE SOLICITUD DEL INTERESADO.

Por lo que de la interpretación de la normativa, no podemos considerar pendientes deudas que se encuentran prescriptas por el paso del tiempo y por que no existe constancia de haberse iniciado juicio de apremio. Tampoco podemos avalar el uso de datos personales que no sean exactos, y que la propia institución policial de la compulsa de la fecha de la infracción y de la falta de inicio de la acción de apremio debe cesar en su uso, bajo pena de violación a la Ley de Datos Personales.

Por último no encontramos en la legislación de tránsito dispositivo que autorice a la autoridad a negar el derecho del  consumidor vial a poder  empezar el trámite de autorización de conducción.

Reserva Legal:

Que para el caso de rechazar mi solicitud, hago reserva de hacer las denuncias correspondientes judiciales y administrativas por la irregularidad e ilegalidad que hace uso de su cargo como funcionario público al  dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, causandome un grave daño a mis intereses y derechos amparados por  La LEY.

 

Petición:

Por lo expuesto solicito

Disponga en forma inmediata el inicio del trámite para obtener la licencia de conducir.

 

Formulario Descargo Fotomulta para Mendoza

 

Si a Ud. le llego una foto multa a su domicilio, puede hacer valer sus derechos y defensa con el siguiente descargo.

Señor Juez de Tránsito

S             /               D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio real en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx,  se presenta respetuosamente y expongo:

Objeto: Que vengo en tiempo y forma a formular descargo en contra de infracción Nº xxxxxxxxxxxx, de fecha xx/xx/20xx, por no ajustarse la misma ni a los hechos ni a derecho, todo conforme se expresa a continuación, solicitando por ello que la misma sea dejada sin efecto.

Requisitos del Acta: Que habiendo recibido la infracción, en mi domicilio, se ha violado el procedimiento impuesto por la Ley de Tránsito de la Provincia de Mendoza Nº 6.082 , en su artículo Art. 129° y que conlleva a su nulidad absoluta, al no cumplir con la obligación de constatar por el agente de tránsito en el momento de labrar el acta: mis datos personales, patente de mi vehículo, descripción  de la contravención vial y mi firma, como expresamente este artículo  dispone.

Prueba de cargo: La omisión del agente de tránsito, de tomar recaudo de resguardo de la “prueba de cargo” que se debió aportar, como lo instruye el artículo 129,  en la confección del acta, cuales fueron los  ”nombres y apellidos, domicilios y documentos de identidad de los testigos presenciales”, quita fuerza de convicción al acta y determinara la absolución a mi parte.

Derecho de Defensa: Se ha violado el derecho constitucional de defensa, al no haberme dado la oportunidad de ser oído, como expresamente lo establece el citado artículo 129: “El infractor podrá efectuar una breve exposición“.

No hace fe: Los inspectores son empleados públicos, no funcionarios públicos.  La presunción de que el acta labrada por los inspectores es instrumento público, donde se deja constancia de la existencia material de hechos cumplidos por ellos o que han ocurrido en su presencia, carece de sustento jurídico (art. 979 del Código Civil). La plena fe del acta labrada por el inspector se refiere a la instrumentalidad del acto jurídico, y no a los hechos que pueden haber servido de base al mismo.  Como expresamente afirmo: Todos los hechos invocados en el acta recibida, no son ciertos, no he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada. No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local, muy por el contrario mi conducción es siempre prudente, reglamentaria y en pleno control de mi vehículo. Ni he entorpecido indebidamente la circulación, ni he causado peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

Foto multa: Tampoco el material fotográfico usado de prueba, goza de autenticidad para ser válido en mi contra. Al ser producido por una máquina que no tiene certificación para presumir la inalterabilidad de sus registros, ni se encuentra certificado que su funcionamiento sea el correcto y que se haya dispuesto su utilización mediante una legislación para dar legitimidad para este uso público.

Urgencia: También se me ha limitado el legítimo derecho de defensa por no haber constatado el agente de tránsito la existencia de causales legítimas para detener mi vehículo por caso fortuito o fuerza mayor por urgencia sucedida en el momento de la confección de la multa,  expresamente dispuesta por los artículos 71 y 77 de la normativa de tránsito.

Notificación: Se violó el procedimiento, y se me privó de recabar cualquier prueba, al no entregarme una copia de la infracción, ni siquiera fue introducida o fijada en el vehículo, que me permitiría saber el motivo de la infracción, su graduación, valor, términos de pago, y derechos para ejercer la defensa (art.130).

 

Petitorio:

Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:

Invoco el art. 71 de la Ley Provincial de Tránsito 6082, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio, y en caso de no corresponder.

Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº……………………………………….. y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada.   En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes.

 

Firma:

xxxxxxx

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Ley 6.082 (Ley de Transito de la Provincia).

Art. 71°- La detención de todo vehículo o la presencia de cargas u objetos sobre la calzada o banquina,
debido a caso fortuito o fuerza mayor, debe ser advertido a los usuarios de la vía pública, al menos,
con la inmediata colocación de balizas reglamentarias.

Art. 77°- Fíjense las siguientes franquicias especiales:
a) los vehículos en uso por lisiados y diplomáticos extranjeros acreditados en el país;
b) profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente o de bien común, gozarán de las franquicias que a cada uno se le acuerde en virtud de las necesidades de sus funciones; a tal fin deberán llevar bien visible, adelante y atrás el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la chapa patente que legalmente corresponda;

Art. 147- todo imputado goza de las siguientes garantías:

a) si se domicilia en jurisdicción distinta a la de la infracción o juzgamiento, pero dentro del territorio provincial, podrá:

1. Solicitar ser juzgado o cumplir la sentencia ante el juez de transito de la jurisdicción de su domicilio;

2. El beneficio previsto en el inciso anterior no se concederá si vive a menos de sesenta (60) kilómetros del juzgado competente para resolver originariamente;

3. Si se tratare de vecinos de otras provincias se podrá hacer uso del beneficio previsto en el apartado 1) de este inciso, siempre que exista reciprocidad entre la provincia de Mendoza y la provincia en que se verifico el accidente;

b) cuando el imputado acredite la necesidad de ausentarse será Juzgado a su regreso, en el plazo que el juez vial fije, el que no podrá exceder de sesenta (60) días. Dicho plazo podrá ampliarse por una sola vez, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.

 

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10/4/12 Fuente: Protectora

Por Mario N. Vadillo

 

Formulario de Reclamo: Medicina Prepaga por Falta de Atención adecuada en Clínicas y Sanatorios

 

Si Ud. ha sido víctima de un  “mala atención”, por parte de Sanatorios, clínicas, consultorios, laboratorios o cualquier otro prestador de su Empresa de Medicina Prepaga,  que es causado por presiones sectoriales para provocar aumentos a ilegales a los usuarios, lo mismo es ilegal y debe ser rechazado.  Para lo mismo siga los siguientes pasos.

 

Ud. tiene la  protección que brinda las  normas que reglamentan la actividad de las empresas de medicina prepaga (Ley Nº 26.682 – Dcto. Reglamentario Nº 1993), y en específico de consumo (Ley 24240 y sus modificaciones).

La atención deficiente, discriminatoria o no atención por la realización de una práctica o la prestación de un servicio de asistencia médica, es un ilícito si es tolerado o permitido por la Empresa de Medicina Prepaga, cuando la misma tiene un contrato de prestación de servicio con dichas instituciones y figura en cartilla.

Cada vez que tenga una prestación deficiente siga estos pasos:

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA

A la Empresa xxxxxxx  (poner razón social)

S                  /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, , afiliado nº xxxxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Que por este acto vengo a reclamar por un deficiente, discriminatorio o no atención por la realización de una práctica o la prestación de un servicio de asistencia médica”  que representa una forma tácita de aumento de cuota por restricción de cobertura o limitación de prestaciones.

Lo mismo es una alteración unilateral e intempestiva en las condiciones de contratación, que configura en caso de negativa a brindar la prestación del servicio en las condiciones originales, un incumplimiento en la obligación y/o prestación de servicio contratado y previamente abonado, una violación al previo y fehaciente deber de información.

EL RECLAMO OBEDECE QUE SU ACCIONAR NO ES  AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (art. 5 Inc G, 10, 11, 12 y 17 Ley 26.682 y sus concordantes del  Decreto  reglamentario 1993/2011.

Prueba:
 
Pedido de  atención por la realización de una práctica o la prestación de un servicio de asistencia médica, que fue no atendido, discriminado o deficiente por parte de una institución que figura en cartilla.
 
Que mis dichos se encuentran avalados por los registros que tiene en sus libros comerciales, los contratos, registros, informes, facturas de sus proveedores,  y cuya obligación es mantener y aportar.

