Usted puede necesitar efectuar un reclamo por daños a su patrimonio o su salud, a causa del servicio de concesiones viales y peajes, dependientes de la DNV y concesionados.
- Por daños sufridos en su automotor, en sus bienes o en su salud, por causa de un accidente provocado a causa de la negligencia del concesionario al no mantener la seguridad para transitar de la ruta.
Para lo mismo siga los siguientes pasos.
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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA U ORGANISMO
*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***
RECLAMAR. Para lo mismo lo puede hacer:
- Por TELEFONO: pidiendo el número de reclamo
- Por INTERNET: registrando el número de reclamo
- Por CARTA DOCUMENTO, conservando copia y recepción
- Por NOTA FIRMADA, conservando su constancia de recepción
A la Empresa Concesionaria (como figura en el ticket)
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Motivo: Que por este acto vengo a reclamar XXXX (poner motivo del reclamo, relatando en forma sencilla y breve lo que pasó y expresando en forma precisa su solicitud de los daños o perjuicios que ha sufrido mientras transitaba la ruta concesionada, etc.).
Prueba:
Documental: agregar copia de resumen, factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación .
Agregar cualquier constancia, testimonio, o prueba que sirva para acreditar su reclamo.
Por DUPLICADO
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
1. Solicito: que cese la infracción a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240, dado su incumplimiento con el contrato en los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme clausulas abusivas realizadas en carteles ( arts. 37, 38 y 39) por lo que solicito cumpla con mi reclamo en forma inmediata.
2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
3. Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
Firma:
xxxxxxxx
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PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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Organismo de Defensa del Consumidor
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Que en fecha xx/xx/xxxx, siendo las xx: xx, sufrí el siguiente daño:
xxxxxxxxxxxxxx
(Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía, o en todo caso proporcionar los elementos para poder determinarlo: físicos, psicológicos y las cosas de su patrimonio).
Que el vínculo existente entre el usuario y el concesionario vial es una típica relación de consumo de conformidad a las disposiciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 24.240.
La empresa denunciada (concesionaria) es un típico proveedor de servicios conforme lo caracteriza el art. 5 de la Ley nacional de tránsito 24.449, descripción que se ajusta a lo determinado en el art. 2 de la Ley 24.240, al ser una persona jurídica de naturaleza privada, que en forma profesional presta servicios.
Por ende, la responsabilidad de la denuncida (concesionario) por los daños sufridos por el usuario se ubica en el régimen contractual.
La Denunciada (concesionario) tiene frente al usuario, una obligación tácita de seguridad de resultado, expresamente establecida en los arts. 42 CN y 5 de la Ley 24.240, constituyendo el peaje el precio que paga el usuario para obtener como contraprestación la seguridad que la carretera estará libre de peligros y obstáculos y que transitará con total normalidad.
Habiendo reclamado los daños causados y que se encuentran integralmente transcriptos y acompaño prueba a fin de acreditar los mismos, y habiendo sido rechazados, es que solicito su intervención.
Documental:
Acompaño pruebas para acreditar los daños reclamados (Facturas, ticketes, certificados médicos, presupuestos, fotografías, y cualquir otro material que ayude a estimar el monto reclamado)
Que mis dichos se encuentran avalados por los registros de la Denunciada que lleva de mi reclamo y cuya obligación es mantener y aportar (art. 53 LDC).
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Petición:
Por lo expuesto solicito:
1. Solicito que se declare la infracción al art. 42 de la C.N., el art.5, y concordantes de la Ley 24.240 y Contrato de Concesión de Peaje.
2. Se ordene el pago de los daños y perjuicios que he sufrido conforme lo he reclamado en la suma de Pesos XXXX.
3. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
4. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)
Firma:
xxxxxxx
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado.
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PASO 4 RECLAMO AL ENTE REGULADOR GUBERNAMENTAL OCCOVI:
- 1. Ud. deberá formalizar su reclamo ante la empresa concesionaria a través del Libro de Quejas – Sugerencias, disponible en cada una de las Estaciones de Peaje del Acceso o Corredor del que se trate. Cada exposición será identificada con un número de Queja-Sugerencia, quedando en poder del usuariouna copia como constancia de su presentación(reclamo en 1º Instancia).,si no, exíjalo, así como el tiempo estimado de solución.
- 2. Si el inconveniente no fue solucionado en tiempo y forma o si la solución no es de su satisfacción, entonces comuníquese con OCCOVI (reclamo en 2º Instancia):
Las empresas concesionarias deben dar respuesta al usuario y si la respuesta por parte de las empresas concesionarias no se hiciera efectiva o fuera insatisfactoria para el Usuario, este podrá interponer su reclamo ante el OCCOVI, personalmente, por carta o correo electrónico, en cuyos casos deberá remitir los antecedentes del reclamo previamente efectuado ante la empresa concesionaria.
Para efectuar cualquier consulta o recibir asesoramiento el usuario puede comunicarse en forma telefónica a través de las líneas de Atención al Usuario de cada Concesionaria.
» Contacto OCCOVI:
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Por teléfono a través de la línea gratuita 0-800-222-6272 – Accesos a la Ciudad de Buenos Aires
0-800-333-0073 – Rutas Nacionales Concesionadas – Otras líneas telefónicas: (011) 4349 – 7731/7726/7730/7723/7734. - Personalmente o por carta: sede central con la Subgerencia de Atencion al Usuario y Mesa de Entradas, Av. Paseo Colón 189 – 6º Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí usted será atendido en forma personalizada de Lunes a Viernes de 9.00 a 18.00 hs.
- Por mail enviando su consulta a la siguiente dirección de correo electrónico:occovi@mecon.gov.ar
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
“Las denuncias en las oficinas al consumidor, ayudan a poner en conocimiento a las autoridades de la multiplicidad de reclamos iguales, genera los antecedentes masivos de daños al consumidor por prácticas ilegales y ayuda a que se sancione con multas para combatir las prácticas desleales”.
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Legislación aplicable Ley 24.240 :
ARTICULO 1º – Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 2º – PROVEEDOR.
Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.
ARTICULO 3º – Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.
Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.
Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.
Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 5º – Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
Jurisprudencia Relacionada:
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Fuente: Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI)