“La información adecuada y veraz es una obligación legal para el comerciante y el sector empresario, pero es más que un imperativo ético para las asociaciones de consumidores. La LDC establece como requisito fundacional para tales entidades que se tenga como finalidad la defensa, “información” y educación del consumidor (art. 56º), por eso el recaudo de informar debe ser examinado con la misma rigurosidad con que se examina al sector mpresarial, nunca menos. “
Allá ité, cuando en mi adolescencia transitaba las aulas del secundario (entonces tampoco se nos dejaba participar; si opinábamos mucho nos catalogaban, sin derecho de defensa o al pataleo, de problemáticos o subversivos), la profe de física nos enseñó que los espejos, cóncavos o convexos,
podían reflejar una imagen real o virtual. Con esa sabiduría popular y filosofía casera que lo caracteriza, Dolina advirtió sobre los efectos terribles de creer ciegamente en lo que un espejo refleja. Advertía a los morochos que se ven reflejados como rubios y actúan en consecuencia, para que no caigan en la trampa de los vendedores de esos espejos y la necesidad de definirse más allá del reflejo devuelto cada mañana. Magistral disertación que recomiendo (https://www.youtube.com/watch?v=yzYfa2id5vY).
La corpo mediática construye una realidad virtual distinta a la real, tal como sucede con los espejos convexos. El arquetipo que reflejan se ajusta a sus necesidades e intereses. Si Polino resolvió no concurrir a la reunión con la Subsecretaria de Defensa del Consumidor para dirimir el diferendo por
sus “rubios” índices de precios y apostó al centimetraje mediático tal vez sea por actuar convencido de la imagen de paladín de la libertad de expresión que le otorga su principal cercenador. Si el diablo entrega el premio al ángel del año, parece, y es, cuando menos poco serio.
La batalla desigual en defensa de los intereses de usuarios y consumidores permitió que, en medio del furor neoliberal y privatista, la reforma constitucional de 1994 pariera el artículo 42º, el que-por conducto del activismo civil- fue ampliando sus cauces y alcances. En el 2008 se sanciona la Ley
26.631, escalón más alto en la normativización de principios rectores de la relación de consumo, a favor del ciudadano en su faz como usuario o consumidor y con un régimen sancionatorio fuerte para empresas y proveedores incumplidores.
Junto con la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, los consumidores tenemos derecho a ejercer la libertad de elección y para ello es fundamental contar con información adecuada y veraz y tener una educación para el consumo responsable. Para mayor resguardo de tales
derechos se prevé la conformación de asociaciones específicas y representativas.
Para equiparar las diferencias entre las partes de la relación de consumo y contrarrestar el monumental poder existente del lado de las empresas y proveedores de bienes y servicios, en muchos casos con proyecciones internacionales, la ley pone en cabeza de las ong´s de usuarios y consumidores
poderes especiales -de los que carecen otras organizaciones civiles-, como la legitimación para realizar reclamos colectivos, la participación en órganos de control y reciben financiamiento público.
La mayor amplitud existente hoy de derechos y de sanciones frente a proveedores incumplidores, hacen de estas facultades herramientas poderosísimas. Para evitar toda posible cooptación o distorsión de tal representación la Ley de Defensa del Consumidor les prohíbe recibir todo tipo de financiamiento o donaciones de empresas privadas o públicas, sean nacionales o extranjeras; tampoco pueden tener actividad partidaria y deben ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva.
En ese marco normativo, protectorio y de avanzada, la asociación Consumidores Libres rompe con esos principios de actuación básicos, empezando por la conocida y activa militancia partidaria en el Partido Socialista, y también se afecta el mandato legal de independencia.
Tampoco es cierta la afirmación de que el apercibimiento ccautelar a la ong´s deje sin representación a los usuarios y consumidores en las causas judiciales iniciadas por Consumidores Libres, porque está prevista la participación conjunta o supletoria del Ministerio Público. En lugar de dilatar
la presentación de los datos requeridos, debería honrar los laureles otrora ganados y revalidarlos en la actualidad, actuando con la seriedad y transparencia debidas. Además de serlo también hay que parecerlo, diría mi abuela.
La LDC, en los incisos h y g del artículo 56º, autoriza que las asociaciones puedan asesorar a los consumidores sobre precios, condiciones de compra, calidad y también que puedan realizar y divulgar estudios de mercado, estadísticas de precio y brindar toda información de interés para los usuarios,
requisito que no surge del índice elaborado artesanalmente por la asociación. Otras asociaciones reconocen con franqueza no tener la capacidad ni estructura para realizar inventarios de datos serios.
La intencionalidad de la institución al efectuar tales mediciones puede o no ser compartida, pero por el peso y las facultades concedidas por la sociedad a través de normas que le dan poderes especiales y específicos de los cuales carecen otras instituciones, su uso debe ajustarse a la finalidad
prevista en la ley y al principio de buena fe. Afirmar, sin rigor metodológico, que los precios de los alimentos aumentaron en un 17,53% actúa como un disparador potencial de aumentos de precios, sobre todo en zonas alejadas de los centros de consumo capitalino, donde el comerciante y el
consumidor no pueden cotejar su veracidad y se termina por incitar aumentos de precios infundados, lo que termina por perjudicar al consumidor que se dice defender.
La instalación, sin inocencia, de escenarios inflacionarios no es un servicio a los consumidores, ni la promoción de conductas de consumo responsable, sino, lisa y llanamente, implica un posicionamiento en un contexto de puja distributiva por la apropiación de los mayores ingresos de los aumentos salariales, donde no se propende a favorecer a la parte más débil de la ecuación. Lanata diría –sin ponerse colorado- que el eslabón más débil es Clarín; yo creo que son los ciudadanos, sea como consumidores o en la faz laboral.
La información adecuada y veraz es una obligación legal para el comerciante y el sector
empresario, pero es más que un imperativo ético para las asociaciones de consumidores. La
LDC establece como requisito fundacional para tales entidades que se tenga como finalidad la
defensa, “información” y educación del consumidor (art. 56º), por eso el recaudo de informar debe ser
examinado con la misma rigurosidad con que se examina al sector empresarial, nunca menos.
Una actuación interesada, por partidismo o cooptación, desvirtúan el accionar asociativo. La
información es como el rayo de luz que atraviesa el espejo. O refleja la realidad o refleja una proyección
de esa realidad. Lo real y lo virtual son intrínsecamente contradictorios.
Por eso, como enseña Dolina, hay que tener cuidado y ver bien dónde comprar espejos y