Preguntas Frecuentes

Denuncias

 ¿Qué documentación se requiere para efectuar un reclamo o denuncia?

Para efectuar un reclamo se necesitan los datos y domicilio del denunciante y denunciado. Es necesario redactar una nota explicando los hechos sucedidos. Esta nota debe ser clara y concisa.
Se recomienda agregar toda la documentación relativa a la contratación del servicio (contrato, anexos, factura de compra, etc.) y si usted envió o recibió alguna nota, carta documento, etc., los originales deben ser acompañados con dos (2) copias de las mismas.
En caso de presentar el reclamo en los Tribunales Arbitrales de Consumo, se debe disponer de un documento que acredite la identidad del reclamante.

 

¿Dónde puedo denunciar?

En las oficinas de Defensa del Consumidor correspondientes a la jurisdicción donde ocurrió el hecho denunciado, tal como la compra de un producto o la firma de un contrato. Hacé click aquí para acceder al listado de oficinas de Defensa del Consumidor de todo el país.
También, y para los hechos de consumo ocurridos en todo el país, se puede realizar la denuncia ante los Tribunales Arbitrales de Consumo, en la Av. Julio A. Roca 651, PB, Sector 8, de la Ciudad Autónom a de Buenos Aires.>

 

  ¿Cuánto tiempo tengo para hacer una denuncia por la Ley de Defensa del Consumidor?    

La Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 50, establece que el plazo para realizar el reclamo en las oficinas de defensa del consumidor es de tres (3) años.

Telefonía Celular

¿Qué me debe garantizar el servicio de telefonía celular?

El servicio debe garantizar lo que se incluyó en el contrato y lo que se ofertó al momento de la contratación. Por ejemplo: que exista conectividad en determinadas áreas; que se facture de acuerdo con lo estipulado en el contrato; etc.

 

¿Qué puedo hacer si aumenta el abono?

En el contrato debe estar previsto el precio del servicio. Y debe estar en vigencia durante el lapso contratado. En las sucesivas renovaciones, el abono puede sufrir modificaciones. Si este fuera el caso, los aumentos tienen que estar informados y notificados con 60 días de anticipación como cualquier cambio contractual que hubiere, dejando la posibilidad al consumidor de rescindir el contrato sin cargo. (Resolución 9/04 Anexo II sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de telefonía de la Secretaría de Coordinación Técnica).

 

¿Qué hago si funciona mal el servicio?

Si un servicio funciona mal debe hacerse un reclamo a la empresa proveedora. Se debe solicitar, siempre, número de reclamo si se hace telefónicamente o, si se realiza en forma personal, que se firme una copia de la nota que se presenta estipulándose el día en que es recibida. En el caso de no obtener una respuesta favorable, debe hacerse una denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor.

 

¿Qué hago cuando me llegan mensajes de texto sin haberlos pedido?

Si la empresa contratada envía mensajes de texto que no fueron solicitados se debe realizar un reclamo. Los mensajes no solicitados no pueden generar cargo alguno.

 

¿Cuando pido la baja estoy obligado a pagar todo lo que resta de contrato?

En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, habitualmente el consumidor debe pagar un cargo para obtener la baja del servicio en forma anticipada, si dicha condición se encuentra estipulada en el contrato.
Por otro lado, hay que tener presente que el proveedor no puede negar la baja por motivo de mantener una deuda en el servicio.

Servicios

¿Cómo puedo dar de baja un servicio?

Un servicio se puede dar de baja por los medios previstos en el contrato. La Ley de Defensa del Consumidor permite efectuar la baja por el mismo medio en que fue contratado el servicio. Sin embargo, se recomienda hacerlo por escrito y guardar constancia de la solicitud de baja.

 

¿Cuál es el período de vigencia de las deudas de servicios básicos?

Si se trata de servicios de pagos periódicos (electricidad, telefonía, entre otros), el usuario tiene obligación legal de pagarla durante un plazo de cinco años desde que entró en mora. Si no es de pagos periódicos, esa obligación de pagar subsiste por diez años.
Por otro lado, según el artículo 30 bis de la Ley 24.240, si en la factura de un servicio público domiciliario no se indica que existen deudas pendientes, se presume que el usuario no mantiene deudas con la empresa.