Petición:

Por lo expuesto solicito:

1. Proceda en forma inmediata a mantener las condiciones contractuales y  los importes de facturación que son autorizados por la Ley  26.682 y su autoridad de aplicación.

2. Pago: Solicito el reintegro inmediato y urgente de los pagos efectuados en su caso directamente a la institución para poder tener el servicio, sin discriminación, deficiente o sin servicio por la cobertura de su empresa, más los daños que me han ocasionado.

3. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

4. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240,  art. 20 inc. Decreto 1993/2011 y de la Ley 26.682). y/o cualquier otra sanción que correspondiere y/o cualquier otra sanción que correspondiere en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
Firma:

xxxxxxx

 

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que la empresa de Medicina Prepaga,  no responda su reclamo en un tiempo prudencial,  lo rechace o lo conteste con evasivas y restringiendo de alguna manera su derecho,  Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa del Consumidor

S                    /                           D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos: Que siendo afiliado a la empresa denunciada, conforme acredito con facturas y carnet de socio, la misma trata de imponer  UNA FORMA DE AUMENTO QUE NO ES  AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD(art. 5 Inc G, 10, 11, 12 y 17 Ley 26.682 y sus concordantes del  Decreto  reglamentario 1993/2011. Mediante la forma de  no implementar el cumplimiento de las prestaciones médicas por parte de las instituciones que figuran en cartilla,  que representa una forma tácita de  aumento de cuota, o limitación de prestaciones.

Que he efectuado el reclamo correspondiente, cuya copia acompaño, sin resultado positivo.

Prueba:

Documental: agregar original y copia facturas, recibos, que se tenga de la falta de atención, discriminación o deficiencia en la prestación de servicio de instituciones médicas que figuran en cartilla,  que representa una forma tácita de  aumento de cuota, o limitación de prestaciones.

Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo o el número si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

1. Petición: Por lo expuesto solicito que disponga mediante medida cautelar, en forma inmediata el cese de la conducta infractora, dado que la misma pone en riesgo mi salud, que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas. Intima relación que guarda el cumplimiento con el derecho a la vida constituye una prerrogativa implícita de la ley fundamental, el que recibe amparo de los arts. 5° y 6° de la ley 24.240 y además por la Constitución Nacional en su art. 42.-

2.  Pago: Solicito el reintegro inmediato y urgente de los pagos efectuados para lograr una atención médica en la institución médica que figura en cartilla,  más los daños que me han ocasionado, cuyo monto asciende a la suma de pesos xxxx ($xxxx).

3. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

4. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y la correspondiente al art. 20 inc. Decreto 1993/2011 y de la Ley 26.682)  y/o cualquier otra sanción que correspondiere.

Firma: xxxxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio  y regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

“Las denuncias en las oficinas al consumidor, ayudan a poner en conocimiento a las autoridades de la multiplicidad de reclamos iguales, genera los antecedentes masivos de daños al consumidor por prácticas ilegales y ayuda a que se sancione con multas para combatir las prácticas desleales”.

LEGISLACION APLICABLE

Ley 24.240 de Defensa al Consumidor

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.

Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

Medicina Prepaga. Ley 26682

ARTICULO 5º — Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de laAutoridad de Aplicación:

a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción;

b) Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y elPadrón Nacional de Usuarios, al solo efecto de ser utilizado por el sistema público de salud, en lo referente a la aplicación de la presente ley, no debiendo en ningún caso contener datos que puedan afectar el derecho a la intimidad;

c) Determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro previsto en el inciso anteriorgarantizando la libre competencia y el acceso al mercado, de modo de no generar perjuicios para el interés económico general;

d) Fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de lasprestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) yde cualquier otra que se hubiere incorporado al contrato suscripto;

e) Otorgar la autorización para funcionar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente leyevaluando lascaracterísticas de los programas de salud, losantecedentes y responsabilidad de los solicitantes omiembros del órgano de administración y los requisitos previstos en el inciso c);

f) Autorizar y fiscalizar los modelos de contratos quecelebren los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8º de la presente ley;

g) Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1º;

h) Fiscalizar el pago de las prestaciones realizadas yfacturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipalde acuerdo a los valores establecidos por la normativa vigente;

i) Implementar los mecanismos necesarios en cada jurisdicción, para garantizar la disponibilidad de información actualizada y necesaria para que las personas puedan consultar y decidir sobre las entidades inscriptas en el Registro, sus condiciones y planes de los servicios brindados por cada una de ellas, como así también sobre aspectos referidos a su efectivo cumplimiento;

j) Disponer de los mecanismos necesarios en cada jurisdicción para recibir los reclamos efectuados por usuarios y prestadores del sistema, referidos a condiciones de atención, funcionamiento de los servicios e incumplimientos;

k) Establecer un sistema de categorización y acreditaciónde los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley así como los establecimientos y prestadores propios o contratados evaluando estructuras, procedimientos y resultados;

l) Requerir periódicamente con carácter de declaración jurada a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, sin perjuicio de lo establecido por la ley 19.550;

m) Transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota.

ARTICULO 10. — Carencias y Declaración Jurada.

Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.

Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios.

La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

ARTICULO 11. — Admisión AdversaLa edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.

ARTICULO 12. — Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.

A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.

 

Medicina Prepaga. Ley 26682. Reglamentación.Decreto 1993/2011

Artículo 5.-

a) La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD designará síndicos, auditores y veedores, que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los sujetos indicados en el artículo 1º vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la Ley Nº 26.682 y de esta reglamentación. Estas sindicaturas, auditorías y/o veedurías serán asignadas a cada entidad en la oportunidad, condiciones y objetivos de supervisión y control que para cada caso disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y podrán ser individuales o colegiadas según lo establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y, cada una de ellas, podrá abarcar a más de una entidad. Su actuación será rotativa con un máximo de CUATRO (4) años de funciones en una misma entidad.

Los síndicos, auditores y veedores podrán ser removidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y percibirán la remuneración que la misma determine, con cargo a su presupuesto. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD establecerá las normas referidas a las atribuciones y funcionamiento de las sindicaturas, auditorías y veedurías.

b)

1. El Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley, se denominará REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P).

Deben inscribirse en el Registro:i) Las empresas de medicina prepaga definidas en el artículo 2º de la Ley; ii) Las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD regulado en la Ley Nº 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos), superadores y/o complementarios por mayores servicios médicos y iii) Las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, con los alcances del segundo párrafo del artículo 1º de la Ley.

2. El Padrón Nacional de Usuarios se creará con la información proporcionada por las entidades que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. El Padrón de Usuarios de cada entidad será exigido como recaudo formal a los fines de obtener su inscripción en el Registro.

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD establecerá las características que deberá reunir el Padrón de Usuarios y los datos de cada uno de los usuarios y los integrantes de sus respectivos grupos familiares que se deberán consignar en el padrón, procurando crear una base unificada de todos los beneficiarios del sistema de salud privada para que, cuidando la confidencialidad de los datos, sea utilizado por el sistema público de salud a fin de identificar a las personas con padecimientos y las prestaciones a las que acceden (Resolución ex MSyAS Nº 394/94, Ley Nº 15.465 “Régimen Legal de las Enfermedades de Notificación Obligatoria” y Decreto Nº 3640/64).

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determinará el sistema y periodicidad para la actualización de los padrones con la información de altas y bajas que se produzcan.

c) A los fines de obtener la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, aquellas entidades que obligatoriamente deben inscribirse suministrarán la siguiente información:

1.Padrón actualizado de usuarios discriminando titulares, grupo familiar primario, personas a cargo y personas comprendidas en el artículo 14 inciso b) de la Ley.

2. Distribución territorial por jurisdicción de los usuarios de la cobertura prestacional brindada por la entidad.

3. Modelos de contratos a suscribir con los usuarios, en todas las modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8º de la Ley.

4. Composición del patrimonio e inventario de los bienes.

5. Ultimos TRES (3) estados contables aprobados.

6. Cobertura prestacional-médico-asistencial, Planes de extensión de coberturas y programas y otras prestaciones.

7. Estatuto, Contrato Social y/o Convenio de Adhesión al Sistema de la Ley Nº 23.661 si correspondiere.

8. Estructura orgánico-funcional, y estructura de gastos administrativos. Las entidades indicadas en el artículo 1º, inciso b) de la presente reglamentación deberán, además, acreditar su inscripción en el registro respectivo, como Obra Social (Ley Nº 23.660) o Agente del Seguro (Ley Nº 23.661), según corresponda.

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fijará un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción dentro del cual cada entidad deberá completar la información antes detallada. Durante ese lapso la inscripción revestirá el carácter de provisoria.

