BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DAÑO MORAL - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - REPARACIÓN DEL DAÑO - RELACIÓN DE CONSUMO - CUENTA CORRIENTE BANCARIA - CONSUMIDOR FINAL - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

 

Voces: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DAÑO MORAL - DEFENSA
DEL CONSUMIDOR - REPARACIÓN DEL DAÑO - RELACIÓN DE CONSUMO - CUENTA
CORRIENTE BANCARIA - CONSUMIDOR FINAL - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Partes: Dreón Marcelo c/ Banco Supervielle S.A. | ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: A
Fecha: 23-oct-2012
Cita: MJ-JU-M-76395-AR | MJJ76395
Producto: SOC,MJ
El banco es responsable, pues no acompañó prueba fehaciente de haber anoticiado al actor del
vencimiento del acuerdo en descubierto y la conducta del banco demandado consistente en seguir
admitiendo sobregiros con posterioridad a la fecha en la que supuestamente el acuerdo no se encontraba
vigente, generó una expectativa cierta de que el convenio no sería cancelado en forma unilateral y sin
previo aviso.
Sumario:
1.-En el descubierto bancario en cuenta corriente , el banco se compromete a poner a disposición del
cliente una suma determinada de dinero, autorizándolo a girar sobre ella en la cuenta corriente. En estos
supuestos el banco abre un crédito al cliente hasta determinada suma sobre la cual puede librar cheques
o impartir órdenes según el servicio de caja pactado, hasta la suma fijada como monto máximo. A su
vez, este último puede efectuar depósitos coetáneamente que disminuyan o cancelen el crédito
otorgado, sin que esa disponibilidad desaparezca, pues siempre -mientras el acuerdo se halle vigentepuede girar con exceso sobre sus depósitos hasta la cantidad convenida. La cuenta arroja en ciertos
momentos un saldo a favor y si las extracciones exceden la suma depositada un saldo en contra.
2.-No es dable apreciar la conducta del banco demandado con idénticos parámetros a los aplicables a
un neófito, pues su actividad profesional debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada. Ello
así, pues cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es
la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos (art. 902 , Cód. Civil).
Indudablemente, las circunstancias relatadas instaban al banco a obrar con prudencia y conocimiento de
las consecuencias derivadas de su actividad comercial, lo que lo obligaba a poner la mayor diligencia
posible en reparar el error derivado del rechazo del cartular librado por la contraria, mas no lo hizo y,
como consecuencia de ello, el actor fue equivocadamente informado a las bases de datos del sistema
financiero como deudor de ese sistema. (arts. 512 , 902 y 909 Cód. Civil ).