Formularios de Reclamos

Formulario Genérico Básico

 

Formulario de Reclamo: “Básico"

Modelo genérico de formulario que sirve de base legal y guía para resolver  cualquier problema que pueda tenerse en la compra de productos, utilización de servicios,  brindados por empresas públicas o empresas privados. Recuerde que es fundamental, dejar de quejarse, pasar al reclamo y sino es satisfecho a que el Estado con sus organismos de defensa al consumidor nos defienda los derechos.

Para lo mismo lo puede hacer:

  • Por TELEFONO:  pidiendo el número de reclamo
  • Por INTERNET: registrando el número de reclamo
  • Por CARTA DOCUMENTO, conservando copia y recepción
  • Por NOTA FIRMADA,  conservando su constancia de recepción

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA U ORGANISMO

A la Empresa xxxxxxx

S                  /                D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que por este acto vengo a reclamar  XXXX (poner motivo del reclamo, relatando en forma sencilla y breve lo que pasó y expresando en forma precisa su solicitud restitución, reintegro, garantía, etc.).

Prueba:

Agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación.

Agregar cualquier constancia, testimonio, o prueba que sirva para acreditar su reclamo.

Por DUPLICADO

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que en forma inmediata y urgente resuelva mi reclamo.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

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*COPIAR Y PEGAR * Ud. puede copiar las notas de reclamo o denuncia con la conjugación de las teclas ctrl + flecha para marcar el bloque a copiar; con teclas ctrl + letra “C” para copiar y después con las letras ctrl + letra “V” para pegar en cualquier anotador o procesador de texto en su computadora.

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio,  por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa del Consumidor

S                              /                                 D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos: Descripción expresa del motivo de la denuncia.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

** Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito: ( escribir en su caso, reintegro, restitución, cambio, o en lo que hubiera visto perjudicado)

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma: xxxxxxxxx

 

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

 

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

 

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio  y regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

 

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

 

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.300 (pesos Nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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17/3/12 Fuente: Protectora, Asociación de Defensa del Consumidor

 

Formulario de Reclamo Intoxicación Alimentaria

 

Formulario de Reclamo Intoxicación Alimentaria

Si Ud. se encuentra intoxicado por ingerir alimentos en mal estado, sufre enfermedades trasmitidas por contaminación o daños por suplementos dietarios, siga los siguientes pasos para por reclamar:

Ud. al ingerir un alimento en mal estado, contaminado o mal elaborado, trae como consecuencia directa, y en general en un tiempo de incubación de 48 hs., alguna de las enfermedades transmitidas por alimentos (eta), como el síndrome urémico hemolítico -una insuficiencia renal aguda que puede causar la muerte-, el botulismo, triquinosis, náuseas, vómitos, diarreas  y otras infecciones e intoxicaciones provocadas por bacterias, virus o sustancias tóxicas.

A los efectos de reclamar los sufrimientos padecidos y en algunos casos severos los daños a la salud permanente, debe tener presente:

  • No tirar nunca los alimento ingeridos en las últimas 48 hs./ 72 hs. que causo la enfermedad- reservarlo en frío (preferentemente en la heladero o el freezer) y llevarlo al municipio o bromatología de su provincia, para su análisis.
  • conservar el ticket o factura de compra de los alimentos comprados.
  • Conservar los estudios, análisis  y recetas que le fueron prescriptas por el médico tratante.
  • Conservar todos los gastos emergentes: gastos médicos, transporte, y otros.

Es fundamental que se realice la denuncia en forma inmediata a los organismos municipales, provinciales o nacionales, para constatar en el local expendió el alimento su toxicidad y su contaminación. Con lo mismo se consigue la prueba para el reclamo personal, y se logra que se tomen medidas necesarias para evitar que se siga intoxicando otros consumidores.

Organismos puedo denunciar los alimentos en mal estado:
Provincia: En general existe departamento de bromatología y alimentos

En este Link se encuentran las  direcciones de las autoridades sanitarias locales.

Nacionales:

En el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente del ministerio de Salud, por teléfono, al 0800-222-6110.

En el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) por teléfono al 4331 – 6041 al 6049 o personalmente en Av. Paseo Colon 367.

Por alimentos adquiridos en locales de Capital Federal, en la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria de Bs.As., por teléfono, al 4802-2838.

Ud. dispone de derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL FABRICANTE,

IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR O VENDEDOR, A CADA UNO O A TODOS

  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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Al Proveedor (poner razón social comercio – empresa)

S              /                D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:

La Intoxicación: Descripción expresa del alimento comprado, fecha y lugar de la compra; Lugar, fecha y hora de la Ingestión del alimento causante de la intoxicación.

Fecha y hora de los primeros síntomas, enumeración: (dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea, fiebre (º C), desidratación) Periódo de incubación ( horas) Médico o Servicio que lo trato: (nombre completo). Diagnóstico y tratamiento realizado.  Datos de personas que también sufrieron intoxicación.

Daños: (Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía, o en todo caso proporcionar los elementos para poder determinarlo:  físicos, psicológicos y las cosas de su patrimonio).

La existencia del daño resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, por lo que lo hace responsable en virtud del art. 1, 2, 5, 6, 7  40 y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N.,  en consecuencia proceda en forma urgente a reparar e indemnizarme.

Prueba:

Documental:

Agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la compra del alimento.

Recetas, estudios médicos y gastos realizados.

Diagnóstico y demás certificaciones de la intoxicación.

Comprobante de la denuncia en el servicio de bromatología local.

Agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la relación de consumo.

Agregar toda la documentación que sirva como prueba de la determinación de los daños y su cuantía (por ejemplo presupuestos, facturas de gastos, certificados médicos, recetas, tickets, fotos, etc.)

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

*** Sino tiene en ese momento documentación, no importa, lo más importante es que Ud. tenga constancia de haber presentado el reclamo. ***

Petición:

1. Solicito que en forma inmediata y urgente se repare los daños causados que ascienden al monto de $ XXXX (Pesos XXXX), todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

3. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

4. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo de Defensa del Consumidor

S                           /                             D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Conforme surge del reclamo a la denunciada que he acompañado y me remito a los mismos,  surge a existencia del daño a mi patrimonio resultante del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, por lo que lo hace responsable en virtud del art. 1, 2, 5, 6, 7  40 y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N.,

No obstante mi oportuno reclamo y pedido de indemnización, la misma no ha cumplido con  sus obligaciones legales, que me obliga a presentar esta denuncia para que la misma cumpla con la Ley  procediendo a la reparación.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción al art.  5, 40 ,  y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N, proveyendo a que en forma inmediata y urgente se repare los daños causados que ascienden al monto de $ XXXX (Pesos XXXX), todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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INDEMNIZACION: El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.500 (pesos nueve mil quinientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

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LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240 

ARTICULO 1º – Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 2º – PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 3º – Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.

Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.

Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 5º – Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

ARTICULO 6º – Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.

ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

ARTICULO 40. – Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

(Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.

Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

(Artículo incorporado por art. 16 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

Formulario de Reclamo Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

 

Formulario de Reclamo Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Si Usted requiere reclamar por medicamentos, alimentos, productos médicos, reactivos de diagnóstico, cosméticos, suplementos dietarios y productos de uso doméstico, por  su dudosa eficacia (cumplimiento del objetivo terapéutico, nutricional o diagnóstico), seguridad (alto coeficiente beneficio/riesgo) y calidad, le enseñamos como…

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en todo el territorio nacional, esta a cargo de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de los productos que se utilizan en medicina, alimentación y cosmética humana.

 

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL ANMAT

Al Encargado de Reclamos

ANMAT

S                 /                D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que por este acto vengo a reclamar  XXXX (poner motivo del reclamo, relatando en forma sencilla y breve lo que pasó y expresando en forma precisa y concreta).

Prueba:

Agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación.

Agregar cualquier constancia, testimonio, o prueba que sirva para acreditar su reclamo.

Por DUPLICADO

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que en forma inmediata y urgente resuelva mi reclamo.

 

Firma:

xxxxxxxx

 

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Los formularios, una vez completados, podrán ser depositados en los buzones debidamente identificados y ubicados en:

  • Edificio de ANMAT Central: uno en planta baja, uno en el 2° piso y dos en el 5° piso.
  • Edificio de INAME: planta baja.
  • Edificio de INAL: planta baja.

O bien podrán ser enviados en forma inmediata:

1.- Por correo electrónico a: responde@anmat.gov.ar

2.- Por fax al número 4340-0800 int 1159

El Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación Social (4340-0800 int.1155) será el responsable de recibir y canalizar los reclamos y sugerencias hacia las áreas correspondientes asegurando que las tres alternativas de comunicación planteadas le ofrezcan al ciudadano la posibilidad de entregar el formulario de la forma que considere más conveniente para que sus demandas sean resueltas a la brevedad.

 

Formulario para Reclamar a su Banco

 

Formulario para Reclamar a su Banco

Usted puede necesitar efectuar un reclamo por a su Banco o Entidad Financiera por distintas razones:

  • Cargos inesperados o excesivos;
  • Una disputa sobre la responsabilidad que cabe cuando el dinero es robado de una cuenta; 
  • Información incorrecta o engañosa sobre un producto;
  • Negligencia de la entidad en informar correctamente sobre los riesgos de un producto;
  • Negligencia de la entidad en informar adecuadamente sobre alguna cláusula particularmente importante de un contrato;
  • Fallas de la entidad al cumplir instrucciones del cliente;
  • Condiciones injustamente menos beneficiosas para ciertos clientes en beneficio de otros;
  • Inadecuada información sobre cambios en un contrato.

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

La Ley obliga a las entidades disponer un servicio de atención al cliente. Deben exponer en sus locales, en lugares a la vista del público en general, carteles anunciando la existencia de este servicio. Esto debe incluir los nombres de los responsables de considerar los reclamos y datos para dirigirse a ellos, y el medio de comunicación a emplear a elección del cliente, uno de los cuales necesariamente deberá ser mediante nota.Estos datos también deben incluirse en las páginas de Internet de los bancos, en especial cuando se encuentre prevista la posibilidad de operar a través de esos sitios. El banco también debe informar sobre el procedimiento y los encargados de considerar consultas u otras inquietudes.Las entidades también deben designar a otros funcionarios por sucursal o por región, conforme a los procedimientos internos que implementen para la atención de reclamos y consultas.

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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Al BANCO XXXXX  (poner razón social)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº xxxx, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  cuenta Nº xxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:

Descripción expresa del motivo del reclamo.

Prueba:

Documental: agregar copia de resumen, factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación .

Agregar cualquier constancia, testimonio, o prueba que sirva para acreditar su reclamo.

Por DUPLICADO

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito: que cese la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado su incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) por lo que solicito cumpla con mi reclamo en forma inmediata.

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

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 PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

S                              /                               D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia xxxxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Entidad Bancaría (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de xxxxxx, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Descripción expresa del motivo de la denuncia.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de resumen, factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado el incumplimiento de la denunciada con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) y se ordene el cumplimiento de mis reclamos en forma inmedata, bajo apercibimiento de Ley.

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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PASO 4: SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS.

 Las denuncias por incumplimiento de la Ley de Entidades Financieras y sus normas reglamentarias deben radicarse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Reconquista 266 – PB – Buenos Aires, de 10 a 15) citando nombre, apellido, domicilio, oficina, teléfono, correo electrónico, etc. y toda la información necesaria para identificar la situación (entidad financiera, sucursal, tipo de operación, titulares, etc.).

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.300 (pesos nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

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LEGISLACIÓN APLICABLE:

Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:  a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

ARTICULO 35. – Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

ARTICULO 36. – Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:  a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.  b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.  c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado.  d) La tasa de interés efectiva anual.  e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.  f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.  g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.  h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.

Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

ARTICULO 38. – Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

ARTICULO 39. – Modificación Contratos Tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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BCRA

Servicios Bancarios

Las entidades financieras están obligadas a enviar al titular un resumen de la cuenta como mínimo cuatrimestralmente dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. En el resumen de la cuenta debe constar el detalle de los movimientos que se efectúen en la misma débitos y créditos por cualquier concepto identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a informar al titular de la cuenta sobre cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos y deben obtener su consentimiento con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados en forma inmediata. (punto 1.9.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a extender un comprobante de los depósitos realizados. La boleta de depósito sellada por la entidad financiera es la constancia del depósito efectuado. En el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático la constancia correspondiente se expedirá mecánicamente. (punto 1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales )

Cajas de Ahorro

as entidades financieras están obligadas a enviar al titular un resumen de la cuenta como mínimo cuatrimestralmente dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. En el resumen de la cuenta debe constar el detalle de los movimientos que se efectúen en la misma débitos y créditos por cualquier concepto identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a informar al titular de la cuenta sobre cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos y deben obtener su consentimiento con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados en forma inmediata. (punto 1.9.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a extender un comprobante de los depósitos realizados. La boleta de depósito sellada por la entidad financiera es la constancia del depósito efectuado. En el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático la constancia correspondiente se expedirá mecánicamente. (punto 1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales )

Prestamos y Tarjetas de Créditos

Cuando un cliente toma un crédito de un banco, el contrato debe consignar el monto total financiado a pagar, los intereses, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, y detallar pormenorizadamente otros gastos si los hubiere. (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 36)

Las entidades financieras están obligadas a exponer en pizarras -colocadas en locales con atención al publico- información sobre tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, etc. ), como así también las tasas de interés nominal anual, efectiva anual y el costo financiero total. (Comunicación “A” 4621 – B.C.R.A.)

El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 17).

Las entidades financieras están obligadas a exhibir el Costo Financiero Total (CFT) con la misma tipografía que publican las tasas de interés y o la cantidad de cuotas o su importe. (Comunicación “A” 4621 – B.C.R.A.)

En otras palabras, el BCRA ordenó a las entidades financieras que en la publicidad de las líneas de crédito que ofrezcan al público se le adjudique al costo financiero total (CFT) mayor o igual importancia -en términos de tamaño y tiempo- que la que se otorgue a informar el nivel de la tasa nominal anual, tanto sea que se difunda esta última variable como cuando se trate de la cantidad de cuotas y/o su importe.

Esto abarca al universo de medios (publicidad gráfica, radial, televisiva, folletos, estática, etc.) así como al propio ámbito de la entidad financiera oferente, y busca facilitar la comparación cuantitativa entre la tasa nominal ofrecida y el real costo total de las financiaciones.

Es ilegal la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16).

La venta de instrumentos financieros por correspondencia se deberá informar al consumidor la facultad de su revocación -por escrito- (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 34)

El Interés compensatorio o financiero que el emisor bancario de una tarjeta de crédito aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16)

El Interés compensatorio o financiero que el emisor no bancario de una tarjeta de crédito no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16)

En el caso de Contratos en Formularios -tarjetas de créditos- mediante los que instrumentan cláusulas redactadas unilateralmente por la entidad, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido, se tendrá en cuenta lo reseñado precedentemente. (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 37 y38)

Fuente B.C.R.A.; ley de Entidades FinancierasNota La Ley que rije los Bancos

Formulario de Reclamo por Cobro ilegal de Seguro de Vida

 

Formulario de Reclamo por Cobro ilegal de Seguro de Vida

Si Ud. compró con su tarjeta de crédito, compró un electrodoméstico, un autoplan o cualquier producto en cuotas, seguramente le están cobrando un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor, MUCHAS VECES CON UN PRECIO ILEGAL, sepa como reclamar…

Los  bancos del país, las tarjetas de crédito, y las principales automotrices y casas de electrodomésticos, le están cobrando de un modo incorrecto el seguro de vida sobre saldo deudor, porque  en forma abusiva y obligatoria le hacen pagar en algunos casos hasta 20 veces el costo real de ese seguro.

Se puede reclamar siempre que exceda el precio que este mismo seguro, por la cantidad de dinero que se debe se paga a cualquier compañía de seguro. La aseguradora deberá publicitar en su página web de Internet, u otro medio, las tarifas correspondientes, para que los asegurados puedan ejercer su derecho a la información y control sobre la tarifa pagada y la efectivamente cobrada por la aseguradora.

PRECIOS DE REFERENCIA

En Visa / Mastercard Banco Francés: SEGURO DE VIDA 0,29%.

Visa Standard Bank: COSTO SEGURO DE VIDA S/SALDO DEUDOR 0.315%.

Visa Banco Patagonia:  COSTO SEGURO DE VIDA S/SALDO DEUDOR 0.35%.

Visa Banco Hipotecario: Costo financiero total (CFT) incluye el costo total por contratación y administración de seguro de vida.

Visa Banco Provincia: COSTO SEGURO DE VIDA S/SALDO DEUDOR 0.1214%.

Visa Banco Supervielle: Costo financiero total (CFT): 2,61% (Incluye Seguro de Vida s/ saldo financiado).

Visa Banco Ciudad: T.N.A: 0% T.E.A: 0% C.F.T.E.A: 0.26% (por gestión de contratación y otorgamiento de cobertura de vida).

Tarjeta MAS / Tarjeta Cencosud:  El Costo Financiero Total incluye el costo de seguro de vida sobre saldo deudor.

Banco Santander Rio: Costo Seguro de Vida 0.227 %

Algunas de la empresas que lo hacen: bancos Nación, Provincia, Ciudad, Río, Galicia, Privado, Macro, Comafi, Francés, Supervielle, de Córdoba; tarjetas Visa, Naranja, Metroshop, Shopping; casas de electrodomésticos como Garbarino, Frávega; las automotrices Mercedes Benz, Ford, Rombo, VolksWagen…

Ud. debe ayudar a que se termine esta práctica ilegal, abusiva, y mes tras mes le saca sus ahorros.  Para lo mismo lo único que debe hacer es dejar de quejarse y presentar esta nota de reclamo en la sucursal donde le cobren el préstamo, tarjeta, plan, etc.

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA

 

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

 

La Ley obliga a las entidades disponer un servicio de atención al cliente. Deben exponer en sus locales, en lugares a la vista del público en general, carteles anunciando la existencia de este servicio. Esto debe incluir los nombres de los responsables de considerar los reclamos y datos para dirigirse a ellos, y el medio de comunicación a emplear a elección del cliente, uno de los cuales necesariamente deberá ser mediante nota.Estos datos también deben incluirse en las páginas de Internet de los bancos, en especial cuando se encuentre prevista la posibilidad de operar a través de esos sitios. El banco también debe informar sobre el procedimiento y los encargados de considerar consultas u otras inquietudes.Las entidades también deben designar a otros funcionarios por sucursal o por región, conforme a los procedimientos internos que implementen para la atención de reclamos y consultas.

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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Al BANCO XXXXX  (poner razón social)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº xxxx, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  cuenta Nº xxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:  Que vengo a impugnar el cobro de seguro de vida sobre el saldo deudor y solicito:

 Cese  inmediatamente de cobrarme  una prima que exceda la del valor de la corriente en plaza en el ítem seguro de vida (cobro por seguro de vida  colectivo sobre el saldo deudor);

Denuncio como nulas de nulidad absoluta  las cláusulas del contrato que resulten violatorias de los derechos del consumidor dispuestos por el art. 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240.

Prueba:

Documental: agregar copia de resumen, y si tiene copias de resúmenes de otras entidades o pruebas del reclamo.

Por DUPLICADO

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito: que cese la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado su incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) y Resolución 35678/2011 Superintendencia Seguros de la Nación: Seguro Colectivo sobre Saldo Deudor,  por lo que solicito cumpla con mi reclamo en forma inmediata y Restituya y devuelva inmediatamente el dinero por  las diferencias que resulte mayor entre la porción de la prima que exceda el valor de la corriente en plaza para el seguro colectivo de vida y la suma de sobreprecio que  me haya cobrado y demás accesorios como comisiones y honorarios, desde el inicio de este cobro ilegal, abusivo y compulsivo.

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

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 PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa al Consumidor.

S                    /                          D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia xxxxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Entidad Bancaría (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de xxxxxx, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Que vengo a denunciar el cobro ilegal del seguro de vida sobre el saldo deudor efectuada por la denunciada, como expresamente ha sido reclamado, y que en honor a la brevedad doy por reproducida.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de resumen. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado el incumplimiento de la denunciada con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) y Resolución 35678/2011 Superintendencia Seguros de la Nación: Seguro Colectivo sobre Saldo Deudor,  se ordene el cumplimiento de mis reclamos en forma inmedata, bajo apercibimiento de Ley y ordene  la restitución devolución inmediatamente el dinero por  las diferencias que resulte mayor entre la porción de la prima que exceda el valor de la corriente en plaza para el seguro colectivo de vida y la suma de sobreprecio que  me haya cobrado y demás accesorios como comisiones y honorarios, desde el inicio de este cobro ilegal, abusivo y compulsivo, bajo apercibimiento legal.

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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PASO 4: SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS.

Las denuncias por incumplimiento de la Ley de Entidades Financieras y sus normas reglamentarias deben radicarse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Reconquista 266 – PB – Buenos Aires, de 10 a 15) citando nombre, apellido, domicilio, oficina, teléfono, correo electrónico, etc. y toda la información necesaria para identificar la situación (entidad financiera, sucursal, tipo de operación, titulares, etc.).

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 PASO 5 : SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN)

Para realizar denuncias relativas al mercado asegurador (contra aseguradoras, productores, liquidadores de siniestros, entidades no autorizadas y la propia SSN), sobre: incumplimiento de contratos, cláusulas abusivas, mala atención, etc., dirigirse a:
  • Personalmente en: Subgerencia de Relaciones con la Comunidad, en el domicilio y horarios antes indicados.
  • Por medio electrónico, pulsando en el sitio de Internet: www.ssn.gov.ar - Formulario
  • Por fax al teléfono: 011 4338-4000, interno 1008.
  • Por Correo Electrónico: consultasydenuncias@ssn.gov.ar

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.300 (pesos nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

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LEGISLACIÓN APLICABLE:

Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:  a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

ARTICULO 35. – Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

ARTICULO 36. – Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:  a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.  b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.  c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado.  d) La tasa de interés efectiva anual.  e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.  f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.  g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.  h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.

Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

ARTICULO 38. – Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

ARTICULO 39. – Modificación Contratos Tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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Resolución 35678/2011 Superintendencia Seguros de la Nación: Seguro Colectivo sobre Saldo Deudor

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 35.678 DEL 22 MAR. 2011

EXPEDIENTE N°: 53.604.

SINTESIS:

VISTO…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1° — La cobertura a brindar en los seguros colectivos de saldo deudor será básicamente Fallecimientode incorporar la cobertura de Invalidez Total Permanente. El beneficio acordado por esta cobertura será sustitutivo del capital asegurado que debiera abonarse en caso de fallecimiento del deudor asegurado y se concederá cuando el estado de invalidez, como consecuencia de enfermedad y accidente, no le permita al asegurado desempeñar por cuenta propia o relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado se hubiese iniciado, y continuado ininterrumpidamente, durante la vigencia de su seguro, y antes de cumplir la edad máxima de permanencia. El plazo máximo que podrá establecer la aseguradora a los fines de verificar el estado de invalidez total y permanente no podrá superar los seis (6) meses.

Las entidades aseguradoras también podrán ofrecer las cláusulas adicionales de: a) Invalidez Total Temporaria o b) Desempleo Involuntario. La contratación de estas cláusulas será opción del asegurado.

a) Invalidez Total Temporaria: Se concederá el beneficio que acuerda esta cláusula al deudor asegurado cuyo estado de invalidez total y temporal no le permita desempeñar por cuenta propia su actividad o le impida ejercer su profesión u ocupación habitual en forma independiente, siempre que tal estado se hubiese iniciado durante la vigencia del seguro, y antes de cumplir la edad máxima de permanencia y hubiera continuado ininterrumpidamente, como mínimo el período de espera, el cual no podrá exceder de sesenta (60) días.

b) Desempleo Involuntario: Se concederá el beneficio que acuerda esta cláusula al deudor asegurado, que encontrándose bajo relación de dependencia laboral, con jornada completa, se encuentre desempleado involuntariamente, siempre que tal estado se hubiese iniciado durante la vigencia de su seguro y antes de cumplir la edad máxima de permanencia y hubiese continuado ininterrumpidamente como mínimo el período de espera, el cual no podrá exceder de sesenta (60) días. Se entiende por Desempleo Involuntario, el que no sea provocado por acción u omisión, culpa o dolo, negligencia, impericia o inobservancia de las normas del empleador.

ARTICULO 2° — Los seguros indicados en el artículo precedente se ofrecerán sin opción de cláusulas de participación de utilidades, reajuste de primas o cláusulas similares que impliquen devolución de primas pagadas. Asimismo, no se admitirá la contratación de seguros colectivos de saldo deudor a prima única.

ARTICULO 3° — Cuando no se contemple alguna modalidad de selección de riesgos para el otorgamiento de la cobertura, se podrá estipular un período de carencia, o incorporar cláusula de exclusión de cobertura por enfermedades preexistentes. El período de carencia no podrá exceder de treinta (30) días para las coberturas de Fallecimiento e Invalidez Total Permanente y de sesenta (60) días para las coberturas de Invalidez Total Temporaria y Desempleo Involuntario.

No podrá computarse el período de carencia en caso de accidente.

Por enfermedad preexistente se entiende a toda enfermedad que padeciera el asegurado durante los primeros meses de vigencia del certificado individual, diagnosticada con anterioridad a su incorporación al seguro, y que fuera la causa directa del fallecimiento o de la incapacidad total permanente del mismo. Este plazo no podrá exceder de doce (12) meses. En el caso de otorgamiento de préstamos con vencimientos menores o iguales al año, el plazo de enfermedad preexistente a computar no podrá exceder a la mitad del plazo del préstamo.

ARTICULO 4° — Cuando la aseguradora conceda mandatos para la comercialización de este tipo de contratos, el mandatario trasladará al asegurado el premio que cobre la aseguradora sin ningún gasto o comisión adicional. La entidad aseguradora, en su carácter de mandante, deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de verificar y controlar que su mandatario o gestor haya cobrado al deudor sólo el premio fijado. A tal efecto, la aseguradora deberá publicitar en su página web de Internet, u otro medio, las tarifas correspondientes, para que los asegurados puedan ejercer su derecho a la información y control sobre la tarifa pagada y la efectivamente cobrada por la aseguradora.

Todo cargo a percibir por el tomador o el agente institorio en concepto de gestión deberá formar parte de los honorarios pactados con la entidad aseguradora, no admitiéndose incorporar recargo alguno por este concepto en el débito por premio del seguro.

En ningún caso podrá reunirse en la misma persona la calidad de tomador de la póliza y de agente institorio.

Tampoco podrán actuar como agentes institorios o productores asesores de seguros (o sociedades de ellos) toda persona física o jurídica vinculada al tomador, beneficiario o asegurador, en los términos previstos en el punto 35.3.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 5° — Los riesgos no cubiertos para la cobertura de Fallecimiento se limitarán exclusivamente a los previstos en los artículos 135°; 136° y 137° de la Ley N° 17.418 y los derivados por hechos de guerra que no comprenda a la Nación Argentina, en caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes o actos de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario. El plazo del artículo 135° se podrá reducir de acuerdo a lo establecido en el artículo 158° de la citada Ley.

Asimismo podrá preverse que el asegurador se libere si el asegurado o beneficiario provoca el evento cubierto dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal.

No se admitirán exclusiones referentes a empleos masivos.

No se admitirán exclusiones de enfermedades en las cláusulas de invalidez.

ARTICULO 6° — Para las coberturas de Fallecimiento e Invalidez Total Permanente, el capital asegurado será el saldo de la deuda del deudor durante la vigencia del seguro, que no podrá superar el monto máximo previsto en Condiciones Particulares de la póliza, debiendo la aseguradora arbitrar los medios necesarios a fin de conocer el mismo. Cualquier discrepancia sobre el saldo deudor a la fecha del siniestro deberá ser dirimida entre la aseguradora, el agente institorio y el tomador de la póliza, sin perjudicar al deudor asegurado.

Para las coberturas de Invalidez Total Temporaria y Desempleo Involuntario, el beneficio será el equivalente a las cuotas periódicas de cancelación de los saldos por la deuda comprometida. En el caso particular de tarjetas de crédito y descubierto en cuenta corriente el beneficio será el saldo adeudado al momento del siniestro, el cual se define como el saldo financiado a la fecha del siniestro contemplando, como máximo, la cantidad de cuotas cubiertas definida en Condiciones Particulares. La liquidación de dicho beneficio se realizará en la misma cantidad de cuotas y en la misma frecuencia de pago que el acordado a la fecha de consumo.

Para cada año de renovación, se deberá establecer un número mínimo de cuotas cubiertas en concepto de beneficio, el cual será de 6 meses o el número de cuotas mensuales pendientes hasta la cancelación de la deuda, el que sea menor. El carácter de este beneficio será recurrente y acumulativo, debiendo cubrirse todos los siniestros acaecidos dentro de cada período de renovación anual de la póliza hasta alcanzar el capital asegurado máximo cubierto.

Se entiende por recurrente a la posibilidad de reiteración del evento siniestral, dentro de un mismo período anual de cobertura.

Se entiende por acumulativo a la sumatoria de beneficios de todos los eventos siniestrales acaecidos, abonados dentro de un mismo período anual de cobertura.

ARTICULO 7° — Cuando el costo del seguro se calcule con una tasa de prima media, se admitirá una tasa única para todo el grupo o tasas por rangos de edades, pudiendo los rangos correspondientes a los extremos tener una amplitud diferente a la de los restantes rangos, siempre y cuando no superen los diez (10) años ni el doble de la amplitud de los restantes rangos.

ARTICULO 8° — Además de los requisitos establecidos en el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, para las coberturas correspondientes a saldo de deuda por préstamos prendarios, hipotecarios y personales, la aseguradora deberá incluir en los certificados individuales los siguientes datos:

a) Personas aseguradas. En caso de ser varios los asegurados bajo el mismo préstamo, deberán figurar todos en el mismo certificado con indicación del porcentaje de su participación en el capital asegurado.

b) Tasa de premio, desagregada por coberturas, y recargo de prima por agravación del riesgo, este último de corresponder.

c) Exclusiones por cobertura y enfermedades preexistentes, en caso de corresponder estas últimas.

d) Entidad aseguradora, domicilio y teléfono.

e) Edad máxima de permanencia por cobertura.

ARTICULO 9° — En caso de cambio de aseguradora no podrán aplicarse al grupo existente nuevas carencias o nuevos plazos para las cláusulas de exclusión por enfermedades preexistentes o por suicidio para las coberturas contratadas. Asimismo no podrán restringirse coberturas o modificarse condiciones contractuales en perjuicio del asegurado. Se aclara que ello no incluye los aspectos concernientes a las condiciones tarifarias del nuevo contrato.

ARTICULO 10. — Se aprueban las “Pautas Mínimas para las Bases Técnicas de los Seguros Colectivos de Saldo Deudor que se acompañan como Anexo I.

Los elementos técnicos de los planes cuyas coberturas sean alcanzadas por la presente Resolución deberán ajustarse a las precitadas Pautas Mínimas.

ARTICULO 11. — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución quedan sin efecto las autorizaciones de planes conferidas por esta autoridad de control que no se ajusten a lo estipulado en la presente normativa.

ARTICULO 12. — Las entidades aseguradoras operarán con un único plan de seguros colectivos de saldo deudor. El mismo quedará automáticamente autorizado en la medida que cuente con declaración jurada suscripta por el Presidente, certificación de Actuario inscripto en el Organismo e informe de Abogado, sin relación de dependencia con la aseguradora.

Los planes presentados hasta el 2 de mayo de 2011 inclusive, quedarán automáticamente autorizados.

Sin perjuicio de ello, este Organismo podrá exigir la modificación del plan aprobado bajo este sistema, de considerarlo necesario.

ARTICULO 13. — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, no podrán renovarse en iguales términos y condiciones coberturas de seguros alcanzadas por esta normativa. Sin perjuicio de ello, las coberturas de seguro que accedan a contratos de crédito con vencimiento posterior a la fecha de inicio de aplicación de la presente, se extenderán hasta el vencimiento o extinción de dichos contratos. Las coberturas de seguros correspondientes a contratos de crédito de renovación automática sólo mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del respectivo seguro colectivo de saldo deudor celebrado entre el tomador y la aseguradora o hasta el 30 de abril de 2012, lo primero que ocurra.

ARTICULO 14. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de mayo de 2011 para los seguros colectivos que cubren saldos de deuda derivados de créditos hipotecarios o prendarios, y a partir del 1° de agosto de 2011 para los restantes seguros.

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BCRA

Servicios Bancarios

Las entidades financieras están obligadas a enviar al titular un resumen de la cuenta como mínimo cuatrimestralmente dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. En el resumen de la cuenta debe constar el detalle de los movimientos que se efectúen en la misma débitos y créditos por cualquier concepto identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a informar al titular de la cuenta sobre cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos y deben obtener su consentimiento con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados en forma inmediata. (punto 1.9.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a extender un comprobante de los depósitos realizados. La boleta de depósito sellada por la entidad financiera es la constancia del depósito efectuado. En el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático la constancia correspondiente se expedirá mecánicamente. (punto 1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales )

Cajas de Ahorro

as entidades financieras están obligadas a enviar al titular un resumen de la cuenta como mínimo cuatrimestralmente dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. En el resumen de la cuenta debe constar el detalle de los movimientos que se efectúen en la misma débitos y créditos por cualquier concepto identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a informar al titular de la cuenta sobre cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos y deben obtener su consentimiento con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados en forma inmediata. (punto 1.9.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a extender un comprobante de los depósitos realizados. La boleta de depósito sellada por la entidad financiera es la constancia del depósito efectuado. En el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático la constancia correspondiente se expedirá mecánicamente. (punto 1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales )

Prestamos y Tarjetas de Créditos

Cuando un cliente toma un crédito de un banco, el contrato debe consignar el monto total financiado a pagar, los intereses, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, y detallar pormenorizadamente otros gastos si los hubiere. (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 36)

Las entidades financieras están obligadas a exponer en pizarras -colocadas en locales con atención al publico- información sobre tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, etc. ), como así también las tasas de interés nominal anual, efectiva anual y el costo financiero total. (Comunicación “A” 4621 – B.C.R.A.)

El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 17).

Las entidades financieras están obligadas a exhibir el Costo Financiero Total (CFT) con la misma tipografía que publican las tasas de interés y o la cantidad de cuotas o su importe. (Comunicación “A” 4621 – B.C.R.A.)

En otras palabras, el BCRA ordenó a las entidades financieras que en la publicidad de las líneas de crédito que ofrezcan al público se le adjudique al costo financiero total (CFT) mayor o igual importancia -en términos de tamaño y tiempo- que la que se otorgue a informar el nivel de la tasa nominal anual, tanto sea que se difunda esta última variable como cuando se trate de la cantidad de cuotas y/o su importe.

Esto abarca al universo de medios (publicidad gráfica, radial, televisiva, folletos, estática, etc.) así como al propio ámbito de la entidad financiera oferente, y busca facilitar la comparación cuantitativa entre la tasa nominal ofrecida y el real costo total de las financiaciones.

Es ilegal la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16).

La venta de instrumentos financieros por correspondencia se deberá informar al consumidor la facultad de su revocación -por escrito- (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 34)

El Interés compensatorio o financiero que el emisor bancario de una tarjeta de crédito aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16)

El Interés compensatorio o financiero que el emisor no bancario de una tarjeta de crédito no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16)

En el caso de Contratos en Formularios -tarjetas de créditos- mediante los que instrumentan cláusulas redactadas unilateralmente por la entidad, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido, se tendrá en cuenta lo reseñado precedentemente. (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 37 y38)

Formulario de Reclamo Billetes falsos recibidos por Cajero Automático

 

Usted puede necesitar efectuar un reclamo por a su Banco, por haber recibido billetes falsos del Cajero Automático.

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA ENTIDAD BANCARIA

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

La Ley obliga a as entidades disponer un servicio de atención al cliente. Deben exponer en sus locales, en lugares a la vista del público en general, carteles anunciando la existencia de este servicio. Esto debe incluir los nombres de los responsables de considerar los reclamos y datos para dirigirse a ellos, y el medio de comunicación a emplear a elección del cliente, uno de los cuales necesariamente deberá ser mediante nota.Estos datos también deben incluirse en las páginas de Internet de los bancos, en especial cuando se encuentre prevista la posibilidad de operar a través de esos sitios. El banco también debe informar sobre el procedimiento y los encargados de considerar consultas u otras inquietudes.Las entidades también deben designar a otros funcionarios por sucursal o por región, conforme a los procedimientos internos que implementen para la atención de reclamos y consultas.

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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Al BANCO XXXXX  (poner razón social)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº xxxx, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  cuenta Nº xxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:

Que vengo a reclamar, que en  fecha xx/xx/20XX, a la hora XX:XX hs. realice un retiro de dinero de su cajero automático, corroborando que los billetes de $ XXX, número de serie XXXX, eran falsos.  (poner motivo de reclamo en forma precisa y concisa)

Prueba:

Documental:

Agregar cualquier constancia, testimonio, o prueba que sirva para acreditar su reclamo.

Ofrezco de prueba que se verifique si el billete es realmente falso.

Ofrezco la boleta de control emitida por el Cajero, cuando entrego el billete falso o en el caso de haberse extraviado las constancias de movimiento del cajero en la fecha y hora que denuncio.

Ofrezco que se compruebe que el billete fue dispensado por su cajero confrontando, con la serie y denominación del billete que corresponde con las que se aprovisionó a este cajero en esa fecha.

Ofrezco que se verifique con las marcas especiales que se colocan por las entidades financieras a cada uno de los billetes si la misma coincide con la su institución.

Ofrezco que se analice el perfil del cliente, para comprobar que este evento no ocurrió nunca en mi historial de cliente. Ofrezco como prueba las propias cámaras de seguridad del cajero.

Solicita que se aplique la presunción a favor del consumidor de su palabra, dado que el sistema de cajero es un servicio comercial cuyo buen funcionamiento depende del banco y se debe hacer responsable, máxime si no podes reclamar en el momento de la

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).  En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor (art. 3 LDC).

Por DUPLICADO

Petición:

1. Solicito: que cese la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado su incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) por lo que solicito cumpla con mi reclamo en forma inmediata,  entregando el dinero de mi cuenta y un monto de $ xxxx (Pesos xxxx ) en concepto indemnización sustitutiva por los perjuicios causados (art. 40bis).

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

4. Reserva Denuncia Penal:  que poner en circulación o dar dinero falso, es un delito federal, por lo que en caso de ser rechazado mi reclamo, iniciare la correspondiente denuncia para que se investigue el presunto delito, cometido por el personal de tesorería de su institución o quién sería el presunto responsable.

 

Firma:

xxxxxxxx

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 PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa al Consumidor.

S                              /                               D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia xxxxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Entidad Bancaría (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de xxxxxx, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Descripción expresa del motivo de la denuncia.

Prueba:

Documental: xxxx (agregar toda la prueba ofrecida en el reclamo al banco).

Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC). 

En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor (art. 3 LDC).

Por DUPLICADO

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado el incumplimiento de la denunciada con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) y se ordene el cumplimiento de mis reclamos en forma inmedata, baja apercibimiento de Ley entregando el dinero de mi cuenta y un monto de $ xxxx (Pesos xxxx ) en concepto indemnización sustitutiva por los perjuicios causados (art. 40bis)..

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

4. Compulsa: Se labre compulsa al Juzgado Federal, dado que poner en circulación o dar dinero falso, es un delito federal,  para que se investigue el presunto delito, cometido por el personal de tesorería de su institución o quién sería el presunto responsable.

Firma:

xxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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PASO 4: SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS.

Las denuncias por incumplimiento de la Ley de Entidades Financieras y sus normas reglamentarias deben radicarse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Reconquista 266 – PB – Buenos Aires, de 10 a 15) citando nombre, apellido, domicilio, oficina, teléfono, correo electrónico, etc. y toda la información necesaria para identificar la situación (entidad financiera, sucursal, tipo de operación, titulares, etc.).

 

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.300 (pesos nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

 

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LEGISLACION APLICABLE:

 

Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:  a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

ARTICULO 35. – Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

ARTICULO 36. – Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:  a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.  b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.  c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado.  d) La tasa de interés efectiva anual.  e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.  f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.  g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.  h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.

Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

ARTICULO 38. – Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

ARTICULO 39. – Modificación Contratos Tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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BCRA

Servicios Bancarios

Las entidades financieras están obligadas a enviar al titular un resumen de la cuenta como mínimo cuatrimestralmente dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. En el resumen de la cuenta debe constar el detalle de los movimientos que se efectúen en la misma débitos y créditos por cualquier concepto identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a informar al titular de la cuenta sobre cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos y deben obtener su consentimiento con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados en forma inmediata. (punto 1.9.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a extender un comprobante de los depósitos realizados. La boleta de depósito sellada por la entidad financiera es la constancia del depósito efectuado. En el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático la constancia correspondiente se expedirá mecánicamente. (punto 1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales )

Cajas de Ahorro

as entidades financieras están obligadas a enviar al titular un resumen de la cuenta como mínimo cuatrimestralmente dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. En el resumen de la cuenta debe constar el detalle de los movimientos que se efectúen en la misma débitos y créditos por cualquier concepto identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a informar al titular de la cuenta sobre cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos y deben obtener su consentimiento con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados en forma inmediata. (punto 1.9.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a extender un comprobante de los depósitos realizados. La boleta de depósito sellada por la entidad financiera es la constancia del depósito efectuado. En el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático la constancia correspondiente se expedirá mecánicamente. (punto 1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales )

Prestamos y Tarjetas de Créditos

Cuando un cliente toma un crédito de un banco, el contrato debe consignar el monto total financiado a pagar, los intereses, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, y detallar pormenorizadamente otros gastos si los hubiere. (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 36)

Las entidades financieras están obligadas a exponer en pizarras -colocadas en locales con atención al publico- información sobre tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, etc. ), como así también las tasas de interés nominal anual, efectiva anual y el costo financiero total. (Comunicación “A” 4621 – B.C.R.A.)

El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 17).

Las entidades financieras están obligadas a exhibir el Costo Financiero Total (CFT) con la misma tipografía que publican las tasas de interés y o la cantidad de cuotas o su importe. (Comunicación “A” 4621 – B.C.R.A.)

En otras palabras, el BCRA ordenó a las entidades financieras que en la publicidad de las líneas de crédito que ofrezcan al público se le adjudique al costo financiero total (CFT) mayor o igual importancia -en términos de tamaño y tiempo- que la que se otorgue a informar el nivel de la tasa nominal anual, tanto sea que se difunda esta última variable como cuando se trate de la cantidad de cuotas y/o su importe.

Esto abarca al universo de medios (publicidad gráfica, radial, televisiva, folletos, estática, etc.) así como al propio ámbito de la entidad financiera oferente, y busca facilitar la comparación cuantitativa entre la tasa nominal ofrecida y el real costo total de las financiaciones.

Es ilegal la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16).

La venta de instrumentos financieros por correspondencia se deberá informar al consumidor la facultad de su revocación -por escrito- (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 34)

El Interés compensatorio o financiero que el emisor bancario de una tarjeta de crédito aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16)

El Interés compensatorio o financiero que el emisor no bancario de una tarjeta de crédito no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16)

En el caso de Contratos en Formularios -tarjetas de créditos- mediante los que instrumentan cláusulas redactadas unilateralmente por la entidad, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido, se tendrá en cuenta lo reseñado precedentemente. (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 37 y38)

 

 

Formulario para Reclamar a MercadoPago

 

Usted puede necesitar efectuar un reclamo a MercadoPago por distintas razones:

 

PROBLEMAS COMUNES:

  • Por cancelación de compra, no se hace  la devolución a la tarjeta de crédito.
  • No se responsabiliza por el fraude del comprador, permitiendo recibir la mercadería sin la acreditación del pago.
  • No se responsabiliza por el fraude del vendedor, permitiendo acreditar el pago sin la entrega de la mercadería.
  • Retención indebida del dinero después de haberse entregado el producto.
  • Se paga por medio de una cuenta bancaria, se acredita el pago, pero esta no lo acredita al Vendedor.
  • Figuran pagos rechazados, pero han sido descontados de la tarjeta de crédito.
  • Después de que el comprador deposita a mercadopago,  según se publicita,  el vendedor  debería de estar recibiendo su dinero 72 a 96 horas, no obstante existen demoras  de 15 a 30 días, sin interés para éste.
  • Falta de servicio de atención al consumidor, no existe teléfonos ni direcciones físicas.
  • Negligencia de la entidad en informar correctamente sobre los riesgos del servicio;
  • Negligencia de la entidad en informar adecuadamente sobre alguna cláusula particularmente importante de un contrato;
  • Fallas de la entidad al cumplir instrucciones del usuario;
  • Condiciones injustamente menos beneficiosas para ciertos usuarios en beneficio de otros;
  • Inadecuada información sobre cambios en un contrato.

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO.

 

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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A MERCADOPAGO 

EMPRESA MERCADO LIBRE SA

Calle Tronador 4890 piso 8

Capital Federal

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº xxxx, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  cuenta Nº xxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:

XXXXX (Descripción expresa y concisa del motivo del reclamo).

Prueba:

Documental: agregar copia de resumen, factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación .

Agregar cualquier constancia, testimonio, o prueba que sirva para acreditar su reclamo.

Por DUPLICADO

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito: que cese la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado su incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) por lo que solicito cumpla con mi reclamo en forma inmediata.

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

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 PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa al Consumidor.

S                     /                            D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia xxxxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Entidad Bancaría (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de xxxxxx, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

xxxx (Descripción expresa del motivo de la denuncia).

Prueba:

Documental: agregar original y copia de resumen, factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado el incumplimiento de la denunciada con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) y se ordene el cumplimiento de mis reclamos en forma inmedata, bajo apercibimiento de Ley.

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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PASO 4: SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS.

Las denuncias por incumplimiento de la Ley de Entidades Financieras y sus normas reglamentarias deben radicarse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Reconquista 266 – PB – Buenos Aires, de 10 a 15) citando nombre, apellido, domicilio, oficina, teléfono, correo electrónico, etc. y toda la información necesaria para identificar la situación (entidad financiera, sucursal, tipo de operación, titulares, etc.).

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.300 (pesos nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

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LEGISLACIÓN APLICABLE:

Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:  a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

ARTICULO 35. – Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

ARTICULO 36. – Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:  a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.  b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.  c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado.  d) La tasa de interés efectiva anual.  e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.  f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.  g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.  h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.

Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

ARTICULO 38. – Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

ARTICULO 39. – Modificación Contratos Tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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BCRA

Servicios Bancarios

Las entidades financieras están obligadas a enviar al titular un resumen de la cuenta como mínimo cuatrimestralmente dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. En el resumen de la cuenta debe constar el detalle de los movimientos que se efectúen en la misma débitos y créditos por cualquier concepto identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a informar al titular de la cuenta sobre cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos y deben obtener su consentimiento con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados en forma inmediata. (punto 1.9.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a extender un comprobante de los depósitos realizados. La boleta de depósito sellada por la entidad financiera es la constancia del depósito efectuado. En el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático la constancia correspondiente se expedirá mecánicamente. (punto 1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales )

Cajas de Ahorro

as entidades financieras están obligadas a enviar al titular un resumen de la cuenta como mínimo cuatrimestralmente dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida. En el resumen de la cuenta debe constar el detalle de los movimientos que se efectúen en la misma débitos y créditos por cualquier concepto identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total (punto 1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a informar al titular de la cuenta sobre cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o gastos y deben obtener su consentimiento con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados en forma inmediata. (punto 1.9.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”)

Las entidades financieras están obligadas a extender un comprobante de los depósitos realizados. La boleta de depósito sellada por la entidad financiera es la constancia del depósito efectuado. En el caso de que el depósito se efectúe por cajero automático la constancia correspondiente se expedirá mecánicamente. (punto 1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales )

Prestamos y Tarjetas de Créditos

Cuando un cliente toma un crédito de un banco, el contrato debe consignar el monto total financiado a pagar, los intereses, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, y detallar pormenorizadamente otros gastos si los hubiere. (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 36)

Las entidades financieras están obligadas a exponer en pizarras -colocadas en locales con atención al publico- información sobre tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, etc. ), como así también las tasas de interés nominal anual, efectiva anual y el costo financiero total. (Comunicación “A” 4621 – B.C.R.A.)

El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 17).

Las entidades financieras están obligadas a exhibir el Costo Financiero Total (CFT) con la misma tipografía que publican las tasas de interés y o la cantidad de cuotas o su importe. (Comunicación “A” 4621 – B.C.R.A.)

En otras palabras, el BCRA ordenó a las entidades financieras que en la publicidad de las líneas de crédito que ofrezcan al público se le adjudique al costo financiero total (CFT) mayor o igual importancia -en términos de tamaño y tiempo- que la que se otorgue a informar el nivel de la tasa nominal anual, tanto sea que se difunda esta última variable como cuando se trate de la cantidad de cuotas y/o su importe.

Esto abarca al universo de medios (publicidad gráfica, radial, televisiva, folletos, estática, etc.) así como al propio ámbito de la entidad financiera oferente, y busca facilitar la comparación cuantitativa entre la tasa nominal ofrecida y el real costo total de las financiaciones.

Es ilegal la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16).

La venta de instrumentos financieros por correspondencia se deberá informar al consumidor la facultad de su revocación -por escrito- (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 34)

El Interés compensatorio o financiero que el emisor bancario de una tarjeta de crédito aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16)

El Interés compensatorio o financiero que el emisor no bancario de una tarjeta de crédito no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. (Ley Nº 25.065 – Tarjetas de Crédito – Art. 16)

En el caso de Contratos en Formularios -tarjetas de créditos- mediante los que instrumentan cláusulas redactadas unilateralmente por la entidad, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido, se tendrá en cuenta lo reseñado precedentemente. (Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor – Art. 37 y38)

Fuente B.C.R.A.; ley de Entidades FinancierasNota La Ley que rije los Bancos

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Formulario de Reclamo para la Entrega de Vehículos 0 km y usados. Planes de Ahorro

 

Cada día se ha vuelto más frecuente que compremos automóviles y motocicletas, al contado, en cuotas o en planes de ahorro previo y los mismos no se entregan en la fecha comprometida, con demoras que se computan no en días sino en meses.

También pasa que nos quieren entregar los vehículos que son de inferior gama o modelo al pagado o que no tiene todos los accesorios, como tapizado, equipo de audio, neumáticos, llantas, etc. O incluso se presentan con roturas o imperfecciones.

Otros casos que se presentan: antes de la entrega, se pagó todo el precio de la unidad, pero aumento el precio y no se la quieren entregar. O en el momento de la entrega, le cobran importes que nunca le informaron que existían. O le aparecen queriendo cobrar montos exhorbitantes y abusivos por cargos de flete o gastos que no figuraban en la publicidad o en el contrato o en la suscripción al plan de ahorro previo.

Por último entregan el vehículo pero no  entregan la documentación legal para poder transitar y contratar el seguro, como son los formularios necesarios para la inscripción en el registro automotor  del vehículo a su nombre.

Estas infracciones a la Ley, en general se basan en la posición dominante del mercado de la empresa, o la limitada oferta de los fabricante, sus concesionarios y de los revendedores que aprovechan para abusar de los consumidores.

No obstante Ud. dispone de derechos

La Ley dispone con la compra de un producto o la contratación de un servicio obligatoriamente el proveedor debe entregarle una factura o documento de venta que contenga:  a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

Cuando la Ley dispone que se debe determinar el plazo de cumplimiento este debe establecerse de manera clara, indubitable y razonable. El consumidor debe aceptar este plazo en forma fehaciente. Si existe duda sobre las condiciones y plazos se deberá atenerse a la más favorable para el consumidor. Si se omitió deberá cumplirse en un plazo no mayor a los quince (15) días o menor según la naturaleza de la prestación o producto y la costumbre comercial donde se hace la operación.

Las cuotas de los planes de ahorro previo, quedan sujetos a la variación del valor del bien durante toda la vida del contrato. O sea que la cuota puede variar. Esta variación es propia del Plan de Ahorro. Si uno tiene dudas puede consultar en la Inspección General de Justicia, que es el organismo específico de contralor de los Planes de Ahorro. https://www.jus.gov.ar/IGJ/

Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL FABRICANTE, IMPORTADOR, CONCESIONARIO O VENDEDOR, A CADA UNO O A TODOS

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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Al Proveedor (poner razón social de la fábrica, importador, distribuidor, concesionaria o vendedor)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:   Que ante la falta de cumplimiento en los plazos y condiciones de entrega en el  vehículo comprado Ud,  ha cometido una infracción al art. 1o,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación.

Petición:

1. Solicito que cese la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 10 bis de la Ley 24.240 a que cumpla en forma inmediata con la obligación a su cargo o me restituya con otro vehículo equivalente; o a mi elección rescindir el del contrato con derecho a la restitución de lo pagado, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa del Consumidor

S                       /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Que ante la falta de cumplimiento en los plazos y condiciones de entrega del vehículo comprado  a Ud, ha cometido una infracción al art. 1o,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 10 bis de la Ley 24.240 se obligue, si es posible, a cumplir en forma inmediata con la obligación; o se me restituya con otro vehículo equivalente; o a mi elección se rescinda el contrato con derecho a la restitución de lo pagado.

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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LEGISLACIÓN APLICABLE: 

24.240 Ley de Defensa del Consumidor

CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA

ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor. (Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 9º – Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria.

ARTICULO 10. – Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley. (Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. (Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. (Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94

a) Cuando se emita “ticket” por estar autorizado por las normas impositivas, el documento que se extienda por la venta de cosas muebles podrá contener una descripción solo genérica de la cosa o referencia del rubro al que pertenece, pero siempre de manera tal que sea fácilmente individualizable por el consumidor. Podrá omitirse la inclusión de los plazos y condiciones de entrega cuando la misma se realice en el momento de la operación. Asimismo podrá omitirse la inclusión de las condiciones de pago cuando el mismo sea de contado.

b) Cuando se trate de cosas o servicios con garantía, en el documento de venta deberá hacerse referencia expresa a la misma, debiendo constar sus alcances y características en el certificado respectivo que deberá entregarse al consumidor. Cuando la venta pueda documentarse mediante “ticket”, será suficiente la  entrega del certificado de garantía. Cuando la cosa o servicio no tengan garantía, deberá constar de manera clara y expresa tal circunstancia en el documento de venta. Cuando se omitiere la mención a que se refiere este artículo, se entenderá que la cosa no tiene garantía. La omisión será pasible de las sanciones del art. 47 de la Ley 24.240.

c) El incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, será pasible de las sanciones del art. 47 de la misma. El infractor podrá eximirse de la aplicación de sanciones cuando medie acuerdo conciliatorio entre las partes.