La información suministrada deberá ser actualizada con la periodicidad que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá disponer la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga a pedido de las mismas. También podrá disponer cancelaciones cuando deriven de la aplicación del régimen sancionatorio dispuesto en el artículo 24, inciso c) de la Ley, previa sustanciación del respectivo sumario administrativo.La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determinará las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión y prestacional, además de otros recaudos formales, que serán exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro previsto en el artículo 5º, inciso b) de la Ley.

d) La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá establecer los sistemas de información y modelos informáticos y de gestión necesarios para la fiscalización de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y las del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 24.901) y de cualquier otra que se incorpore al contrato suscripto con los usuarios bajo el modelo autorizado.

Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para requerir toda información necesaria y hacer cumplir dicho requerimiento por parte de cualquiera de las entidades fiscalizadas.

e) La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD controlará el cumplimiento de los recaudos exigidos a las entidades para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. En todos los casos la inscripción será dispuesta por acto del Superintendente de Servicios de Salud e implicará la autorización para funcionar como Entidad de Medicina Prepaga, debiendo dejarse constancia de tal implicancia en el respectivo acto resolutivo.

Ninguna entidad sin autorización para funcionar como Entidad de Medicina Prepaga, podrá brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa. De comprobarse fehacientemente el incumplimiento de esta disposición, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes y procederá a formular la denuncia penal si correspondiere.f) En oportunidad de solicitar su inscripción en el Registro, las entidades incluidas en la ley deberán presentar, para fiscalización y autorización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los modelos de contratos a suscribir con los usuarios, en todas las modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8º de la Ley. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resolverá dentro de los TREINTA (30) días hábiles inmediatos a su presentación la aprobación, observaciones o rechazo de los modelos contractuales referidos.

Las entidades que pretendan efectuar modi- ficaciones en los modelos de contratos aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, deberán presentar previamente ante dicho Organismo los cambios que intenten introducir, para su autorización.

g) Las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del presente.

Las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el requerimiento a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la que lo elevará al Ministro de Salud para su aprobación, previo dictamen vinculante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.

Se entenderá cumplimentado el deber de información al que se refiere el presente apartado, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa.

h) La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a circularizar, con una periodicidad no mayor a un cuatrimestre el listado de los efectores indicados en el artículo 5º, inciso h) de la Ley, que sean consignados como acreedores en los informes económico financieros que deben ser presentados por los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente reglamentación, a efectos de que exterioricen sus acreencias.La autoridad de aplicación, con los resultados obtenidos, procederá al relevamiento de aquellas prestaciones impagas que invoquen y acrediten los efectores mencionados.

En caso de detectarse crédito a favor de un efector público se cursará reclamo al deudor, correspondiendo se resuelva la situación dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles desde el reclamo. La omisión de la cancelación de las facturas adeudadas hará pasible al deudor de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 26.682.

i) Aquellos sujetos del artículo 1º que revistan forma societaria deberán presentar: Balance General de cierre de ejercicio con Dictamen de Contador Público Independiente y Estados Intermedios con Informe Profesional, a los CUATRO (4) y OCHO (8) meses del inicio del ejercicio económico.

El resto de los sujetos deberán presentar: un informe cuatrimestral que contenga los ingresos percibidos y las erogaciones efectuadas y un informe anual que dé cuenta de los bienes afectados a la actividad y de las deudas generadas por la misma.

En ambos casos deberán acompañar detalle pormenorizado de los efectores médico asistenciales que integren el pasivo de la entidad y los montos adeudados.

j) La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará las normas que resulten pertinentes relacionadas con la facultad de impartir instrucciones, fijar criterios y señalar los procedimientos que determinen las reglas aplicables a la atención al usuario, trámite de peticiones y reclamos por incumplimiento del servicio.

k) La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará las normas pertinentes a fin de establecer el sistema de categorización y acreditación de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente.l) La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará las normas complementarias para requerir a los sujetos mencionados en el artículo 1º de la presente reglamentación, los datos demográficos, epidemiológicos y estadísticos de prestaciones médicas realizadas por los prestadores contratados, como también datos de los distintos planes de prevención y detección de patologías de acuerdo con la normativa de realización y ejecución de la cobertura, dentro del marco teórico y los objetivos generales y específicos, con la definición de población bajo programa, así como de acciones y metas con las correspondientes evaluaciones programáticas.

m) La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará las normas necesarias a fin de decidir la reasignación de los usuarios afectados en masa en aquellas empresas con programas y cuota equiparable a los de la entidad desaparecida, según la categorización y acreditación que a dicho efecto realice la autoridad de aplicación respecto de los sujetos incluidos en el artículo 1º de esta reglamentación. En dichos supuestos se deberán respetar criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial y contar con el consentimiento del usuario.

