El recurso de las medidas cautelares

Son muy usuales en el ámbito de la justicia. Se trata de una decisión que se toma sin prejuzgar el resultado final, para que el resultado del juicio tenga pleno efecto. Es decir con la finalidad de hacer efectivo el derecho. Las medidas 'cautelares' son muy usuales en el ámbito de la justicia. Se trata de una decisión que se toma sin prejuzgar el resultado final, para que el resultado del juicio tenga pleno efecto. Es decir con la finalidad de hacer efectivo el derecho. Su dictado necesita dos requisitos indispensables: el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho, y el periculum in mora o peligro por el paso del tiempo. Dicho en términos sencillos es una solución efectiva para evitar que la sentencia judicial llegue tarde y pierda el efecto pretendido por quién tiene un derecho cierto. Por ejemplo un acreedor que reclama dinero, puede congelar parte de los bienes de su demandado para evitar que, si corresponde cobrar a fin del juicio, el deudor tenga con que afrontar el resultado. Puede usarse por ejemplo para detener una obra de construcción que está generando un peligro o una contaminación, para ordenar un tratamiento médico urgente, para impedir un corte de suministro de servicios esenciales, etc. Se llaman 'remedios procesales' y vaya si lo son, cuando se aplican en salud. Que objeto tendría ganar el juicio para lograr la prestación de un tratamiento oncológico luego de varios meses o años de gestión judicial, cuando por efecto de la enfermedad el paciente muere? El juez puede, ordenar que se brinde el tratamiento médico en forma inmediata, sin que ello implique que esté juzgando anticipadamente (prejuzgando) sobre el juicio que está tramitando. Es por ello que en muchos casos se solicitan 'contracautelas', para que en caso que el demandante no tenga razón pueda afrontar las consecuencias. Pero, como dijimos al principio, uno de los requisitos básicos de la medida es que exista 'verosimilitud en el derecho'. La modesta síntesis señalada hasta aquí, es conocida por los profesionales del derecho que de uno y otro lado promueven y acatan o tratan de derribar 'medidas cautelares'. En cambio muy pocos conocen, la potestad de la autoridad de aplicación de la ley de Defensa del Consumidor de dictar 'medidas cautelares' en sede administrativa. Es decir, que en la propia oficina de Defensa del Consumidor se ordene una medida concreta de cumplimiento efectivo. Esto es a modo excepcional, porque en general no es usual que la administración se arrogue facultades jurisdiccionales (las que poseen los jueces para impartir justicia). Pero muchas veces es inevitable su utilización para amparar al débil jurídico, si se cumple con el mandato constitucional de que, las autoridades están para proveer a los derechos de los consumidores. De ese modo los ciudadanos tienen la posibilidad de una defensa efectiva y cierta de sus derechos, y por supuesto los funcionarios una herramienta idónea para cumplir con la responsabilidad a su cargo, la que no podrán omitir bajo pena de incumplir los deberes a su cargo, y exponerse así a la figura penal de 'incumplimiento de los deberes de funcionario público'. Los ciudadanos tienen derechos y obligaciones, siendo las facultades de los derechos disponibles por ellos, en cambio los funcionarios no pueden dispensarse del uso de sus facultades porque no son para sí, sino para defensa del bien común. Así lo entendieron idóneos funcionarios provinciales y sobre todo municipales que dictaron medidas concretas para el amparo de los derechos de los ciudadanos que acudieron al ámbito estatal. La sede del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante de gestión del Arq. Miguel Fortuna, la oficina Provincial de Chubut en alguna oportunidad, algunas O.M.I.C. del conurbano bonaerense y sobre todo el Juzgado Municipal de la Ciudad de La Plata en manos del Dr. Dante Rusconi, dictaron cientos de medidas 'cautelares' que las empresas debieron cumplir y que en su inmensa mayoría fueron confirmadas por la justicia en la instancia de apelación. Existen muchísimos antecedentes en materia de reclamos contra empresas de medicina prepaga y que la vigencia de esa medida permitió salvar la vida de muchos pacientes; pero también fueron correctamente utilizada para la provisión de servicios públicos esenciales. Por ejemplo: El ya citado titular del Juzgado de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata, Dante Rusconi, le ordenó a EDELAP que brinde energía eléctrica en las zonas rurales que no cuenten con el servicio y que se regularice la prestación en la Región abastecida por la Cooperativa Eléctrica de Brandsen, cuando en realidad el proveedor debería ser EDELAP que es la concesionaria exclusiva de la ciudad de La Plata'.Como contra ejemplo, asistí con asombro y con profunda desazón a comprobar que los propios funcionarios de otras jurisdicciones desconocen esa facultad. Mal podrían aplicarla si la ignoran groseramente; dejando así al total desamparo a los ciudadanos que deben proteger.