Buenos Aires LEY N° 3.006 Plazos de entrega para bienes y servicios

Plazos de entrega para bienes y servicios

Artículo 1°.- Determinación del plazo de cumplimiento. Los proveedores deberán establecer de manera clara e indubitable, en el marco de los contratos de consumo, el plazo en el que cumplirán con la o las obligaciones principales a su cargo, ya se trate de la entrega de un bien o la prestación de un servicio, el cual debe ser razonable. Asimismo deberán demostrar, por medio fehaciente, que se ha informado al consumidor, al momento de celebrar el contrato, sobre los términos de esta Ley. En todos los casos, el consumidor deberá aceptar de manera expresa el plazo fijado por el proveedor. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.438, BOCBA Nº 3445 del 22/06/2010)

Artículo 2°.- Interpretación del plazo establecido de manera ambigua. La utilización de fórmulas ambiguas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se interpretará en favor del consumidor. En ese sentido, toda redacción que mediante diversos términos se proponga el establecimiento de plazos aproximados o estimados, se entenderá como si se tratara de términos expresos, improrrogables por la exclusiva voluntad del proveedor.

Artículo 3°.- Falta de determinación del plazo. La falta de determinación contractual del plazo de cumplimiento de la o las obligaciones principales a cargo del proveedor, se interpretará, sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento vigente, como si el obligado/proveedor se hubiera comprometido al cumplimiento de la o las obligaciones contractuales, dentro de los quince (15) días de celebrado el contrato con el consumidor.

Artículo 4°.- Penalidad por incumplimiento. La autoridad de aplicación de la legislación de defensa del consumidor deberá establecer, a los fines de posibilitar la reparación del daño que el proveedor hubiese irrogado al consumidor por el incumplimiento del término al que se encuentra obligado, un resarcimiento en concepto del daño directo en favor del consumidor del equivalente al uno por ciento (1%) diario por cada día de retraso en el cumplimiento de la o las obligaciones principales a cargo del proveedor, hasta el tope establecido en el artículo 40 bis de la ley 24.240.

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JURISPRUDENCIA:

  • “El art. 10 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) establece en general el contenido del documento de venta y en su inciso e) establece concretamente la exigencia de la constancia de los plazos y condiciones de entrega de las cosas muebles”. (Cons. IV) “Furniture Style S.A. c/ Sec. de Com. e Inv. Disp. DNCI 135/97”. Causa nº 10.373/97. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala III, Muñoz, Argento, 23/4/98.
  • “El art. 10 de la Ley 24.240 especifica la información que debe contener el documento que se extienda en caso de compraventa de cosas muebles, esto es: la descripción y especificación de la cosa (inc. a); el nombre y domicilio del fabricante , distribuidor o importador (inc. c); las características de la garantía (inc. d); los plazos y las condiciones de entrega (inc. e); el precio y las condiciones de pago (inc. f), (Sala III, in re: “House Fueguina S.R.L. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. DNCI 2721/95 DEL 15/10/96)”. (Cons. 4º).“Capesa S.A.I.C.F.I.M. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. 137/97”. Causa nº 17.501/97. C. NAC. CONT. ADM. FED, Sala II, Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera, 18/12/97.
  • “Corresponde confirmar la multa impuesta cuando ha existido un incumplimiento del plazo y de las condiciones de entrega delautomóvil solicitado y adquirido por el denunciante, contrariando en consecuencia lo previsto por la Ley 24.240 de Defensadel Consumidor”. (En autos el plazo de entrega del vehículo se encontraba vencido) “Círculo de Inversores S.A. de A. para Fines Determinados c/ Sec. de Comercio e Inversiones – Disp. DNCI 222/97.” C. NAC. CONT. ADM. FED., Sala V, Grecco, Gallegos Fedriani, Otero, 10/11/97.
  • “Que encontrándose limitada la jurisdicción del Tribunal a la pretensión específicamente introducida en la apelación (arg. art. 271 ‘in fine’ del Código Procesal), corresponde señalar que, como principio, la graduación del reproche sancionatorio pertinente es resorte de la autoridad administrativa, salvo que en el exceso de punición resulte interferido el parámetro de la proporcionalidad que como requisito de validez del acto administrativo impone el art. 7, inc. F de la Ley Nacional de procedimientos administrativos; Que en las condiciones enunciadas y toda vez que de las actuaciones no surge que en el ejercicio de la potestad sancionatoria la Administración hubiere quebrantado el referido principio de proporcionalidad no existe razón alguna que justifique, en el caso, la reducción pretendida por la apelante” “Viejo Estilo c/ SEC. COM. E INV. – DISP. DNCI 1959/96.” Causa nº 4.524/97. C. NAC. CONT. ADM. FED. Sala V. Gallegos Fedriani. Otero. Grecco. 12/05/97.
  • “Deviene aplicable la regla de interpretación en el sentido más favorable al consumidor contenida en el artículo 3 y 37 de la Ley 24.240 y en consecuencia tener por responsable al apelante del incumplimiento de los arts. 10 y 14 inc. a), b), y c) de dicha ley. En relación a la sanción impuesta, cabe señalar que encuadra en la previsión legal pues a fin de fijar el monto de la multa debe considerarse la proyección económica de la ganancia obtenida, la gravedad de los riesgos y valorarse también el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria, desde que no sólo se trata de condenar al que viola la ley sino de proteger el derecho concreto de los usuarios (arts. 47 y 48 de la ley supra mencionada). “Petit, Augusto Luís C/ DIR. NAC. COM. INT. S/ APEL. DISP. DNCI 143/96.” Causa nº 61/97. C.F.A.S.M., Sala I. Lugones. Barral. Fossati. 29/04/97.
  •  “El art. 10 de la Ley 24.240 prevé que el contrato debe hacer constar la descripción y especificación del bien, el nombre y domicilio de quien vende, las características de la garantía; el plazo y las condiciones de entrega y el precio a pagar; con el fin de que el comprador cuente con la mayor información posible. El instrumento agregado no cumple con tal finalidad, pues no se especifica el costo del flete y a cargo de quién se encontraba, siendo este un aspecto relevante, ya que el contrato se celebró en Buenos Aires y la entrega debía efectuarse en Tierra del Fuego. Tampoco prevé el modo de reintegro de las sumas abonadas, en caso de incumplimiento. Ello así resulta debidamente acreditada la violación al art. 10, Ley 24.240, que exige la instrumentación de las disposiciones en el contrato, sin que las presuntas conversaciones a que alude la recurrente, resulten suficientes para eximirla de responsabilidad”. Nota: la DNCI impuso multa de $ 5.000 a la denunciada. Se encuentra firme. “House Store Fueguina S.R.L. c/ Sec. de Com. e Inv. –DISP. DNCI 2721/95”. Causa: 3293/96. C. NAC. CONT. ADM. FED., Sala III, Mordeglia, Argento, 15/10/96.
  • “La Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por Disposición 799/96, impuso multa de $ 2.500 a la firma AMOBLAMIENTOS GOLOD  S.R.L. por infracción al artículo 10 del referido texto legal y concordante del decreto nº 1798/94, en tanto en el documento de venta que instrumentó la operación no consta la existencia de garantía y debido al incumplimiento de las condiciones de entrega de los bienes, los que mostraron imperfecciones probadas por la pericial oportunamente ordenada. La Excma. Cámara rechaza la apelación interpuesta por la recurrente y confirma la sanción impuesta por la autoridad administrativa”.“Amoblamientos Golod S.R.L. C/ SEC. DE COM. E INV. S/ DISP. DNCI Nº 799/96. EXPTE. Nº 23.528/96”. C. NAC. CONT. ADM. FED, Sala V, Sentencia Nº 1453 Tº II, Fº 2415 –09/10/96.
  • La Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por Disposición nº 2201/95, impuso multa de $ 2.000 a la firma Confiable S.A. por infracción de lo preceptuado en los artículos 10 del referido texto legal y 10 inc. c) del Decreto 1798/94, habiéndose comprobado el incumplimiento de plazo de entrega pactado. La Excma. Cámara rechaza la apelación interpuesta por la recurrente y en mérito al daño causado reduce la sanción impuesta por la autoridad administrativa, al mínimo legal ($ 500).  “Confiable S.A. c/ Secretaría de COM. E INV. S/ DISP. DNCI Nº 2201/95 EXPTE. Nº 51.691/95”. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala III, Sentencia Nº 1816 Tº I, Fº 36 –28/05/96.

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Formulario de Reclamo para exigir plazos y condiciones de entrega de productos

 

Cada día se ha vuelto más frecuente que compremos aparatos electrónicos, electrodomésticos, muebles e inmuebles, y los mismos no se entregan  en el tiempo comprometido o no vienen los accesorios o incluso viene dañado. Sepa como reclamar…

Cuando hacemos el reclamo, nos comienzan a dar vueltas que no existía plazo de entrega, o el mismo se presta para interpretaciones ambiguas o nos cambian las condiciones. Compró un producto y  le cobra importes que nunca le informaron que existían al momento de contratar. Pagó todo el precio del producto, y luego se lo aumentaron, y no se lo quieren entregar. O no le suministran los manuales e instrucciones o documentación requerida para su utilización.

Estas infracciones a la Ley, en general se basan en la posición dominante del mercado de la empresa, o la limitada oferta de los productos o prestadores de servicio que aprovechan para abusar de los consumidores.

No obstante Ud. dispone de derechos

La Ley dispone con la compra de un producto o la contratación de un servicio obligatoriamente el proveedor debe entregarle una factura o documento de venta que contenga:  a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

Cuando la Ley dispone que se debe determinar el plazo de cumplimiento este debe establecerse de manera clara, indubitable y razonable. El consumidor debe aceptar este plazo en forma fehaciente. Si existe duda sobre las condiciones y plazos se deberá atenerse a la más favorable para el consumidor.Si se omitió deberá cumplirse en un plazo no mayor a los quince (15) días o menor según la naturaleza de la prestación o producto y la costumbre comercial donde se hace la operación.

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL FABRICANTE, IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR O VENDEDOR, A CADA UNO O A TODOS

 

Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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Al Proveedor (poner razón social de la fábrica, importador, distribuidor,  y/o vendedor)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:   Que ante la falta de cumplimiento en los plazos y condiciones de entrega en el producto  contratado con Ud, ha cometido una infracción al art. 1o,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación.

Petición:

1. Solicito que cese la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 10 bis de la Ley 24.240 a que cumpla en forma inmediata con la obligación o me restituya con otro producto equivalente; o a mi elección la rescisión del del contrato con derecho a la restitución de lo pagado, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo de Defensa del Consumidor

S                                 /                                       D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Que ante la falta de cumplimiento en los plazos y condiciones de entrega en el producto contratado con Ud, ha cometido una infracción al art. 1o,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 10 bis de la Ley 24.240 que se obligue a la infractora a cumplir en forma inmediata con la obligación o me restituya con otro producto equivalente; o a mi elección la rescisión del del contrato con derecho a la restitución de lo pagado.

2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio  y regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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LEGISLACION APLICABLE 

24.240 Ley de Defensa del Consumidor

CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA

ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor. (Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 9º – Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria.