Artículo 10.- Los períodos de acceso progresivo a la cobertura para los contratos celebrados entre los usuarios y los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente reglamentación, sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente.

Los contratos deberán estar previamente aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Los períodos de acceso progresivo en ningún caso podrán superar los DOCE (12) meses corridos desde el comienzo de la relación contractual.

Cuando por modificación de lo normado en el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, la prestación médica carente complementaria o suplementaria ingresare a un nuevo Programa Médico Obligatorio aprobado y publicado por la autoridad sanitaria, dicha carencia quedará automáticamente anulada.La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD establecerá y determinará las situaciones de preexistencia que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos entre las partes comprendidas en el presente decreto sin excepción.

Las de carácter temporario son aquellas que tienen tratamiento predecible con alta médica en tiempo perentorio.

Las de carácter crónico son aquellas que con el nivel científico actual no se puede determinar una evolución clínica predecible ni tiempo perentorio de alta médica.

Las de alto costo y baja incidencia son aquellas en que el tratamiento pone en riesgo económico a las partes intervinientes.

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD autorizará los valores diferenciales para las prestaciones de carácter temporario debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a TRES (3) años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.

Asimismo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD autorizará los valores diferenciales para las patologías de carácter crónico y de alto costo.

La Autoridad de Aplicación establecerá los plazos de preexistencia para los casos de patologías de carácter temporario, crónico y alto costo. Vencidos los plazos estipulados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las entidades mencionadas en la presente reglamentación no podrán acogerse a la falsedad de la declaración jurada por parte de los usuarios.

Artículo 11.- Además de la edad, no podrán ser contemplados como supuestos de rechazo de admisión los establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.592.

Artículo 12.- Para los supuestos previstos en la primera parte del artículo 12 de la Ley, la Autoridad de Aplicación definirá una matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.Para aquellos casos contemplados en la segunda parte de la norma, la antigüedad de DIEZ (10) años deberá ser en forma continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación.

En caso de producirse el supuesto previsto en artículo 5º, inciso m) de la Ley Nº 26.682, los usuarios conservarán la antigüedad que tuvieren hasta el momento de declararse la quiebra de la entidad la que se adicionará a la nueva entidad que se le asigne, a los fines establecidos en este artículo.

Artículo 17.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en la presente reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD elevará, previo dictamen vinculante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el pedido de autorización de incrementos de las cuotas de los planes aprobados al Ministro de Salud para su aprobación.

El pago de las cuotas será efectuado por los usuarios a través de red bancaria, en cuenta única y exclusiva habilitada únicamente para la recepción del pago de dichos conceptos. Cada entidad deberá denunciar ante la Autoridad de Aplicación, los datos de la entidad bancaria y de la cuenta recaudadora. Las respectivas entidades bancarias deberán debitar automáticamente los importes correspondientes a los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 26.682, antes del giro a la cuenta individual de cada entidad. Tales débitos serán acreditados por las entidades bancarias en una cuenta especial a crearse por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema.Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los SESENTA Y CINCO (65) años de edad y que no cuenten con DIEZ (10) años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación.

La relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de TRES (3) veces, siendo que la primera franja será la meno s onerosa y la última la más onerosa.

 

Formulario de Reclamo Acciones, Bonos, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago diferido, Obligaciones Negociables, Bonos, y otros productos

 

Si Usted tiene problemas como ahorrista e inversor en su banco, agente de bolsa, por por acciones, bonos, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, Cheques de Pago diferido, Obligaciones Negociables, Bonos, siga estos pasos…

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PROBLEMAS FRECUENTES:

Usted puede necesitar hacer denuncias atinentes al mercado de valores, por ejemplo contra

  • Brokers, Bancos, Casas de Inversión, Calificadoras de Rriesgo, Agenclear s.a., Caja de Valores S.A. , las distintas Bolsas de Comercios, Mercados de Valores y a Término y Entidades supervisadas por Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), a entidades no autorizadas y la propia C.N.V.;

