Daños sufridos en Playa de Estacionamiento: roturas, robo y más
PASO 1: REALIZAR RECLAMO
Cada día se ha vuelto más frecuente que dejemos nuestro automóvil en una playa de estacionamiento comercial, gratuito en un centro comercial o paga, y que cuando volvemos nos encontramos con el disgusto de ver rayado, abollado, con un espejo lateral roto o lo que es peor que el vehículo no se encuentre porque fue substraído.
Cuando hacemos el reclamo, nos comienzan a dar vueltas y a rechazar el mismo porque hay un cartel que los exime de responsabilidad o que la culpa la tiene un tercero o porque es gratuito en el caso de los Shopping o centros comerciales.
Estas infracciones a la Ley, en general se basan en la ignorancia de la Ley que aprovechan estas empresas para abusar de los consumidores sin pagar los daños de los cuales son responsables.
No obstante Ud. dispone de derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:
- POR CARTA DOCUMENTO
- POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION
*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***
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Al Proveedor (poner razón social de la playa de estacionamiento si es pago; o del shopping o comercio si es gratuito)
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que ante la falta de cumplimiento de su deber de guarda sobre el vehículo de mi propiedad, que ha causado daños a mi patrimonio, solicito en virtud del art. 1, 2, 5, 6, 7 y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N., que proceda en forma urgente a reparar e indemnizarme.
Esto surge de haber dejado el vehículo marca xxx modelo xxx chapa xxxx, en la fecha xx/xx/xxxxx, estacionado en su predio a la hora xx:xx aproximadamente y encontrarme que el mismo ha sufrido xxxx (poner motivo del daño, substracción, rotura, rayanos o el motivo específico)
Prueba:
Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la playa de estacionamiento, o de la compra del comercio que posee la playa o testigos que acrediten el estacionamiento.
Agregar toda la documentación sobre la prueba de los daños y los montos que ascienden (por ejemplo presupuestos, facturas de gastos, etc.)
Petición:
1. Solicito que en forma inmediata y urgente se repare los daños causados que ascienden al monto de $ XXXX (Pesos XXXX), todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor
3. Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
Firma:
xxxxxxx
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PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Que ante la falta de cumplimiento del deber de guarda de la denunciada, lo mismo ha producido daños a mi vehículo que han sido oportunamente reclamados sin conseguir que la misma cumpla con la Ley 24.240 procediendo a la reparación.
Esto surge de haber dejado el vehículo marca xxx modelo xxx chapa xxxx, en la fecha xx/xx/xxxxx, estacionado en su predio a la hora xx:xx aproximadamente y encontrarme que el mismo ha sufrido xxxx (poner motivo del daño, substracción, rotura, rayanos o el motivo específico).
Prueba:
Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la playa de estacionamiento, o de la compra del comercio que posee la playa o testigos que acrediten el estacionamiento. Agregar toda la documentación sobre la prueba de los daños y los montos que ascienden (por ejemplo presupuestos, facturas de gastos, etc.) Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario).
Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
1. Solicito que se declare la infracción al art. 1, 2, 5, 6, 7 y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N, proveyendo a que en forma inmediata y urgente se repare los daños causados que ascienden al monto de $ XXXX (Pesos XXXX), todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma:
xxxxxx
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
Legislación aplicable:
24.240 Ley de Defensa del Consumidor
CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA
ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)
ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. (Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)