ARTICULO 10. – Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley. (Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. (Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. (Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94

a) Cuando se emita “ticket” por estar autorizado por las normas impositivas, el documento que se extienda por la venta de cosas muebles podrá contener una descripción solo genérica de la cosa o referencia del rubro al que pertenece, pero siempre de manera tal que sea fácilmente individualizable por el consumidor. Podrá omitirse la inclusión de los plazos y condiciones de entrega cuando la misma se realice en el momento de la operación. Asimismo podrá omitirse la inclusión de las condiciones de pago cuando el mismo sea de contado.

b) Cuando se trate de cosas o servicios con garantía, en el documento de venta deberá hacerse referencia expresa a la misma, debiendo constar sus alcances y características en el certificado respectivo que deberá entregarse al consumidor. Cuando la venta pueda documentarse mediante “ticket”, será suficiente la  entrega del certificado de garantía. Cuando la cosa o servicio no tengan garantía, deberá constar de manera clara y expresa tal circunstancia en el documento de venta. Cuando se omitiere la mención a que se refiere este artículo, se entenderá que la cosa no tiene garantía. La omisión será pasible de las sanciones del art. 47 de la Ley 24.240.

c) El incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, será pasible de las sanciones del art. 47 de la misma. El infractor podrá eximirse de la aplicación de sanciones cuando medie acuerdo conciliatorio entre las partes.

Buenos Aires LEY N° 3.006 Plazos de entrega para bienes y servicios

Plazos de entrega para bienes y servicios

Artículo 1°.- Determinación del plazo de cumplimiento. Los proveedores deberán establecer de manera clara e indubitable, en el marco de los contratos de consumo, el plazo en el que cumplirán con la o las obligaciones principales a su cargo, ya se trate de la entrega de un bien o la prestación de un servicio, el cual debe ser razonable. Asimismo deberán demostrar, por medio fehaciente, que se ha informado al consumidor, al momento de celebrar el contrato, sobre los términos de esta Ley. En todos los casos, el consumidor deberá aceptar de manera expresa el plazo fijado por el proveedor. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.438, BOCBA Nº 3445 del 22/06/2010)

Artículo 2°.- Interpretación del plazo establecido de manera ambigua. La utilización de fórmulas ambiguas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se interpretará en favor del consumidor. En ese sentido, toda redacción que mediante diversos términos se proponga el establecimiento de plazos aproximados o estimados, se entenderá como si se tratara de términos expresos, improrrogables por la exclusiva voluntad del proveedor.

Artículo 3°.- Falta de determinación del plazo. La falta de determinación contractual del plazo de cumplimiento de la o las obligaciones principales a cargo del proveedor, se interpretará, sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento vigente, como si el obligado/proveedor se hubiera comprometido al cumplimiento de la o las obligaciones contractuales, dentro de los quince (15) días de celebrado el contrato con el consumidor.

Artículo 4°.- Penalidad por incumplimiento. La autoridad de aplicación de la legislación de defensa del consumidor deberá establecer, a los fines de posibilitar la reparación del daño que el proveedor hubiese irrogado al consumidor por el incumplimiento del término al que se encuentra obligado, un resarcimiento en concepto del daño directo en favor del consumidor del equivalente al uno por ciento (1%) diario por cada día de retraso en el cumplimiento de la o las obligaciones principales a cargo del proveedor, hasta el tope establecido en el artículo 40 bis de la ley 24.240.

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JURISPRUDENCIA

  • “El art. 10 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) establece en general el contenido del documento de venta y en su inciso e) establece concretamente la exigencia de la constancia de los plazos y condiciones de entrega de las cosas muebles”. (Cons. IV) “Furniture Style S.A. c/ Sec. de Com. e Inv. Disp. DNCI 135/97”. Causa nº 10.373/97. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala III, Muñoz, Argento, 23/4/98.
  • “El art. 10 de la Ley 24.240 especifica la información que debe contener el documento que se extienda en caso de compraventa de cosas muebles, esto es: la descripción y especificación de la cosa (inc. a); el nombre y domicilio del fabricante , distribuidor o importador (inc. c); las características de la garantía (inc. d); los plazos y las condiciones de entrega (inc. e); el precio y las condiciones de pago (inc. f), (Sala III, in re: “House Fueguina S.R.L. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. DNCI 2721/95 DEL 15/10/96)”. (Cons. 4º).“Capesa S.A.I.C.F.I.M. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. 137/97”. Causa nº 17.501/97. C. NAC. CONT. ADM. FED, Sala II, Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera, 18/12/97.
  • “Corresponde confirmar la multa impuesta cuando ha existido un incumplimiento del plazo y de las condiciones de entrega delautomóvil solicitado y adquirido por el denunciante, contrariando en consecuencia lo previsto por la Ley 24.240 de Defensadel Consumidor”. (En autos el plazo de entrega del vehículo se encontraba vencido) “Círculo de Inversores S.A. de A. para Fines Determinados c/ Sec. de Comercio e Inversiones – Disp. DNCI 222/97.” C. NAC. CONT. ADM. FED., Sala V, Grecco, Gallegos Fedriani, Otero, 10/11/97.
  • “Que encontrándose limitada la jurisdicción del Tribunal a la pretensión específicamente introducida en la apelación (arg. art. 271 ‘in fine’ del Código Procesal), corresponde señalar que, como principio, la graduación del reproche sancionatorio pertinente es resorte de la autoridad administrativa, salvo que en el exceso de punición resulte interferido el parámetro de la proporcionalidad que como requisito de validez del acto administrativo impone el art. 7, inc. F de la Ley Nacional de procedimientos administrativos; Que en las condiciones enunciadas y toda vez que de las actuaciones no surge que en el ejercicio de la potestad sancionatoria la Administración hubiere quebrantado el referido principio de proporcionalidad no existe razón alguna que justifique, en el caso, la reducción pretendida por la apelante” “Viejo Estilo c/ SEC. COM. E INV. – DISP. DNCI 1959/96.” Causa nº 4.524/97. C. NAC. CONT. ADM. FED. Sala V. Gallegos Fedriani. Otero. Grecco. 12/05/97.
  • “Deviene aplicable la regla de interpretación en el sentido más favorable al consumidor contenida en el artículo 3 y 37 de la Ley 24.240 y en consecuencia tener por responsable al apelante del incumplimiento de los arts. 10 y 14 inc. a), b), y c) de dicha ley. En relación a la sanción impuesta, cabe señalar que encuadra en la previsión legal pues a fin de fijar el monto de la multa debe considerarse la proyección económica de la ganancia obtenida, la gravedad de los riesgos y valorarse también el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria, desde que no sólo se trata de condenar al que viola la ley sino de proteger el derecho concreto de los usuarios (arts. 47 y 48 de la ley supra mencionada). “Petit, Augusto Luís C/ DIR. NAC. COM. INT. S/ APEL. DISP. DNCI 143/96.” Causa nº 61/97. C.F.A.S.M., Sala I. Lugones. Barral. Fossati. 29/04/97.
  •  “El art. 10 de la Ley 24.240 prevé que el contrato debe hacer constar la descripción y especificación del bien, el nombre y domicilio de quien vende, las características de la garantía; el plazo y las condiciones de entrega y el precio a pagar; con el fin de que el comprador cuente con la mayor información posible. El instrumento agregado no cumple con tal finalidad, pues no se especifica el costo del flete y a cargo de quién se encontraba, siendo este un aspecto relevante, ya que el contrato se celebró en Buenos Aires y la entrega debía efectuarse en Tierra del Fuego. Tampoco prevé el modo de reintegro de las sumas abonadas, en caso de incumplimiento. Ello así resulta debidamente acreditada la violación al art. 10, Ley 24.240, que exige la instrumentación de las disposiciones en el contrato, sin que las presuntas conversaciones a que alude la recurrente, resulten suficientes para eximirla de responsabilidad”. Nota: la DNCI impuso multa de $ 5.000 a la denunciada. Se encuentra firme. “House Store Fueguina S.R.L. c/ Sec. de Com. e Inv. –DISP. DNCI 2721/95”. Causa: 3293/96. C. NAC. CONT. ADM. FED., Sala III, Mordeglia, Argento, 15/10/96.
  • “La Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por Disposición 799/96, impuso multa de $ 2.500 a la firma AMOBLAMIENTOS GOLOD  S.R.L. por infracción al artículo 10 del referido texto legal y concordante del decreto nº 1798/94, en tanto en el documento de venta que instrumentó la operación no consta la existencia de garantía y debido al incumplimiento de las condiciones de entrega de los bienes, los que mostraron imperfecciones probadas por la pericial oportunamente ordenada. La Excma. Cámara rechaza la apelación interpuesta por la recurrente y confirma la sanción impuesta por la autoridad administrativa”.“Amoblamientos Golod S.R.L. C/ SEC. DE COM. E INV. S/ DISP. DNCI Nº 799/96. EXPTE. Nº 23.528/96”. C. NAC. CONT. ADM. FED, Sala V, Sentencia Nº 1453 Tº II, Fº 2415 –09/10/96.
  • La Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por Disposición nº 2201/95, impuso multa de $ 2.000 a la firma Confiable S.A. por infracción de lo preceptuado en los artículos 10 del referido texto legal y 10 inc. c) del Decreto 1798/94, habiéndose comprobado el incumplimiento de plazo de entrega pactado. La Excma. Cámara rechaza la apelación interpuesta por la recurrente y en mérito al daño causado reduce la sanción impuesta por la autoridad administrativa, al mínimo legal ($ 500).  “Confiable S.A. c/ Secretaría de COM. E INV. S/ DISP. DNCI Nº 2201/95 EXPTE. Nº 51.691/95”. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala III, Sentencia Nº 1816 Tº I, Fº 36 –28/05/96.

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Formulario de Reclamo por Servicios

 

Si Usted tiene problemas con los servicios técnicos, talleres, pintores, plomeros, y cualquier otro, que nos dan vueltas,  no vienen, hacen las cosas mal,  le enseñamos como reclamar…

Cuando hacemos el reclamo, nos comienzan a dar vueltas que no existía plazo de la prestación, o el mismo se presta para interpretaciones ambiguas o nos cambian las condiciones. Se pacta un precio por el servicio, pero en el transcurso del tiempo este aumenta y entonces ya no quieren realizar el servicio.

Cuando van a realizar el servicio, aparecen extras o gastos que nunca figuraron o fueron informados al contratar o los mismos son excesivos en relación al precio de mercado. O en algunos casos el prestador del servicio no posee las habilitaciones legales o no cumple en entregar la documentación necesaria por el servicio prestado.

Estas infracciones a la Ley, en general se basan en la posición dominante del mercado basada en la coligación o matriculación de los prestadores de servicio, que aprovechan para abusar de los consumidores.

No obstante Ud. dispone de derechos

La Ley dispone con la compra de un producto o la contratación de un servicio obligatoriamente el proveedor debe entregarle una factura o documento de venta que contenga:  a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

Cuando la Ley dispone que se debe determinar el plazo de cumplimiento este debe establecerse de manera clara, indubitable y razonable. El consumidor debe aceptar este plazo en forma fehaciente. Si existe duda sobre las condiciones y plazos se deberá atenerse a la más favorable para el consumidor. Si se omitió deberá cumplirse en un plazo no mayor a los quince (15) días o menor según la naturaleza de la prestación o producto y la costumbre comercial donde se hace la operación.

Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL PRESTADOR DEL SERVICIO

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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Al Proveedor (poner razón social o nombre completo del prestador del servicio)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:  xxxxx (poner motivo del reclamo conciso y preciso)

Que ante la falta de cumplimiento en los plazos y condiciones de entrega en la prestación del servicio contratado con Ud, ha cometido una infracción al art. 1o,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación.

Petición:

1. Solicito que cese la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 10 bis de la Ley 24.240 a que cumpla en forma inmediata con la prestación del servicio o un equivalente; o a mi elección la rescisión del del contrato con derecho a la restitución de lo pagado, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa al Consumidor.

S                      /                           D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) o Nombre completo ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Que el motivo de la denuncia se encuentran integralmente descriptos en el reclamo efectuado que acompaño.

Que ante la falta de cumplimiento en los plazos y condiciones de entrega en la prestación del servicio contratado con Ud, ha cometido una infracción al art. 1o,  concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que se declare la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado el incumplimiento de la denunciada con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) y se ordene el cumplimiento de mis reclamos en forma inmediata, bajo apercibimiento de Ley. 

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxxx

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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LEGISLACIÓN APLICABLE: 

24.240 Ley de Defensa del Consumidor

CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA

ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor. (Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 9º – Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria.

ARTICULO 10. – Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley. (Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. (Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. (Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94

a) Cuando se emita “ticket” por estar autorizado por las normas impositivas, el documento que se extienda por la venta de cosas muebles podrá contener una descripción solo genérica de la cosa o referencia del rubro al que pertenece, pero siempre de manera tal que sea fácilmente individualizable por el consumidor. Podrá omitirse la inclusión de los plazos y condiciones de entrega cuando la misma se realice en el momento de la operación. Asimismo podrá omitirse la inclusión de las condiciones de pago cuando el mismo sea de contado.

b) Cuando se trate de cosas o servicios con garantía, en el documento de venta deberá hacerse referencia expresa a la misma, debiendo constar sus alcances y características en el certificado respectivo que deberá entregarse al consumidor. Cuando la venta pueda documentarse mediante “ticket”, será suficiente la  entrega del certificado de garantía. Cuando la cosa o servicio no tengan garantía, deberá constar de manera clara y expresa tal circunstancia en el documento de venta. Cuando se omitiere la mención a que se refiere este artículo, se entenderá que la cosa no tiene garantía. La omisión será pasible de las sanciones del art. 47 de la Ley 24.240.

c) El incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, será pasible de las sanciones del art. 47 de la misma. El infractor podrá eximirse de la aplicación de sanciones cuando medie acuerdo conciliatorio entre las partes.

Buenos Aires LEY N° 3.006 Plazos de entrega para bienes y servicios

Plazos de entrega para bienes y servicios

Artículo 1°.- Determinación del plazo de cumplimiento. Los proveedores deberán establecer de manera clara e indubitable, en el marco de los contratos de consumo, el plazo en el que cumplirán con la o las obligaciones principales a su cargo, ya se trate de la entrega de un bien o la prestación de un servicio, el cual debe ser razonable. Asimismo deberán demostrar, por medio fehaciente, que se ha informado al consumidor, al momento de celebrar el contrato, sobre los términos de esta Ley. En todos los casos, el consumidor deberá aceptar de manera expresa el plazo fijado por el proveedor. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.438, BOCBA Nº 3445 del 22/06/2010)

Artículo 2°.- Interpretación del plazo establecido de manera ambigua. La utilización de fórmulas ambiguas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se interpretará en favor del consumidor. En ese sentido, toda redacción que mediante diversos términos se proponga el establecimiento de plazos aproximados o estimados, se entenderá como si se tratara de términos expresos, improrrogables por la exclusiva voluntad del proveedor.

Artículo 3°.- Falta de determinación del plazo. La falta de determinación contractual del plazo de cumplimiento de la o las obligaciones principales a cargo del proveedor, se interpretará, sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento vigente, como si el obligado/proveedor se hubiera comprometido al cumplimiento de la o las obligaciones contractuales, dentro de los quince (15) días de celebrado el contrato con el consumidor.

Artículo 4°.- Penalidad por incumplimiento. La autoridad de aplicación de la legislación de defensa del consumidor deberá establecer, a los fines de posibilitar la reparación del daño que el proveedor hubiese irrogado al consumidor por el incumplimiento del término al que se encuentra obligado, un resarcimiento en concepto del daño directo en favor del consumidor del equivalente al uno por ciento (1%) diario por cada día de retraso en el cumplimiento de la o las obligaciones principales a cargo del proveedor, hasta el tope establecido en el artículo 40 bis de la ley 24.240.

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JURISPRUDENCIA

  • “El art. 10 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) establece en general el contenido del documento de venta y en su inciso e) establece concretamente la exigencia de la constancia de los plazos y condiciones de entrega de las cosas muebles”. (Cons. IV) “Furniture Style S.A. c/ Sec. de Com. e Inv. Disp. DNCI 135/97”. Causa nº 10.373/97. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala III, Muñoz, Argento, 23/4/98.
  • “El art. 10 de la Ley 24.240 especifica la información que debe contener el documento que se extienda en caso de compraventa de cosas muebles, esto es: la descripción y especificación de la cosa (inc. a); el nombre y domicilio del fabricante , distribuidor o importador (inc. c); las características de la garantía (inc. d); los plazos y las condiciones de entrega (inc. e); el precio y las condiciones de pago (inc. f), (Sala III, in re: “House Fueguina S.R.L. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. DNCI 2721/95 DEL 15/10/96)”. (Cons. 4º).“Capesa S.A.I.C.F.I.M. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. 137/97”. Causa nº 17.501/97. C. NAC. CONT. ADM. FED, Sala II, Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera, 18/12/97.
  • “Corresponde confirmar la multa impuesta cuando ha existido un incumplimiento del plazo y de las condiciones de entrega delautomóvil solicitado y adquirido por el denunciante, contrariando en consecuencia lo previsto por la Ley 24.240 de Defensadel Consumidor”. (En autos el plazo de entrega del vehículo se encontraba vencido) “Círculo de Inversores S.A. de A. para Fines Determinados c/ Sec. de Comercio e Inversiones – Disp. DNCI 222/97.” C. NAC. CONT. ADM. FED., Sala V, Grecco, Gallegos Fedriani, Otero, 10/11/97.
  • “Que encontrándose limitada la jurisdicción del Tribunal a la pretensión específicamente introducida en la apelación (arg. art. 271 ‘in fine’ del Código Procesal), corresponde señalar que, como principio, la graduación del reproche sancionatorio pertinente es resorte de la autoridad administrativa, salvo que en el exceso de punición resulte interferido el parámetro de la proporcionalidad que como requisito de validez del acto administrativo impone el art. 7, inc. F de la Ley Nacional de procedimientos administrativos; Que en las condiciones enunciadas y toda vez que de las actuaciones no surge que en el ejercicio de la potestad sancionatoria la Administración hubiere quebrantado el referido principio de proporcionalidad no existe razón alguna que justifique, en el caso, la reducción pretendida por la apelante” “Viejo Estilo c/ SEC. COM. E INV. – DISP. DNCI 1959/96.” Causa nº 4.524/97. C. NAC. CONT. ADM. FED. Sala V. Gallegos Fedriani. Otero. Grecco. 12/05/97.
  • “Deviene aplicable la regla de interpretación en el sentido más favorable al consumidor contenida en el artículo 3 y 37 de la Ley 24.240 y en consecuencia tener por responsable al apelante del incumplimiento de los arts. 10 y 14 inc. a), b), y c) de dicha ley. En relación a la sanción impuesta, cabe señalar que encuadra en la previsión legal pues a fin de fijar el monto de la multa debe considerarse la proyección económica de la ganancia obtenida, la gravedad de los riesgos y valorarse también el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria, desde que no sólo se trata de condenar al que viola la ley sino de proteger el derecho concreto de los usuarios (arts. 47 y 48 de la ley supra mencionada). “Petit, Augusto Luís C/ DIR. NAC. COM. INT. S/ APEL. DISP. DNCI 143/96.” Causa nº 61/97. C.F.A.S.M., Sala I. Lugones. Barral. Fossati. 29/04/97.
  •  “El art. 10 de la Ley 24.240 prevé que el contrato debe hacer constar la descripción y especificación del bien, el nombre y domicilio de quien vende, las características de la garantía; el plazo y las condiciones de entrega y el precio a pagar; con el fin de que el comprador cuente con la mayor información posible. El instrumento agregado no cumple con tal finalidad, pues no se especifica el costo del flete y a cargo de quién se encontraba, siendo este un aspecto relevante, ya que el contrato se celebró en Buenos Aires y la entrega debía efectuarse en Tierra del Fuego. Tampoco prevé el modo de reintegro de las sumas abonadas, en caso de incumplimiento. Ello así resulta debidamente acreditada la violación al art. 10, Ley 24.240, que exige la instrumentación de las disposiciones en el contrato, sin que las presuntas conversaciones a que alude la recurrente, resulten suficientes para eximirla de responsabilidad”. Nota: la DNCI impuso multa de $ 5.000 a la denunciada. Se encuentra firme. “House Store Fueguina S.R.L. c/ Sec. de Com. e Inv. –DISP. DNCI 2721/95”. Causa: 3293/96. C. NAC. CONT. ADM. FED., Sala III, Mordeglia, Argento, 15/10/96.
  • “La Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por Disposición 799/96, impuso multa de $ 2.500 a la firma AMOBLAMIENTOS GOLOD  S.R.L. por infracción al artículo 10 del referido texto legal y concordante del decreto nº 1798/94, en tanto en el documento de venta que instrumentó la operación no consta la existencia de garantía y debido al incumplimiento de las condiciones de entrega de los bienes, los que mostraron imperfecciones probadas por la pericial oportunamente ordenada. La Excma. Cámara rechaza la apelación interpuesta por la recurrente y confirma la sanción impuesta por la autoridad administrativa”.“Amoblamientos Golod S.R.L. C/ SEC. DE COM. E INV. S/ DISP. DNCI Nº 799/96. EXPTE. Nº 23.528/96”. C. NAC. CONT. ADM. FED, Sala V, Sentencia Nº 1453 Tº II, Fº 2415 –09/10/96.
  • La Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por Disposición nº 2201/95, impuso multa de $ 2.000 a la firma Confiable S.A. por infracción de lo preceptuado en los artículos 10 del referido texto legal y 10 inc. c) del Decreto 1798/94, habiéndose comprobado el incumplimiento de plazo de entrega pactado. La Excma. Cámara rechaza la apelación interpuesta por la recurrente y en mérito al daño causado reduce la sanción impuesta por la autoridad administrativa, al mínimo legal ($ 500).  “Confiable S.A. c/ Secretaría de COM. E INV. S/ DISP. DNCI Nº 2201/95 EXPTE. Nº 51.691/95”. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala III, Sentencia Nº 1816 Tº I, Fº 36 –28/05/96.