Garantias

 

¿Cómo opera la garantía cuando falla un producto?

La garantía comienza a operar desde que se adquiere el producto y ante un defecto o mal funcionamiento. Para los productos nuevos el plazo de garantía es de seis meses, y para los usados de tres meses.

 

¿Quién se hace cargo del flete del producto en garantía al service?

El responsable de la garantía se hará cargo de todo gasto de traslado, fletes, seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo (artículo 11 Ley 24.240).

 

¿Qué debo hacer frente a incumplimientos en la fecha de entrega del producto?

Como todo incumplimiento respecto a lo pautado, se puede efectuar la correspondiente denuncia.

 

¿A partir de qué momento puedo pedir el cambio de un bien en garantía por otro?

En caso de reparación no satisfactoria, el consumidor puede optar por la sustitución de la cosa
por otra de idénticas características o la devolución del dinero (artículo 17 Ley 24.240).

 

 

Internet

 

¿Qué hago si cambia la tecnología?

Respecto al cambio de tecnología, éste debe ser informado al usuario en un plazo razonable, quien tiene la facultad de rescindir el contrato sin cargo alguno. (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas)

 

¿Qué puedo hacer si aumenta el abono?

En el contrato debe estar previsto el precio. Si se contrata con base en ofertas o promociones el precio debe mantenerse durante el tiempo ofrecido y pactado. Asimismo, para los abonos comunes, cabe destacar que los aumentos que puede sufrir el servicio deben ser informados como cualquier cambio contractual. (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240).

 

¿Cuando pido la baja estoy obligado a pagar todo lo que resta del contrato?

En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, el consumidor, debe pagar un cargo para la rescisión anticipada del contrato siempre y cuando está condición este estipulada en el mismo. (Art. 19 de la Ley 24.240)

TV por Cable

 ¿Qué puedo hacer si aumenta el abono? 

En el contrato debe estar previsto el precio. Si se contrata con base en ofertas o promociones, el precio debe mantenerse durante el tiempo prometido. Asimismo, cabe destacar que los aumentos que puede sufrir el servicio deben ser informados como cualquier cambio contractual (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240).

¿Cuando pido la baja estoy obligado a pagar todo lo que resta de contrato?

En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, el consumidor debe pagar un cargo para la rescisión anticipada del contrato siempre y cuando esta condición esté estipulada en el mismo (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240).

¿Qué hago si cambia la tecnología

Respecto al cambio de tecnología, este debe ser informado al usuario en un plazo razonable, y el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato sin cargo alguno si no acepta las nuevas condiciones (Resolución SCDyDC Nº53/2003 sobre Cláusulas Abusivas).
 
 
 
 

 

Contratos

 

¿Qué debo revisar en un contrato?

Cuando se esté por firmar un contrato, es importante leerlo y revisarlo cuidadosamente y en su totalidad antes de firmarlo. Si los vendedores o quienes provean el servicio a contratar hacen referencia a mejoras o modificaciones al mismo, solicite que sean agregadas al cuerpo del contrato.
Una vez decidido a contratar, si hay algo que no se entiende o genera dudas, conviene pedir un ejemplar del texto que se va a firmar para que lo revise alguien de confianza capaz de interpretarlo.

 

¿Cómo me doy cuenta de que una cláusula es abusiva?

Una cláusula es abusiva cuando permite que una de las partes contratantes esté en desequilibrio frente a la otra, asegurando ventajas exageradas para el proveedor de bienes o servicios, incompatibles con la buena fe y equidad. Si una cláusula es abusiva esto implicará que no tenga valor.
Estas cláusulas suelen encontrarse en los contratos de adhesión en los cuales una de las partes (proveedor) redacta las cláusulas y la otra (consumidor o usuario), si quiere contratar, tiene que adherir sin poder hacer cambios al texto originario (medicina prepaga, servicios financieros y/o bancarios, telefonía móvil, etc.).
La Ley 24.240 trata sobre cláusulas abusivas en los artículos 37, 38 y 39, los que están reglamentados por resoluciones específicas.