En diversos temas como pueden ser:

  • Problemas por acciones, bonos, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros
  • Cheques de Pago diferido, Obligaciones Negociables, Bonos, y otros productos
  • Incumplimiento de contratos,
  • Cláusulas abusivas,
  • Mala atención,
  • Publicidad engañosa,
  • Mala administración,
  • Manipulación del mercado, oferta pública irregular, o cualquier tipo de conducta que le sorprenda en su buena fe y comportamiento regular de la actividad búrsatil, de los distintos productos financieros como: acciones, fondos comunes de inversión, cheques de pago diferido, obligaciones negociables, fideicomisos financieros, bonos, etc.

Para efectuar la denuncia es importante disponer y suministrar información que cumpla (si corresponde), como mínimo con los siguientes requisitos: Nombre de la Intitución involucrada; detalles de los hechos que originan el reclamo; copia de los contratos, resumenes de cuenta, intercambio de correspondencia y otros papeles que se consideren relevantes. Aportar sus datos personales completos, para poder identificarlo y contactarlo.

 

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA ( Ej. Banco Santander. Casa Piano, Invertironline) y explíquele el problema (reclamo en 1º Instancia).

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS **

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A LA EMPRESA DE xxxxx

S                      /                       D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, CLIENTE Nº: XXXX , se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que vengo a reclamar  xxxxxxxxxxxxxxx (poner motivo del reclamo, en forma precisa y concreta)

Prueba:

Agregar Copia de los contratos, resúmenes de cuenta, intercambio de correspondencia y otros papeles que se consideren relevantes.

Que mis dichos se encuentran avalados por los registros que obran en sus sistemas  y cuya obligación es mantener y aportar.

Petición:

1. Solicito: que cese la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  por los daños causados por su servicio (art. 5) dado su incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) por lo que solicito cumpla con mi reclamo en forma inmediata.

2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa al Consumidor

S                /                    D :

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx,telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de xxxx, Telefóno Nº xxx.

Hechos: xxxxx (Descripción expresa del motivo de la denuncia).

Documental:

Agregar Copia de los contratos, resúmenes de cuenta, intercambio de correspondencia y otros papeles que se consideren relevantes.

Que mis dichos se encuentran avalados por los registros de la Denunciada  y cuya obligación es mantener y aportar (art. 53 LDC).

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Petición:

1. Solicito: que se declare la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  por los daños causados en el servicio (art. 5) dado el incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) y sus concordantes legales emitidas por la CNC; y en consecuencia  ordene que se cumpla con mi reclamo en forma inmediata, bajo apercibimiento legal.

2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio  y regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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PASO 4: COMISION NACIONAL DE VALORES

En forma conjunta o alternada, también podrá hacer la denuncia a la CNV, para que le resuelva su reclamo y aplique sanciones a la empresa por incumplimiento de la normativa. Para efectuar su denuncia sirvase describir la situación que desea denunciar y, a los fines de contactarnos con Ud. de ser necesario, le agradeceremos incluya su:  Nombre Completo, DNI o LC/LE, Teléfono, Dirección

Puede efectuar su denuncia:

  1. Por Email: cnvdenuncias@cnv.gov.ar
  2. Por Teléfono: (54-11) 4329-4712
  3. Por Correo: Comisión Nacional de Valores – 25 de Mayo 175, 6º Piso  1002 Capital  República Argentina
  4. Personalmente: Comisión Nacional de Valores 25 de Mayo 175, 6º Piso de 10 a 15 Hs.Capital  República Argentina

La misión de la CNV es regular, fiscalizar y controlar a los participantes del mercado de capitales, vigilando que sus operaciones cumplan con los principios y objetivos de la Ley de Oferta Pública de Títulos Valores, de Fondos Comunes de Inversión y de Fideicomisos Financieros y del Decreto de Calificadoras de Riesgo y sus reglamentos, en base a la divulgación de información oportuna, completa y veraz; así como promover el desarrollo de un mercado organizado, integrado, eficaz y transparente en beneficio del público inversor

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LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 24.240 Defensa del Consumidor:

ARTICULO 1º – Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 2º – PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 3º – Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.

Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.

Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 5º – Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

ARTICULO 6º – Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.

ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

ARTICULO 40. – Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

(Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.

Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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18/6/12 Fuente: PROTECTORA: ASOCIACION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR;  Código de Protección al Inversor y C.N.V.