 

¿Qué debo hacer frente a un incumplimiento del contrato?

Si el proveedor no cumple correctamente el contrato, el consumidor o usuario puede hacer el reclamo ante la oficina de Defensa del Consumidor de la jurisdicción que corresponda.

Ventas Domiciliarias

 

a?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 24.240, la venta domiciliaría incluye la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También está incluida aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

 

¿Qué se entiende por venta por correspondencia?

Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, de telecomunicaciones y/o electrónico y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.

 

¿Puedo devolver el producto que compré por venta por correspondencia?

Sí, de acuerdo con las previsiones del artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, el consumidor tiene derecho a revocar la operación o el contrato dentro de los 10 días corridos de contratado o de recibido el producto (lo último que ocurra). La revocación debe ser por escrito. A tal efecto el consumidor deberá poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

 

¿Qué requisitos tienen que tener estos contratos?

Tienen que ser instrumentados por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la Ley 24.240. No es necesario que figuren por escrito cuando se venden a domicilio bienes perecederos que son recibidos por el consumidor y abonados al contado.

 

¿Tengo que pagar algún cargo si me arrepiento?

No, el derecho a revocar la aceptación es sin responsabilidad alguna para el consumidor. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

 

¿Dónde debe estar informada esta facultad de arrepentirse?

El vendedor debe informar por escrito en forma clara y notoria al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

 

¿En qué casos puedo solicitar el cambio y/o devolución del producto?

Si el comercio ofrece previamente la posibilidad de realizar cambios o devoluciones, debe luego cumplir con dicho ofrecimiento. Pero el comercio no está obligado a cambiar un producto cuando el consumidor se arrepiente de haber realizado una compra o en la elección del producción o servicio.

 

¿Cuántos días tengo para cambiar un producto?

Para las comprar de productos que no sean a través de la venta domiciliaria o por correspondencia, y la causa no sea un defecto en el producto, los cambios se pueden efectuar conforme la modalidad y plazos informados por el comercio en cuestión. En caso que el consumidor se haya arrepentido de la compra, el comercio no está obligado al cambio del producto si no existe defecto alguno.

Presupuestos

 

¿Hay que pagar los presupuestos?

No hay prohibición de cobrar los presupuestos, siempre que previamente se informe de ello al consumidor. Por otro lado, en los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar, el prestador del servicio tiene la obligación legal de extender un presupuesto (artículo 21 Ley 24.240).

Tarjetas de Credito

 

¿Qué hago si me mandan una tarjeta de crédito que no solicité?

Si le envían una tarjeta de crédito y no genera ningún cargo o comisión, no existe infracción. Caso contrario, si le genera algún cargo automático que lo obligue como consumidor a manifestarse por la negativa, la entidad bancaria está violando la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 35 Ley 24.240). Sepa que esos cargos son ilegítimos y no está obligado a pagarlos.
Si usted no ha solicitado la tarjeta pero le interesa conservarla, se recomienda que se presente en el banco y solicite la firma del correspondiente contrato solicitando una copia del mismo.

 

¿Es necesario cancelar una deuda para pedir la baja?

No. La baja del servicio se puede dar por la vías contractuales estipuladas o por algún modo fehaciente y la misma no puede estar condicionada por el pago de las deudas ya que éstas podrán ser reclamadas por la vía que corresponda (conforme lo normado en la Resolución S.C.D. y D.C. Nº53/2003 Anexo, inc. h).

 

Cobro de seguros no solicitados

Las empresas emisoras de tarjeta de crédito no pueden cobrar seguros o cargos que no estén convenidos contractualmente. Los mismos deben estar establecidos claramente por tipo del cargo que se cobrará y monto del mismo. Si los cargos o seguros no fueron debidamente pactados no pueden ser cobrados (art. 6 de la Ley 25.065). Por otro lado, deben ofrecer al menos dos compañías de seguros para poder optar (resolución SCT 9/04 Anexo III, inciso d, sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de servicios financieros y bancarios).